Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaraly Katyhuska Olivares Robles
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 10 de Junio de 2005.

195º y 146º

Recibida la presente causa signada con el Nº 1M15-05 constante de dos (02) piezas y trescientos cincuenta y ocho (358) folios útiles, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, nomenclatura de ese Tribunal a los fines del control del cumplimiento de la medida impuesta al ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.169.282, soltero, natural de El Nula, Estado Apure, residenciado en el barrio la Libertad, casa N.-7-04, familia Rodríguez al lado de la Sra. Angela y al otro lado Multihogar bajando por Aganula, El Nula Distrito Especial Alto Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inventariado bajo el Nº 1E15-05, en consecuencia este Tribunal procede a Avocarse al conocimiento de la misma:

Revisadas las actas que conforman la presente causa, quien decide encuentra que el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito Declaro Responsable al ciudadano: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, arriba identificado, de la comisión del delito Abuso Sexual a Niño previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, imponiendo las sanciones: Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta conforme a los artículos 624 y 625 eiusdem, firme la decisión, se recibe la causa en este Tribunal. No obstante del análisis de las mismas se observa que el ciudadano: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, plenamente identificado, reside en la Población de El Nula, que forma parte de esta jurisdicción pero se encuentra a varias horas de distancia, en razón de ello lo idóneo sería que cumpliera sanción en su domicilio. A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 630 Literal “a”

Articulo 630 Literal “a” DERECHO DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS.” Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

A.- Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.”

En concordancia con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que en su contenido señala que el Adolescente se denvuelva junto a su familia y entorno social.

Articulo 629 Objetivo.” La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

En virtud de lo antes expuesto se observa que el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, no se encuentra privado de su libertad, reside, y su núcleo familiar se encuentra en El Nula, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure. En virtud de ello y con la finalidad de Ejecutar idóneamente las sanciones impuestas, lo que implica realizar una serie de diligencias destinadas a lograr la ubicación del sancionado en una institución de El Nula-Apure para que cumpla la sanción Servicios a la Comunidad durante seis (06) meses por las consideraciones ut supra mencionadas este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ACUERDA: PRIMERO: El Cumplimiento de las medidas: Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta se llevará a cabo en forma simultánea, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.: SEGUNDO: SOLICITAR mediante oficio colaboración al Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), con el objeto que la sanción Servicios a la Comunidad se lleve a cabo en dicha institución, toda vez que en nuestra localidad no existen programas comunitarios públicos o privados que permitan el cumplimiento de sanciones de esta naturaleza. TERCERO: En cuanto al Computo este se realizará una vez obtenida respuesta de la Institución donde se cumplirán los Servicios a la Comunidad, debido a que no hay certeza al respecto habida cuenta de la distancia existente entre el Nula y Guasdualito, de igual manera la fijación de la Audiencia Especial para la Imposición de las Sanciones se encuentra supeditada a lo antes mencionado. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. M.K.O.R.

La Secretaria,

Abg. Karibay Durán Escobar

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la causa Nº 1E15-05.

La Secretaria,

Abg. Karibay Durán Escobar

CAUSA Nº 1E15-05

MKOR/KDE/amm.-

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