Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Guanare, 18 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-6247-11.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO:

O.E.C.M., venezolano, soltero, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 03-03-1990, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula identidad N° 23.578.985, residenciado en el Barrio Las Américas avenida 05 de Mayo antigua parad de la buseta Guanare Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal a los fines de solicitar la calificación de Flagrancia de aprehensión del imputado O.E.C.M., procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante del mencionado imputado de la siguiente manera: Según se desprende de Acta de Investigación de fecha 10-10-2011, El suscrito: Vigilante de Transporte Terrestre, placas: 7H35 J.C.R.G., titular de la cédula de identidad nro. 19,533.641,, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En esta misma fecha, siendo las 09:30 am. encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de T.d.G., fui comisionado por el oficial de día Sargento Segundo (TT) J.L.H. para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en el BARRIO LAS AMERICAS, AVENIDA 05 DE MAYO, ADYACENTE A LA BODEGA MI TERRUÑO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, informándome que de ese accidente resultaron unas personas lesionadas y que fueron trasladadas al Hospital Ur. M.O.d.G., seguidamente me traslade a dicho centro asistencial haciendo acto de presencia a Las 09: 45 am. allí identifique al conductor del vehículo nº 01 (camioneta) involucrado en el accidente para que me suministrara los documentos personales y datos del vehículo, manifestando verbalmente que el mismo traslado por sus propios medios a tres 03 personas lesionadas de ese accidente al Hospital Dr. M.O.d.G., entre ellos resulto lesionada la progenitora del mismo, el conductor de la motocicleta y su acompañante, con estos recaudos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo: COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON TRES (03) PERSONAS LESIONADAS, quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DE VEHICULO N° 01 (CAMIONETA): O.E.C.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 23.5/8.985, soltero, fecha de nacimiento 03-03-i 990, de 21 años de edad, de profesión comerciante, reside: Barrio las Américas, Avenida 05 de Mayo, antigua parada de la buseta, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono 0416-1576609, no presento licencia de conducir: PROPIETARIO: D.M.L., venezolana, titular de la cédala de identidad nro: 24.683.185, reside; barrio las Américas, Avenida 05 de Mayo, antigua parada de la buseta, Guanare Estado Portuguesa. VEHÍCULO N" 01 (CAMIONETA): Clase: camioneta, servicio particular, placas identíficadoras, AB773LK, Marca: Ford, Modelo: Bronco, Tipo: Sport Wagon, color: azul, año: 1995, Serial de Carrocería: AJUISP26087. Serial de Motor. V 8. Cil, luego ordene el remolque del vehículo n° 01(camioneta) ya que el mismo se encontraba en el estacionamiento de las instalaciones del centro asistencial antes mencionado, al estacionamiento Corralito de Guanare a la orden de la Fiscalía Tercera de Ministerio Público, de acuerdo al articulo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre. Del estado Portuguesa, luego procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito, seguidamente me entreviste con la acompañante del conductor del vehículo N° 01 manifestando verbalmente ser progenitora del mismo identificándola de la siguiente manera: D.M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad nro: 24.681.185. reside; Barrio las Américas, Avenida 05 de Mayo, antigua parada de la buseta, Guanare Estado Portuguesa. Luego me entreviste con el conductor de la motocicleta lesionado, quedando identificado como: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02 (MOTOCICLETA); C.A.D.V., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 22.092.755, soltero, fecha de nacimiento 29-07-1991, de 20 años de edad, de profesión; obrero, reside: Barrió las Ameriquitas, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: no posee no presento licencia de conducir, de la misma manera identifique a su acompañante quien también resulto lesionado: YIMBER N.M.S., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 22.091.595, soltero, fecha de nacimiento 03-08-1992, de 19 años de edad, de profesión; estudiante, reside: Barrió las Ameriquitas, calle 04, casa N° 20-60, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0426-335045!, posteriormente me entreviste con el médico tratante Dra. Iciza Mata para que me suministrara los diagnósticos médicos de las personas lesionadas del accidente de tránsito, diagnosticándole al conductor del vehículo N° 02 (motocicleta), POLITRAUMATIZADO, dado de alta médica y para su acompañante, P.T., dado de alta médica y para la acompañante del conductor del vehículo N° 01 (camioneta) Heridas cortante en rostro del lado derecho, quedando bajo observación médica., Luego me traslade al lugar donde ocurrió el accidente al llegar tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente y procedí a graficar el área del accidente no dibujando los vehículos involucrados por ser movidos de su posición final tomando las medidas del básicas y fijación fotográficas, como punto de referencia frente a la bodega mixta, allí algunos vecinos de esa zona me informaron que la motocicleta fue sustraída del lugar del accidente por su propietario, dándome la dirección exacta de la residencia del mismo, haciendo acto de presencia a las 11:50 am. Me entreviste con el propietario de la motocicleta: V.A.O. no posee cedida de identidad seguidamente le explique el caso a seguir y ordenando el remolque del vehículo N° 02 (motocicleta) al estacionamiento Corralito de Guanare de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de transporte Terrestre. Quedando a la orden de la fiscalía del ministerio público, posteriormente me traslade al comando de transito a pasar la novedad al oficial de día antes mencionado efectuándole llamada por vía telefónica al Fiscal 3era del Ministerio Público. Etny Canelón dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones, en la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFÍA Piana recta. CARACTERISTICAS: seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba claro de (día), ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo N° 01 (camioneta) y 02 (motocicleta) circulaban con su conductor en sentido norte - sur. INDICIOS HALLADOS: partículas de micas, vidrios y fibra de plástico después del impacto. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El Vehículo N° 01 (camioneta) presento daños en el área lateral derecha ver experticia y el vehículo N° 02 (motocicleta) presento daños en área delantera y área lateral derecha e izquierda ver experticia. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo N° 01 (camioneta) mide de largo total 5.20 metros y de ancho 2.00 metros, y el vehículo n° 02(motocicleta) mide de largo total 1.60 metros. INDICIOS HALLADOS DENTRO. DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINAMICA DEL ACCIDENTE El vehículo nro, 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la avenida 05 de mayo del barrio las Américas en sentido norte - sur y al llegar a la bodega mixta, realiza un desplazamiento de cambio de canal a la derecha haciendo que el conductor del vehículo N° 02 (motocicleta) lo impactara el área lateral derecha, el cual circulaba con su conductor por el mismo canal y en el mismo sentido de circulación produciéndose el accidente. CAUSA BASAL: El accidente se produce debido a que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) realizo un desplazamiento de canal hacia la derecha, infringiendo el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO; EL conductor del vehículo N° 01(camioneta) infringió el artículo 169 numeral 01 cíe la ley de Transporte Terrestre (conducir vehículo sin licencia) y el artículo 249 del Reglamento de la ley de transporte terrestre (Toda manera de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar), Y el conductor del vehículo N° 02 (motocicleta) infringió el artículo 169 numeral 01 de la ley de Transporte Terrestre (conducir vehículo sin licencia) y el articulo 254 numeral 02 literal "A del reglamento de la ley de transporte terrestre circular a una velocidad no reglamentaria en zona urbana, es todo lo que tengo que informar al respecto”, es todo.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 415 del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos C.A.D.V. y Yimber N.M.S., calificación ésta que comparte provisionalmente quien decide, hasta tanto se culmine con la investigación. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DE LA LEY DE GENERO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: O.E.C.M., éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos C.A.D.V. Y Yimber N.M.S., ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue minutos después de haber ingresado a la casa de la victima, cuando esta los denuncio ante los funcionarios, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Aunado a lo anterior obra en la causa, a) Acta Policial de fecha 10/10/2011, la cual obra al folio 02 al 03 de la causa, mediante el cual los funcionarios actuantes informan de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron tales hechos; b) Levantamiento (Croquis) suscrito por el Funcionario J.R. folio 05; c) Informe médicos realizado a las victimas; d) Acta de Imposición de los derechos del Ciudadano O.E.C.M.; acreditando en consecuencia la existencia de elementos de convicción acerca del hecho delictual y su presunto autor. Así se decide.-

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar distinta a la de Privación preventiva y que la misma no fue solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien decide que, coincide con la representación fiscal, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta la privación de libertad resultaría improcedente, por lo que, considera quien aquí decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa. En consecuencia, Se Impone al Imputado la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 20 dias ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, por el lapso de seis (6) meses. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Se decreta como flagrante la Aprehensión del imputado, O.E.C.M., venezolano, soltero, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 03-03-1990, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula identidad N° 23.578.985, residenciado en el Barrio Las Américas avenida 05 de Mayo antigua parad de la buseta Guanare Estado Portuguesa; por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se comparte provisionalmente la Calificacion jurídica presentada por el Ministerio Público como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos C.A.D.V. y Yimber N.M.S.; pudiendo esta variar con las resultas de la investigación. CUARTO: se acuerda medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 20 días por ante la oficina del Alguacilazgo. QUINTO: Se acuerda Librar Boleta de Libertad al Imputado de autos y Oficio al departamento de Alguacilazgo informando del régimen de presentaciones aquí acordado. Se acuerda librar lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCELYS GUEDEZ.

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