Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de marzo de 2006

195º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado R.E.Z.P., Fiscal III en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

• ACUSADO: W.G.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.171.646, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1972, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de D.R. (v) y de M. delC.G. (v), residenciado calle 3, casa Nº 2-81, Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

• DEFENSOR: Abogado P.A.C. y C.A.H., Defensores Privados.

• VÍCTIMA: Colmenares Depablos Luzmar, Vanegas Colmenares J.E., Vanegas Colmenares D.A. y Colmenares de Vanegas Yaneth.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en el Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito Nº S/C-0365-03 que en fecha 13 de diciembre de 2003, funcionarios adscritos a la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T., Unidad Estadal de Vigilancia Nº 61, se trasladaron a la Avenida Libertador donde había ocurrido un accidente de tránsito, tratándose de la colisión entre vehículos con saldo de dos personas muertas y cuatro lesionados, siendo identificados los conductores como H.A.V.Q. y W.G.R.G., refiriendo que el accidente se produjo al encontrarse ambos vehículos en un área de intersección.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado W.G.R.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DEPABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES J.E., VANEGAS COLMENARES D.A. y COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de H.J.D.A. y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Documentales relativas a: Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito Nº 0365/03 de fecha 13 de diciembre de 2003; Croquis del Accidente elaborado en fecha 13 de diciembre de 2003; Actas de Levantamiento de Cadáver (Necrodactilía) de fecha 13 de diciembre de 2003 de la ciudadana L.C.D. y del niño J.E.V.C.; Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-006386 de fecha 16 de diciembre de 2003; Autopsias Nº 1772-03, 1171-03, 1170-03, 1169-03 de fechas 30 de diciembre de 2003, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-006387; Acta de Defunción Nº 726, 1756, 1755 y 725; Acta de Informe Técnico Pericial de fecha 11 de febrero de 2004; Inspección y Avalúo de Daños a los vehículos involucrdos de fecha 18 de febrero de 2004, Fijación Fotográfica compuesta por 24 fijaciones fotográficas; Copia Fotostática del Libro de Novedades Diarias del punto de Control “Batidos El Tigre”.

  2. - Pruebas Periciales relativas a: Declaraciones de M.P.A., A.C.R.B., N.V.L..

  3. - Testimoniales referentes a: J.C., N.P., J.C., Y.I., A.C., D.C., C.G., O.R., H.V.Q., Z.T.R. deR., F.E.C.G., J.O.F.C., H.J.D.A., I.K.S.M., J.A.J.R., E.J.R.M., A.Y.R., W.I.P.R., J.A.R.M., Franyer A.G.M., J.P..

    En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano Rojas Gamboa W.G., una vez impuesto del precepto constitucional, se acogió al mismo.

    Por su parte, el ciudadano H.A.V.Q., en su condición de víctima, expuso: “Yo perdí mi familia en ese accidente pero lo que uno quiere es que las cosas sean como tienen que ser, el accidente fue en Las Lomas y la camioneta terminó donde quedaba La Estrella y ahora es Locatel, yo me quede sin familia, yo lo que quiero es que todo sea transparente, si nos tenemos que ir a juicio pues nos vamos, no quiero decir mas nada, es todo”

    De igual manera el ciudadano H.J.D.A., en su condición de víctima, expuso: “Bueno yo soy primo de los que murieron quiero que se haga justicia, este señor colisionó nuestro carro, expulso a tres de los que estábamos en el auto, ahí murieron dos, el niño y la señorita contadora público, el señor tuvo que ir en exceso de velocidad para sacarnos de ese auto, sino es así nos choca y listo, solo los daños materiales, quiero que se haga justicia y que pague por lo que él hizo, la mamá de esas hijas y sus nietos esta muy mal, prácticamente se esta volviendo loca, no hay nadie que le cure lo que tiene, no duerme, solamente Dios será el que le quite ese mal, es un hecho irreparable, ellos le dieron sus estudios con sus uñas, su padre trabaja como jardinero, y de la noche a la mañana se murió y asi quedamos, sin ellos, sin que se repare ese daño y lo que pedimos solamente es que se haga justicia, es todo”

    Finalmente el abogado P.A.C., Defensor Privado, alegó: “La defensa no tiene objeción en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que la misma cumple con los requisitos de ley, la Defensa en atención que ha transcurrido mas de dos años y visto que mi defendido ha cumplido a cabalidad las presentaciones requeridas por el Tribunal o por el Ministerio Público, se solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad con las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponer y solicito se aperture la presente causa a Juicio Oral y Público, acogiéndonos al principio de comunidad de prueba y ratificando el escrito de promoción de pruebas presentado dentro del lapso legal, Es Todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DEPABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES J.E., VANEGAS COLMENARES D.A. y COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de H.J.D.A..

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  4. Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito Nº 0365/03 de fecha 13 de diciembre de 2003, en la que dejan constancia de la ocurrencia del accidente en el que se produjera la muerte de COLMENARES DEPABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES J.E., VANEGAS COLMENARES D.A. y COLMENARES DE VANEGAS YANETH.

  5. Croquis del accidente de fecha 13 de diciembre de 2003, en el que se deja constancia de la ubicación espacial de los vehículos después del accidente de tránsito.

  6. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-006387 de fecha 16 de diciembre de 2003, practicado al ciudadano H.J.D., en el que se deja constancia de las lesiones que sufriere como consecuencia del accidente de tránsito.

  7. Actas de Defunción Nº 726, 1756, 1755 y 725 de fecha 16 de diciembre de 2003, de los occisos L.C., D.V.C., F.C. deV. y J.E.V.C..

    Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometieron los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DEPABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES J.E., VANEGAS COLMENARES D.A. y COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de H.J.D.A., siendo su presunto autor el ciudadano Rojas Gamboa W.G.. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal VII del Ministerio Público, en contra del acusado Rojas Gamboa W.G., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  8. - Documentales relativas a: Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito Nº 0365/03 de fecha 13 de diciembre de 2003; Croquis del Accidente elaborado en fecha 13 de diciembre de 2003; Actas de Levantamiento de Cadáver (Necrodactilía) de fecha 13 de diciembre de 2003 de la ciudadana L.C.D. y del niño J.E.V.C.; Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-006386 de fecha 16 de diciembre de 2003; Autopsias Nº 1772-03, 1171-03, 1170-03, 1169-03 de fechas 30 de diciembre de 2003, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-006387; Acta de Defunción Nº 726, 1756, 1755 y 725; Acta de Informe Técnico Pericial de fecha 11 de febrero de 2004; Inspección y Avalúo de Daños a los vehículos involucrados de fecha 18 de febrero de 2004, Fijación Fotográfica compuesta por 24 fijaciones fotográficas; Copia Fotostática del Libro de Novedades Diarias del punto de Control “Batidos El Tigre”.

  9. - Pruebas Periciales relativas a: Declaraciones de M.P.A., A.C.R.B., N.V.L..

  10. - Testimoniales referentes a: J.C., N.P., J.C., Y.I., A.C., D.C., C.G., O.R., H.V.Q., Z.T.R. deR., F.E.C.G., J.O.F.C., H.J.D.A., I.K.S.M., J.A.J.R., E.J.R.M., A.Y.R., W.I.P.R., J.A.R.M., Franyer A.G.M., J.P..

    Así mismo se admite las fijaciones fotográficas promovidas por la defensa, en escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2005 y consignadas en el desarrollo de la audiencia preliminar.

    DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

    La Fiscalía del Ministerio Público ha solicitado se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Rojas Gamboa W.G., alegando que la misma era necesaria a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso. Al efecto este Tribunal observa:

    Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso se evidencia la comisión de un ilícito penal que la Fiscalía del Ministerio Público lo ha tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DEPABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES J.E., VANEGAS COLMENARES D.A. y COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de H.J.D.A., así mismo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del mismo, elementos estos que se ven reflejados en el escrito acusatorio presentado en su contra por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por este Tribunal.

Sin embargo observa esta Juzgadora que el imputado ha cumplido con todas las citaciones que le hiciere el Tribunal, aun encontrándose en L.P., lo que hace presumir fundadamente que con una medida menos gravosa se logre satisfacer las exigencias de orden procesal que garanticen el sometimiento del imputado a los demás actos del proceso, en consecuencia impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado W.G.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.171.646, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1972, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de D.R. (v) y de M. delC.G. (v), residenciado calle 3, casa Nº 2-81, Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DEPABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES J.E., VANEGAS COLMENARES D.A. y COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de H.J.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por el Tribunal. 2.- Prohibición de salir del País, sin autorización previa y escrita del Tribunal y 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización previa y escrita del Tribunal y así se decide.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado W.G.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.171.646, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1972, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de D.R. (v) y de M. delC.G. (v), residenciado calle 3, casa Nº 2-81, Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público en contra del imputado W.G.R.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DEPABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES J.E., VANEGAS COLMENARES D.A. y COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de H.J.D.A., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.

TERCERO

Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado W.G.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.171.646, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1972, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de D.R. (v) y de M. delC.G. (v), residenciado calle 3, casa Nº 2-81, Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DEPABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES J.E., VANEGAS COLMENARES D.A. y COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de H.J.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por el Tribunal. 2.- Prohibición de salir del País, sin autorización previa y escrita del Tribunal y 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización previa y escrita del Tribunal.

CUARTO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. E.F.P.

Secretaria de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-6686-05.

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