Decisión nº 1029 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

CAUSA. 1C1029/04

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TREIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de Agosto del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto el escrito presentado por el Abg. R.S., Inpreabogado 71.420, en cu carácter de defensor del imputado C.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 11.497.527, presuntamente incurso en la comisión del delito de Falsificación y Uso de Sellos de otras Autoridades y Falsificación de Documento privado, previstos y tipificados en los artículos 307 y 322 del Código Penal, en el que solicita que el imputado realice presentaciones ante este tribunal cada treinta (30) dìas . Este Tribunal a los efectos de decidir observa:

Primero

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a èsta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo

Este tribunal observa, que en audiencia de fecha 27 de noviembre del 2003, acordó a su favor del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, cada quince (15) días; 2.-) Prohibición de portar armas de fuego y blancas; 3.) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Psicotrópicas;

Igualmente se observa, que el imputado C.A. Gòmez Sequera , ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según c.d.S. de fecha 11-08 -04; no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al tribunal a modificar las presentaciones impuestas.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al imputado C.A.G.S., , por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada treinta y cinco( 35) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, debiendo dar cumplimiento a las demás condiciones impuestas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,

Notifíquese a las partes.

La JUEZ DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V.S..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V.S..

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