Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 29 de Mayo de 2005

194º y 146º

Causa Nro 1C231-05

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

JUEZ PROFESIONAL: E.J.V.F.

ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

REPRESENTANTE LEGAL: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL REPRESENTANTE CONFORME AL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.F.B..

DELITO: Lesiones Menos Graves.

VICTIMA: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LA VICTIMA CONFORME AL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. J.S..

SECRETARIA: Abg. Karibay Durán Escobar.

En el día de hoy, domingo veintinueve (29) de Mayo de 2005, siendo las 3:00 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C231-05, instruida en contra de la ciudadana adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de Lesiones Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma del Código Penal Venezolano. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal III del Ministerio Público, Abg. C.F.B.; Defensor Público, Abg. J.S.; adolescente imputada SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., quien se encuentra acompañado de su representante legal. Acto seguido, el Juez se dirige a la imputada y le participa que por cuanto no se evidencia el nombramiento de un defensor privado, le fue designado un defensor público, proveído por el Estado Venezolano, cuya asistencia durante el proceso es totalmente gratuita, se le pregunta al imputado si está de acuerdo con tal designación, a lo que respondió “Si”, Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, quien hace un resumen de lo contemplado en las actas de investigación, precalifica el delito como Lesiones Simple, previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LA VICTIMA CONFORME AL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicita la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario; se decrete la flagrancia visto que se cumplen los extremos legales comprendidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el ciudadano Juez se dirige al imputado explicándole, el contenido de la imputación fiscal y de los hechos a que se refiere en su intervención. El imputado estando libre de juramento y de coacción, y en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales manifestó su deseo de declarar y expuso: “Ese problema es de ante y eso no fue como ella dijo, lo que pasó es que yo me estaba bajando en el transporte con mi niña y ella me la patió, luego yo agarre un taxi y me fui para el remolino a ver a mi mamá que tenía siete meses que no la miraba visite a mi suegra y me fui a comer para el restaurante por que no había comido, cuando llegó ella y me fue a jalar por el pelo y fue cuando yo la corte ”. Se le concede la palabra al Defensor Público penal de Adolescentes Abg. J.A.S.M. quien expone: Instar al Ministerio Público para que ahonde en como fue que ocurrieron los hechos ya que lo que aparece en las actas policiales no es lo mismo que narró la adolescente imputada, y a su vez se adhirió a lo solicitado por la representación fiscal. Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procede a resolver en primer orden lo solicitado por el representante del Ministerio Público en cuanto a la calificación de la flagrancia, en virtud de que la aprehensión se realizó a poco tiempo del hecho delictivo tal como se prevé en la hora como lo es 16:30 es decir 4:30 de la tarde en que fue realizada la denuncia por parte de la victima que corre inserta al folio 06 que cursa en la causa y el momento de la aprehensión realizada a las 16:50, es decir 04:50, de la tarde, como se puede constatar en acta policial inserta al folio 03, además de la cercanía que existe entre el puesto de control de la Guardia Nacional y el sitio donde ocurrió el hecho punible, incidiendo también que para momento de la aprehensión le incautaron a la imputada el arma con que presuntamente se cometió el delito, llenándose de esta forma los extremos legales establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que fue perseguida y sorprendida a poco de haberse cometido presuntamente el hecho punible. Se apertura el procedimiento ordinario, por considerar que es necesario continuar con la investigación a fin de establecer la verdad de los hechos. Se acuerda igualmente con lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, literales c) y d) a fin de asegurar las resultas del proceso a través de la comparecencia del imputado. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma del Código Penal Venezolano. Segundo: Se decreta la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 eiusdem. Tercero: Acuerda decretar en contra de la adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, literales c) y d), referentes a: presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Municipio Páez del estado Apure sin autorización del tribunal. Cuarto: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Quinto: La libertad de la imputada. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 3:30 horas del tarde, se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control,

Abg. E.J.V.F.

Fiscal III del Ministerio Público.

Abg. C.F.B..

Defensor Público.

Abg. J.A.S.

Adolescente Imputado,

SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Representante legal,

Los Alguaciles de sala

La Secretaria,

Abg. Karibay Durán E.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Causa Nº 1C231-05.

EJVF/KDE.-

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