Decisión nº 1C563-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiuno de abril de dos mil cinco.

195° y 146°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:

Que en Audiencia de fecha veintisiete (27) de j.d.D.M.C., éste Tribunal le fijo al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de cincuenta (50) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio _____, en los cuales han transcurrido más de treinta (30) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prorroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del, venezolano, con cédula de identidad No V-15.925.520, residenciado en El Balzal, Kilómetro 17, casa No. 50, imputado: J.J.C.V. Estado Apure, incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.

Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.

La Juez de Control,

Dra. N.M.R.R.-

El Secretario,

ABG. J.C.Z..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. J.C.Z..-

CAUSA 1C563/01.-

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