Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005463

ASUNTO : TP01-P-2007-005463

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. J.R.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.L.M.

ACUSADO: A.D.R.G.,

DEFENSOR: A.C.

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según la acusación del Fiscal, al día sábado primero de septiembre del año 2007 siendo las 5: 15 horas de la tarde aproximadamente. se encontraba una comisión policial adscrita a la Brigada Canina Anti Drogas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por las inmediaciones del sector La Ciénega, específica mente en la calle que conduce a la plaza y a la casilla policial parroquia M.D., Municipio Valera Estado Trujillo, momento en el cual avistan al ciudadano R.G. ALlRIO DAVID, quien al notar la presencia policial se cambia rápidamente de acera tratando de evadir a los funcionarios, situación esta que les llamo la atención y procedieron a realizarle una inspección de personas incautándosele en la pretina del pantalón que vestía para el momento a la altura de la cintura y adherido al cuerpo un arma de fuego para uso individual, portátil y corta por su manipulación, de tipo revolver, fabricada en usa, marca smith & wesson, calibre 32 auto, acabado superficial pavón negro con desgastes y signos de oxidación, longitud del cañón 10,7 cm, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, mecanismo de accionamiento de simple y doble acción, es de citar que presenta desperfecto en el mecanismo de simple acción. Serial de orden 10069 y. . . seis (6) municiones para armas de fuego, calibre 32 auto, fuego central de las marcas: cinco (5) cavim y una S&W, a quien se le solicito la respectiva autorización para portar el arma, así como los documentos de propiedad quien manifestó no tenerlo.. Calificando estos hechos la parte fiscal, como el delito de Porte Ilicito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos, manifestó que su defendido no cometió el delito endilgado por la representación fiscal, declarándolo inocente,

DEL DERECHO AL IMPUTADO

El ciudadano A.D.R.G., de 19 años de edad, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 17831270, nacido el 22-09-87, de ocupación trabajador de minitecas, hijo de Mayalibel García, con domicilio en Valera estado Trujillo, avenida 13, entre calle 14 y 15, casa S/N, color verde con rejas blancas, al frente del taller mecánico de refrigeración del señor Rómulo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En consecuencia, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano A.D.R.G., de 19 años de edad, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 17831270, nacido el 22-09-87, de ocupación trabajador de minitecas, hijo de Mayalibel García, con domicilio en Valera estado Trujillo, avenida 13, entre calle 14 y 15, casa S/N, color verde con rejas blancas, al frente del taller mecánico de refrigeración del señor Rómulo, por la comisión del delito de Pote Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes MEDIOS DE PRUEBAS. A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:

FUNCIONARIOS:

  1. - DECLARACIÓN de los funcionarios R.A.G., P.J. VlLORlA PEÑA, RAFAEL DURAN Y ROJAS ABHAHAN todos adscritos a la Brigada Canina Antidrogas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quines realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL, de fecha 01 de septiembre del año 2007, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de: . . . . . Encontrándome de servicio el día sábado 01 de septiembre del año 2007, a eso de las 5:15 horas de la tarde aproximadamente efectuando labores de patrullaje . . . cuando nos trasladábamos por el sitio denominado sector La Ciénega, específicamente en la calle que conduce a la plaza y la casilla policial ubicadas en el mismo sector de la parroquia M.d.M.V.d.E.T., . . . observamos a dos ciudadanos una mujer y una niña, que venían caminando juntos por la acera de la calle notando que uno de ellos cruzo la vía apresuradamente cuando noto la presencia de la comisión policial, bajando su mirada, en vista de tal observación lo llame y le notifique que se le realizaría una inspección de personas. . . . quien dijo ser y DAVID, titular de la cedula de identidad Nro 17.831.270, soltero, alfabeto, Obrero, natura Valera Estado Truji/lo, con residencial al final de la avenida 13, con calle 15 diagonal a la Licorería La Florida, casa sin numero de la de la Parroquia M.D. del Estado Truji/lo. . . encontrándosele en su poder oculto dentro de la pretina del pantalón de color azul marca skay que vestía para el momento adherido a su cintura un (1) arma de fuego tipo revolver, marca no visible, calibre 32mm, serial de cañón 527, cañón corto, cacha de madera de color marrón, dicha arma de fuego se encontraba aprovisionada de seis (6) cartuchos sin percutar . . . cuatro cartuchos marca CA VIM, calibre 32. . . un calibre marca S8W 32 y un cartucho marca CAVIM 765, una vez recolectada el arma de fuego descrita, le solicite al respectivo ciudadano la documentación reglamentaria de porte de arma. manifestando el mismo no poseer/a. . . quedando aprehendido flagrantemente. . los ciudadanos que lo acompañaron quedaron identificados como L.L.D., titular de la cedula de identidad Nro V17.606.066, venezolano, de 24 años de edad, soltero, alfabeto, residenciado en final de la avenida 13, entre calles 15 y 16, casa numero 15-54, de la parroquia M.D.d.M.V.d.E.T.. . . . .R.B.L.D., titular de la cedula de identidad Nro V-16.065.709, soltera alfabeto, de profesión obrero, natural de Valera Estado Truji/lo y con residencia en final de la avenida 13, entre calles 15 y 16, casa numero 1554, de la parroquia M.D.d.M.V.d.E.T.. . . - Por lo que sus testimonios en su condición de FUNCIONARIOS APREHENSOR ES, deben ser considerados como útiles necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, y cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar tanto al Tribunal como a las partes sobre la actuación policial realizada de donde resulto flagrantemente aprehendido el ciudadano ALlRIO D.R.G..

    EXPERTOS:

  2. -DECLARACIÓN, del experto LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTlCIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro V-9700-069-DC-1904, de fecha 19 de septiembre del año 2007, practicadas sobre un arma de fuego para uso individual, portátil y corta por su manipulación, de tipo revolver, fabricada en usa, marca smith & wesson, calibre 32 auto, acabado superficial pavón negro con desgastes y signos de oxidación, longitud del cañón 10,7 cm, conjunto de mira alza labrada y guión fijo, con cinco campos y cinco estrías, con giro helicoidal dextrógiro, sistema de carga compuesto por un cilindro volcable y giratorio de seis recamaras, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, mecanismo de accionamiento de simple y doble acción, es de citar que presenta desperfecto en el mecanismo de simple acción. Serial de orden 10069 ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura presenta los dígitos 527 en el borde inferior del cañón. . . . seis (6) municiones para armas de fuego, calibre 32 auto, fuego central de las marcas: cinco (5) cavim y una S&W , de forma cilindro ojival, con blindaje metálico de color dorado, su cuerpo se compone de proyectil, concha pólvora y capsula de fulminante. . .CONCLUSIONES: El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de funcionamiento. . . -. . . Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTO debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de 105 hechos y cuyo testimonio estará orientado a señalar sobre la experticia realizada y con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia del arma de fuego que detentaba el ciudadano J.A.B.R.A...

    TESTIGO

  3. - DECLARACION, del ciudadano LlNARES LARIN DANIEL, titular de la cedula de identidad Nro V-17.606.066, venezolano, de 24 años de edad, soltero, alfabeto, residenciado Díaz del Municipio Valera necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien en su …TESTIGO PRESENCIAL de los mismos narrara el tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy ocupan nuestra atención.

  4. - DECLARACION, de la ciudadana RAMIREZ BRlCEÑO L.D., titular de la cedula de identidad Nro V-16.065.709, venezolana, de 24 años de edad, soltera, alfabeta, residenciada en final de la avenida 13, entre calles 15 y 16, casa numero 15-54, de la parroquia M.D.d.M.V.d.E.T.,. . - cuyo testimonio debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien en su condición de TESTIGO PRESENCIAL de los mismos narrara el tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy ocupan nuestra atención.

    DOCUMENTOS

    A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 Y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:

  5. - ACTA POLICIAL, 01 de septiembre del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios R.A.G., P.J.V.P., RAFAEL DURAN Y ROJAS ABHAHAN todos adscritos a la Brigada Canina Antidrogas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de: . . . .Encontrándome de servicio el día sábado 01 de septiembre del año 2007, a eso de las 5:15 horas de la tarde aproximadamente efectuando labores de patrullaje . . . cuando nos trasladábamos por el sitio denominado sector La Ciénega, específicamente en la calle que conduce a la plaza y la casilla policial ubicadas en el mismo sector de la parroquia M.d.M.V.d.E.T., . . . observamos a dos ciudadanos una mujer y una niña, que venían caminando juntos por la acera de la calle notando que uno de ellos cruzo la vía apresuradamente cuando noto la presencia de la comisión policial, bajando su mirada, en vista de tal observación lo llame y le notifique que se le realizaría una inspección de personas. . . . quien dijo ser y llamarse R.G. ALlRIO DAVID, titular de la cedula de identidad Nro 17.831.270, soltero, alfabeto, Obrero, natural de Valera Estado Trujillo, con residencial al final de la avenida 13, con calle 15 diagonal a la Licoreria La Florida, casa sin numero de la de la Parroquia M.D.d.E.T.. . . . encontrándosele en su poder oculto dentro de la pretina del pantalón de color azul marca skay que vestía para el momento adherido a su cintura un (1) arma de fuego tipo revolver, marca no visible, calibre 32mm, serial de cañón 527, cañón corto, cacha de madera de color marrón, dicha arma de fuego se encontraba aprovisionada de seis (6) cartuchos sin percutar . . . cuatro cartuchos marca CAVIM, calibre 32. . . un calibre marca S8W 32 y un cartucho marca CAVIM 765, una vez recolectada el arma de fuego descrita, le solicite al respectivo ciudadano la documentación reglamentaria de porte de arma. . .. . manifestando el mismo no poseeria. . . quedando aprehendido flagrante mente. . . . los ciudadanos que lo acompañaron quedaron identificados como LlNARES LARIN DANIEL, titular de la cedula de identidad Nro V-17.606.066, venezolano, de 24 años de edad, soltero, alfabeto, residenciado en final de la avenida 13, entre calles 15 y 16, casa numero 15-54, de la parroquia M.D.d.M.V.d.E.T.. . . . .R.B.L.D., titular de la cedula de identidad Nro V16.065.709, soltera alfabeto, de profesión obrero, natural de Valera Estado Trujillo y con.

    DE LA DEFENSA

    En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

    DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS AL ACUSADO

    El acusado en autos A.D.R.G., de 19 años de edad, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 17831270, nacido el 22-09-87, de ocupación trabajador de minitecas, hijo de Mayalibel García, con domicilio en Valera estado Trujillo, avenida 13, entre calle 14 y 15, casa S/N, color verde con rejas blancas, al frente del taller mecánico de refrigeración del señor Rómulo, quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.

    DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL TRIBUNAL EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

    En consecuencia, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano A.D.R.G., de 19 años de edad, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 17831270, nacido el 22-09-87, de ocupación trabajador de minitecas, hijo de Mayalibel García, con domicilio en Valera estado Trujillo, avenida 13, entre calle 14 y 15, casa S/N, color verde con rejas blancas, al frente del taller mecánico de refrigeración del señor Rómulo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en cumplimiento del articulo 364 y 376 ejusdem pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, el delito de de Detentación Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acarrea una pena de 3 a 5 años de prisión, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la suma de los dos dígitos se tomara en cuenta la mitad, pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior la cual es 3 años, siendo la mitad es de 1 año y 6 meses, para un total de 1 año y 6 meses, Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que CONDENA al ciudadano A.D.R.G., de 19 años de edad, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 17831270, nacido el 22-09-87, de ocupación trabajador de minitecas, hijo de Mayalibel García, con domicilio en Valera estado Trujillo, avenida 13, entre calle 14 y 15, casa S/N, color verde con rejas blancas, al frente del taller mecánico de refrigeración del señor Rómulo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, la pena a imponer es UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION y así se decide, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda ampliar la medida cautelar de presentación periódica de cada 5 días a cada 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 03 de Septiembre del año 2009 a las 24 horas. Conforme al artículo 06 ordinal 1 se ordena el comiso del arma de fuego, tipo revolver, uso individual, portátil y corta por su manipulación, fabricada en USA, marca SMITH&WESSON, calibre 32 auto, acabado superficial pavón negro con desgaste y signos de oxidación, longitud del cañón 10,7 centímetros, serial de orden 10069, presenta los dígitos 527 en el borde inferior del cañón, la cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, se ordena el envío del arma al parque nacional de armas en la ciudad de Caracas para su respectiva destrucción. Se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado ningún objeto del presente proceso. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena dejar sin efecto los oficios en la cuál se ordena la aprehensión del ciudadano A.D.R.G., de 19 años de edad, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 17831270, nacido el 22-09-87, de ocupación trabajador de minitecas, hijo de Mayalibel García, con domicilio en Valera estado Trujillo, avenida 13, entre calle 14 y 15, casa S/N, color verde con rejas blancas, al frente del taller mecánico de refrigeración del señor Rómulo. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión.

    Publíquese esta sentencia para el día 4 de Marzo de 2008.

    Dada, firmada y sellada a los Cuatro de marzo de dos mil ocho.

    El Juez de Juicio N° 03

    El Secretario

    Abg. J.R.B.

    Abg. Oscar Briceño

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