Decisión nº 1U267-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado Unipersonal de Juicio, presidido por la Juez Dra. N.G.P., procede a dictar sentencia en la causa N° 1U267/05, seguida por el procedimiento abreviado en contra del ciudadano P.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.109.635, nacido en fecha 31-12-1972, natural de Caracas, Distrito Capital, alfabeta, de ocupación u oficio militar activo, residenciado en Tucapé, calle principal, quinta San J.T., Estado Táchira, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de L.R.P.B., este Tribunal para decidir observa:

I

Los hechos ocurrieron el día veintitrés (23) de Enero del año 2004, cuando el ciudadano L.R.P.B., se trasladaba, hacía un kiosco que estaba ubicado vía la Victoria y el Amparo en la “Y”, con la finalidad de ubicar a un sujeto que le iba a reparar el parachoques del vehículo, ubicó al mismo hablaron y quedaron que se veían al otro día en el taller, luego se regresó hacia Guadualito, cuando se desplazaba observó que no venía carro de la carretera El Amparo – Guasdualito, siguió hasta el punto de control, cuando se paró para que el funcionario del Ejercito chequeara su documentación, el Sargento que se encontraba de Jefe de dicho puesto se encontraba molesto y le dijo que porque no había frenado, y le contestó que en vista de que no venía carro en otro extremo de la carretera el le dio, el efectivo siguió molestó, entonces le dijo: “mire compadre yo soy Sargento de la Guardia Nacional, él mismo no prestó atención y siguió discutiendo, entonces se enojó y encendió el carro y le dijo que pasara la novedad al Destacamento donde trabajaba, y le dijo cual era, entonces metió primera en el carro y escuche la detonación y pensé que había sido un disparo que lo realizaron al aire, cuando esta en el último obstáculo, metió la velocidad de tercera y cuarta al carro agarró viaje y sintió que algo le ardía en la pierna y sintió molestia se toco la pierna y observó que tenía sangre, siguió al Destacamento del Pabellón Militar, a pasar la novedad que había heredo un funcionario del Ejercito, aproximadamente por la vía el Matadero, quiso disminuir la velocidad y la pierna la tenía dormida y no pudo maniobrar el vehículo, se salió de la carretera.-

Por ese hecho fue acusado como autor al ciudadano, P.C.A., por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el día 12/11/2004, quien le imputó la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio L.R.P.B..-

Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala:

PRIMERO

El día veintitrés (23) de Enero del presente año, cuando el ciudadano L.R.P.B., se trasladaba, hacía un kiosco que estaba ubicado vía la Victoria y el Amparo en la “Y”, con la finalidad de ubicar a un sujeto que le iba a reparar el parachoques del vehículo, ubicó al mismo hablaron y quedaron que se veían al otro día en el taller, luego se regresó hacia Guadualito, cuando se desplazaba observó que no venía carro de la carretera El Amparo – Guasdualito, siguió hasta el punto de control, cuando se paró para que el funcionario del Ejercito chequeara su documentación, el Sargento que se encontraba de Jefe de dicho puesto se encontraba molesto y le dijo que porque no había frenado, y le contestó que en vista de que no venía carro en otro extremo de la carretera el le dio, el efectivo siguió molestó, entonces le dijo: “mire compadre yo soy Sargento de la Guardia Nacional, él mismo no prestó atención y siguió discutiendo, entonces se enojó y encendió el carro y le dijo que pasara la novedad al Destacamento donde trabajaba, y le dijo cual era, entonces metió primera en el carro y escuche la detonación y pensé que había sido un disparo que lo realizaron al aire, cuando esta en el último obstáculo, metió la velocidad de tercera y cuarta al carro agarró viaje y sintió que algo le ardía en la pierna y sintió molestia se toco la pierna y observó que tenía sangre, siguió al Destacamento del Pabellón Militar, a pasar la novedad que había heredo un funcionario del Ejercito, aproximadamente por la vía el Matadero, quiso disminuir la velocidad y la pierna la tenía dormida y no pudo maniobrar el vehículo, se salió de la carretera

SEGUNDO

Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Con la declaración de los funcionarios Detective ARAUJO NURVEL y el Detective YENDAR DAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser funcionarios actuantes; 2.- Con la declaración del funcionario agente F.C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser funcionario actuante. 3.- Con la declaración de la víctima ciudadano L.R.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-6.364.496. DOCUMENTALES: 1.- Con la Inspección No. 994, suscrita por los Funcionarios Detective ARAUJO NURVEL y el Detective YENDER DAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. 2.- Con la Inspección número 995, suscrita por los funcionarios Detective ARAUJO NURVEL y el Detective YENDER DAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. 3.- Con el Reconocimiento Legal, suscrito por el Detective YENDER A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. 4.- Con el examen médico forense numero 034, practicado por el Doctor M.C.R.A.. 5.- Con la Experticia a los Seriales de Carrocería, suscrita por T.S.U. TABERA WILLIAN, Experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. EXPERTOS: 1.- Con la declaración del Experto Detective ARAUJO NUVEL y el Detective YENDER DAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Estado Apure, quien practicó Inspección No. 994 y 995, de fecha 24-01-04. 2.- Con la declaración del Experto YENDER A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales u Criminalísticas Sub Delegación “B” Estado Apure, quien practicó experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24-01-2004. 3.- Con la declaración del Doctor M.C.R.A., quien practicó examen forense de fecha 24-01-2004. 4.- Con la declaración del T.S.U. TABERA WILLZAN, quien practicó experticia de seriales de carrocería de fecha 24-01-2004.

TERCERO

En fecha 24 de Octubre del 2005, se da inicio al Juicio Oral y Público, continuando el fecha 02 de Noviembre del 2005 , el cual culminó en fecha 10 de Noviembre del 2005.-

Se da apertura a la audiencia oral y pública. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien con las facultades que le otorga la ley, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano P.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.109.635, nacido en fecha 31-12-1972, natural de Caracas, Distrito Capital, alfabeta, de ocupación u oficio militar activo, residenciado en Tucapé, calle principal, quinta san J.T., Estado Táchira; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R.P.B..-

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: En base al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal presenta incidencia, de excepción perentoria contemplada en el artículo 28 numeral 4 literal a, está acreditado en autos el hecho que acusa el Ministerio Público en fecha 23-01-2.004, de ese mismo hecho existe en el Tribunal Militar, Tribunal de Control sentencia de fecha 11-08-2.004, esa sentencia dictó un sobreseimiento por el delito militar de Ultraje al Centinela, la investigación que se hizo dictó un Sobreseimiento, el Ministerio Público acusa en fecha 11-11-2.004, a ese procedimiento no debió dársele curso, porque no podía quedar paralelo al que se estaba llevando por el Tribunal Militar, aún así se acusa y se admite un mes después de la decisión del Tribunal militar, y se fija la audiencia preliminar, a su defendido se le notificó a la tercera suspensión de la audiencia preliminar, él creyó que éste caso estaba cerrado, en fecha 20-04-2.005 esta defensa presenta copia certificada del Sobreseimiento del Tribunal de Control Militar e invoca el principio de única persecución; el abogado de la víctima presentó una copia simple de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia donde supuestamente se anula la sentencia dictada en el Tribunal Militar de Control, pero no está consignada en la causa la copia certificada de la misma, la defensa solicita se verifique la no acreditación de la decisión que alega el abogado de la víctima, el lapso precluyó y no existe documento que avale esta sentencia, solicita el cumplimiento del artículo 322 en concordancia con el 33 numeral 4, en cuanto a los efectos de las decisiones, solicita el sobreseimiento, por existir cosa juzgada.

Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: No se encuentra la víctima, lo que alega el defensor tuvo su lapso de apelación, y ya se aperturó el juicio, el Ministerio Público mantiene la acusación por el delito de Lesiones Graves.

Continuando en fecha 02 de Noviembre del 2005, con el Juicio Oral y Público. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Esa defensa continúa con los alegatos de defensa del acusado, manifiesta la ratificación de la presunción de inocencia de su defendido, alega que se va a dar en este juicio que no hay elementos que comprometan su responsabilidad penal en los hechos imputados por el fiscal, y se va a demostrar en este juicio.

Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal explica al acusado lo relacionado con la advertencia Preliminar establecida en el artículo 347, del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49, ordinales 2° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos constitucionales y legales que se le asisten y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta a las acusadas si desean declarar, indicado que “no”, desea declarar.

Acto seguido declara abierto el debate a la RE CEPCION DE PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la ciudadana Juez a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes.

Seguidamente se tomó la declaración del ciudadano experto M.C.R.A., quien una vez juramentado, se da lectura al informe médico forense practicado al ciudadano L.R.P.B., procediendo el experto a ratificar el mismo en su contenido y firma, por lo que la ciudadana Juez lo incorpora al debate por su lectura. Y experto manifiesta los siguiente: “Examiné a un individuo que se identifica en el informe, presentaba una herida por arma de fuego, en la región lumbar con orificio de salida en la cara externa del muslo entre tercio proximal y medio, con dolor en la trayectoria, posteriormente no lo volví a ver”. El Fiscal pregunta: ¿Puede explicar el dictamen de su informe?; responde: En esa zona, están los músculos lumbares, en esa parte están los fascículos del gluteo, la parte de la tensión elástica, pasó por debajo de esa parte y sale, en ese trayecto ingresó partes blandas, no ingreso nervios, cuando lo examiné el paciente estaba caminando perfectamente. La Defensa pregunta: ¿Pudo apreciar algún tatuaje o rastros de pólvora?; responde: No, da la coincidencia que yo venía por la carretera en corocito, venía con el Comisario de la PTJ y vimos el carro fuera de la carretera, no recuerdo exactamente donde, y nos paramos a ver, vimos un automóvil, revisamos el carro, fuimos a la PTJ y buscamos a los expertos para que lo revisaran, la herida que presentó el ciudadano a esa distancia no presenta tatuaje, porque si perfora la lata, la silla, el asiento trasero, es muy difícil. ¿Había otra persona aparte del accidentado en ese sitio?; responde: El accidentado no estaba ahí, nos llamo la atención porque vimos el carro parado. ¿Según su informe puede determinar que arma de fuego ocasionó la herida?; responde: No puedo, debe hacerlo un experto. El Tribunal no pregunta.

Declara el ciudadano testigo L.R.P.B., quien una vez juramentado expone: “Fui a arreglar el carro por el parachoque, le dije al soldado que se me había perdido el carnet militar, le enseñé la boleta de permiso, fui y hablé con el señor que me iba a arreglar el carro, como cayó la noche, quedamos que al otro día me revisaría el carro, cuando me devolví en la ye de la victoria le di hasta la alcabala, ahí me salió un señor, que fue un sargento, se puso molesto porque le había dado hasta ahí, le dije que si quería que me reportara, y le di al carro, sentí la detonación como a 15 metros, no pensé que me había dado, por el matadero, fui a recortar y sentí que se me durmió la pierna no se más nada, cuando me di cuenta estaba en el hospital”. El Fiscal pregunta: ¿Puede decir que fue lo qué pasó?; responde: Como no venía carro, ni estaba el soldado, le di hasta ahí, para que me revisaran el carro, ahí salió un sargento molesto, yo no oía bien porque había algo que hacía mucho ruido, le dije que reportara la novedad, no me dejaba hablar, yo pensé mejor me voy de aquí, yo me baje del carro, y le dije que yo me iba, me monté en el carro, cuando iba como a 15 metros escuché la detonación. ¿Escuchó la orden de advertencia?; responde: Ninguna, pase la alcabala poco a poco, cuando hice rebaja al carro lo tenía a 2 metros. ¿Se identificó como funcionario de la Guardia Nacional?; responde: Cuando pase a los soldados. ¿A quien se dirigió?; responde: Al sargento que estaba ahí. ¿Quién era?; responde: Señala al acusado. ¿Ante quien se identificó?; responde: Ese hombre no se dejaba hablar. ¿Requisaron el vehículo?; responde: No, cuando pasé que me identificó el soldado ni cuando venía. ¿Cómo hace para llegar al hospital?; responde: Me recogió el sargento Becerra que iba en comisión de patrullaje, y se pararon. ¿Perdió el conocimiento?; responde: En fracciones de segundo. ¿Usted se sale de la vía de manera voluntaria pierde el control?; responde: Cuando quise encrochar pa bajar la velocidad, el pie lo tenía dormido, suelto el volante que se fuera el carro. ¿Dónde siente el desmayo de la pierna?; responde: En caucaguita, sentí un ardor, me pase la mano y sentí que me quemó. ¿Recuerda el tipo de arma utilizada?; responde: Una nueve, si es un fal me revienta. ¿Qué tipo de funcionarios son los autorizados para manipular este tipo de armas?; responde: El jefe de la alcabala es quien dice dispara, existe un reglamento que hay que disparar cuando esté en peligro la vida de un compañero o la vida de uno mismo. ¿Cuándo decide retirarse de la alcabala, considera que puso en riesgo o peligro a los funcionarios o trató de agredirlos?; responde: De ninguna manera, yo sé que esa alcabala es delicada, no es la primera vez que ha sucedido eso con otros compañeros, yo dejo que revisen. La Defensa pregunta: ¿Puede decir la distancia de dónde venía de hacer la diligencia?; responde: Como a 100 metros de la alcabala de la Victoria en un kiosco que venden comida, el latonero tenía un kiosquito ahí, de la vía de la Victoria. ¿Había consumido licor?; responde: No. ¿A qué hora?; responde: 11:00 ó 12:15 de la noche. ¿Estaba en el taller?; responde: Estaba en la casa donde el señor tenía el kiosquito, porque en el taller no estaba. ¿Estaba usted uniformado o de permiso?; responde: De civil. ¿Cuántas personas logró ver cuando llegó y dice que un soldado lo atendió?; responde: Como 12 personas, cuando paso escuché que un soldado le dice Capitán, y cuando el problema estaba el sargento. ¿Ese punto de control es fijo?; responde: Es fija del ejército. ¿Cuál es la importancia de ese punto de seguridad?; responde: Por el contrabando de combustible, mercancía seca, ganado, es una zona fronteriza. ¿Ese punto de control está adscrito a qué fuerza?; responde: Que tenga conocimiento a orden del Teatro de Operaciones, el Destacamento se rige por el Teatro. ¿Ese punto de control es competencia de qué fuerza de las FAN?; responde: El ejército, de vez en cuando meten soldados rural del Destacamento 19. ¿Participa gente de la armada o de la Guardia Nacional?; responde: No tengo conocimiento, la guarda tiene alcabala fija en la aduana. ¿Cuál es el armamento autorizado para ese puesto de control?; responde: Del ejército los sargentos de tropa a soldados más rasos utilizan fal con balas 762 y los sargentos técnicos oficiales y suboficiales utilizan pistolas nueve (9) milímetros. ¿Usted señaló que habían doce personas por lo que debería de haber doce personas armadas?; responde: Sí tienen que estar. ¿En su paso se llevó un cono por delante?; responde: No. ¿Recuerda cuántos conos habían esa noche?. Objeción del Fiscal a la pregunta. El Tribunal la declara con lugar. ¿Observó conos en el puesto de control?; responde: Si había no los miré, si mire un aviso cuando pasé, que es negro mate y amarillo fosfosrecente, había como cuatro o cinco. ¿Hubo algún soldado que corrió frente al carro o se aparto de manera brusca?; responde: Ninguno. ¿Cuándo escuchó la detonación a qué distancia se encontraba de la alcabala?; responde: Más o menos quince metros. ¿Escuchó solamente la detonación?; responde: Uno sólo. ¿De regreso saludó al Capitán que mencionó?; responde: No, los que sean teniente o Capitán van a esos puestos solamente a pasar revista. ¿Usted menciona al Capitán, cuándo lo vió?; responde: Cuando iba. ¿A qué hora?; responde: Como a las nueve de la noche. ¿Estuvo desde las 9:00 hasta las 11:00 de la noche en el taller?; responde: Es un kiosquito donde venden comida, estaba esperando al mecánico. ¿Cuándo escucha la detonación siendo militar por qué no se detuvo?; responde: Porque los muertos no hablan, y si me dan el tiro de gracia, con ese tiro me quedo ahí, soy militar y se como es la cosa. ¿Dice que se le durmió la pierna y a raíz de eso se sale de la carretera, en dónde tuvo el accidente?; responde: Sector el matadero. ¿A qué distancia del sector el matadero está la alcabala?; responde: Como a 10 kilómetros. ¿Entre la alcabala y el sitio del matadero existe la entrada del Teatro de Operaciones?; responde: Sí. ¿Por qué no pidió ayuda allí?; responde: Pertenezco a la Guardia Nacional, y no al ejército, debo pasar la novedad al Comando natural. ¿En qué parte del trayecto sintió la pierna dormida?; responde: Pasando Caucaguita, de ahí seguí, y pensé ir al pabellón militar. ¿Cuándo escuchó la detonación pudo haber supuesto que fue un tiro al aire?; responde: No puedo decir, yo le había dicho al sargento, que ahí yo no me iba a quedar, de todas maneras me iban a arrestar. ¿Escuchó la detonación después que tuvo la discusión con el sargento?; responde: Sí. ¿A qué distancia iba de haber pasado la alcabala cuando escuchó la detonación?; responde: 15 metros. ¿Estaba lloviendo?; responde: No. ¿Pudo observar si el sargento fue quien le disparó?; responde: El es único que estaba conmigo, el único que se acercó. ¿Usted lo vió o no lo vió?; responde: Cuando me disparó no lo vi, pero era él único que estaba los demás en el otro extremo de la pista.

Continuando con el debate Oral y Público el día 10 de Noviembre del 2005 de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a oír la declaración del experto YENDER A.D.Z., quien una vez juramentado, se le da lectura a las inspecciones Nros. 994 y 995, así como al reconocimiento legal de fecha 24-01-2.004, suscritos por el experto, quien las ratifica en su contenido y firma, en consecuencia el Tribunal las incorpora al debate por su lectura, y procede el experto a exponer: “Encontrándome de guardia se recibió una llamada telefónica, informando de una persona que entró al Hospital, nos informaron que ingresó una persona de sexo masculino presentando herida por arma de fuego, se trataba de un efectivo militar que ingresó al pabellón militar lesionado, nos manifestó que se dirigía del Amparo hacia esta localidad, no hizo la parada en la alcabala de la Y, y sostuvo discusión con un efectivo militar arrancando el vehículo y siguiendo la vía, manifiesta que escuchó el disparo y continuó, y dice que al sector el matadero no pudo frenar y se salió de la vía, nos dirigimos al sector del matadero y efectivamente se encuentra el vehículo y observamos el vehículo como a 40 metros de manera descendente y en forma diagonal había pasado el terreno accidental que produce el daño al vehículo, se observó un orificio desde la manilla de abrir el maletero continuando hacia el asiento del conductor, impactando de atrás hacia la parte delantera, le salió en la pierna izquierda, constatándose que se trataba de un objeto metálico, el objeto atravesó saliendo en la parte delantera, posteriormente nos dirigimos a la alcabala de la Y, ya que el funcionario manifestaba que allí fue el hecho, se hizo la inspección, en el reconocimiento de la prenda de vestir, se aplicó solución de continuidad, se constató que presentaba un orificio en la parte posterior, con un diámetro bastante pequeño, producido por un proyectil de arma corta, rodeado de sustancia hemática, las prendas estaba puestas por una persona, la que lo tenía fue impactada y tenía sustancia hemática”. El Fiscal pregunta: ¿Explique la experticia del vehículo, el sitio específico, el diámetro del proyectil y dónde finalizó el recorrido?; responde: El proyectil impacta primero en la base de la manilla para abrir el maletero, lo fractura, ingresa el maletero continuando su trayectoria, vista los orificios que presenta el recorrido fue de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante, no se observa otro agente sino por el paso del proyectil. ¿Los rastros hemáticos dónde los verificó?; responde: Hacemos el recorrido, el pasajero del vehículo pudo salir lesionado, por la trayectoria la vestimenta podemos decir que guarda relación con la trayectoria que presento el proyectil dentro del vehículo, coincide con el orificio presentado por la vestimenta, pudo estar sentada una persona, tuvo que haber lesión por el paso del proyectil, y al verificarse que la prenda tenía sustancia de color pardo rojizo de apariencia hemática, se constata que era vestida por una persona. ¿Por el diámetro o dimensión del orificio puede determinar que tipo de objeto lo causa?; responde: Arma corta, el orificio del arma larga en la salida no es perfecto como el arma corta, hubiese ocasionado un daño mayor, y hubiese ocasionado orificios de bordes más grandes porque ya viene irregular. La Defensa pregunta: ¿Qué tipo de experticia realizó en el sitio?; responde: Inspección Técnica. ¿Con qué finalidad?; responde: De plasmar lo que se aprecia al momento de la Inspección, lo que está allí. ¿Cuál es su experiencia en materia balística? Objeción del Fiscal. El Tribunal la declara con lugar. ¿Realizó experticia balística?; responde: No, inspección técnica. ¿Se puede inferir que hizo experticia de trayectoria balística?; responde: No. ¿Colectó proyectil?; responde: No. ¿Qué instrumento de medición exacto utilizó para medir los diámetros del orificio de impactos de bala?; responde: Se toman las medidas con un metro en cuanto a la trayectoria ¿En cuánto al diámetro del orificio del impacto de bala?; responde: No presenta en la inspección medidas de los orificios de bala. ¿Usted hace una diferencia básica de arma corta y largas, qué entiende por arma corta?; responde: Pistola y revolver. ¿Qué calibres?; responde: 9 mm, 38, y 380. ¿Puede inferirse que armas arman cortas son una pluralidad de armas de diferentes calibres y modelos?; responde: Sí. ¿En la segunda experticia no se recabó evidencias de interés criminalístico?; responde: No se recabó. Es todo.

Declara el ciudadano experto ARAUJO NURVEL, el alguacil informa que no está presente. El Fiscal prescinde del experto ya que fueron ratificadas las experticias por el experto Yender Daza y no hay otra oportunidad para continuar. La Defensa no hace objeción. El Tribunal prescinde de esa prueba, visto que consta en autos que está debidamente citado, por lo que no se incorpora este testigo al debate oral y público.

En cuanto al experto W.T. y al testigo A.F.C., informa el alguacil que no están presentes. EL Fiscal prescinde de ellos en este acto. La defensa no hace objeción. El Tribunal prescinde del experto y del testigo y no los incorpora la debate oral y público.

Seguidamente se procede a la recepción de las documentales el Tribunal las incorporó al debate oral y público mediante su lectura al momento de declarar los expertos, excepto la experticia realizada por el experto W.T. en cuanto a los seriales de carrocería del vehículo, la cual no se incorpora la debate oral y pública ya que no vino el experto a declarar.

Las partes hicieron las conclusiones exponiendo: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: El Ministerio Público en este juicio, a pesar de que faltaron funcionarios, considera que los alegatos y las pruebas ofrecidas a través del testimonio de los funcionarios que comparecieron, en primer lugar el médico forense comprobó el tipo de lesiones que sufrió la víctima, señaló que hubo un recorrido de las mismas, reflejó que la lesión fue a mediana distancia y no observó rastros de pólvora, por el daño se evidencia que es un arma corta, la víctima ratifica los hechos que el Ministerio Público trajo a este juicio, señaló en varias oportunidades que con la única persona que discutió fue con P.C., y el único autorizado para cargar ese tipo de armas fue P.C. y era el jefe en esa alcabala, el experto Yender Daza realizó inspección al vehículo, al sitio del suceso y a las prendas de vestir, el observó en el vehículo orificios, visto el recorrido señaló que en la parte trasera del vehículo continúa el mismo orificio y en el asiento del conductor también se encontró un orificio y no se encontró final del orificio, señaló que el sujeto que pudiera estar en ese momento coincidir su vestimenta con el orificio, lo que realizó el experto en cuanto a su inspección técnica reflejo que hubo un impacto de bala, que tuvo entrada, recorrido y salida, señalo que ese tipo de orificio es propio de un arma corta, dada su trayectoria, considera esa representación fiscal que el acusado tiene responsabilidad penal en las lesiones de L.P.B.. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal habla de la finalidad del proceso, que es la verdad por la vías jurídicas, que se han de extraer a través de un conocimiento lógico y cognoscitivo de las pruebas, debemos atenernos a los hechos acreditados y las pruebas que se pueden traer al juicio, esta defensa puede dar fe que había varios hechos acreditados, hay una víctima que tuvo una lesión con arma de fuego, hay un vehículo en un sitio donde tiene un impacto de bala, conforme a lo dicho por el experto de arma corta, y está ubicado como a 7 u 8 kilómetros de la alcabala, hay una ropa que usaba la víctima lo que evidencia que esa persona que la portaba tuvo una herida de arma de fuego, es lo único que está acreditado en este juicio, no está probado aquí a través de ninguna de las pruebas que su defendido haya estado presente ese día en la alcabala, no hay una lista de las personas que prestan guardia en ese punto de alcabala, no hay prueba que determine que su defendido estaba presente en ese sitio, la víctima dice que nunca había visto a su defendido, como lo puede reconocer, no hay documento oficial o testigo conteste para llegar a un elemento de convicción de que este señor por el modo, tiempo y lugar se encontraba en ese sitio esa noche, no se tomó la medida del orificio para determinar la medida del calibre, no se recolectó el proyectil para determinar el arma, no está el arma aquí, no hay hecho acreditado que involucre la responsabilidad de su defendido, en este sentido el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece la presunción de inocencia, opera el indubio pro reo, la duda favorece al reo, ante la insuficiencia de pruebas, no existen, para que lleven al juez a tomar un decisión que comprometa la responsabilidad de su defendido, pide un sentencia absolutoria. El Fiscal hace uso del derecho a réplica y expone: El sitio donde se encontró el vehículo, existe la relación de causalidad, en primer lugar surgen los hechos, hay una victima lesionada y el señalamiento de esa víctima que sostuvo encontronazos, el vehículo a determinada distancia se encontró y fue llevada la víctima al hospital militar, esos hechos surgieron, la única persona que salió huyendo del sitio fue la víctima, y por temor o miedo a ser aprehendido, recibiendo un impacto de bala, por qué el recorrido y distancia de retiro, él no sentía la herida, él va manejando el vehículo y al recortar en caucaguita se encuentras que no puede cambiar las velocidades del vehículo, pierde el conocimiento y recupera el mismo en el hospital, en cuanto al tipo de arma el experto lo explicó, él no habla de que el arma que pudo haber sido, clasificó el tipo de armas cortas pero no el tipo de arma que causó la lesión, la defensa no promovió a los soldados que estaban allí, el Ministerio Público tiene el señalamiento que hace la víctima del acusado. La Defensa hace uso del derecho a contraréplica y expone: Esta defensa y su defendido se pusieron a derecho en la décima oportunidad para la preliminar, por cuanto él no trabaja en el Estado Apure, hay ciertas dudas sólidas en relación al relato de la víctima y del Fiscal, qué hace una persona huyendo de una alcabala, con la experiencia que él tiene por qué no entra al Teatro de Operaciones y pide ayuda médica, llama la atención a la defensa lo cual debe ser una falsedad, voy manejando un vehículo soy impactado por arma de fuego, y me doy cuenta siete kilómetros de que fui lesionado, eso sólo puede ocurrir con una persona con un alto grado de intoxicación por alcohol o drogas, las armas cortas son utilizadas por infinidad de sujetos activos no sólo por su defendido, no hay hechos acreditados al reo, la víctima dice no hacer visto a su defendido dispararle. Se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expone: “Cuando tuve la discusión me dirigí a mi destino, mi casa, la última vez que me monté en el carro, estaba el sargento detrás del carro, seguí y escuché el disparo, una persona siente el disparó en fracciones de microsegundos, yo podía haber llegado hasta el Amparo, como a los 4 ó 5 minutos pude haber sentido la pierna, hice los cambios, bajé el pie, la pistola era 9mm, le dije al Comandante Manrique que había sido un sargento del ejército y él mismo Comandante fue a buscar el expediente, y en este expediente aparece el nombre de la pistola que portaba el sargento, los libros de servicios aparecen todas las noches de guardia, botaron esa orden y no lo metieron al archivo, eso dura cuatro años pa botarlo, si hubiese sido un 38 no traspasa, una 9mm puede traspasar hasta dos personas, un 22 tampoco pudo haber sido, quién me va disparar, el señor que estaba detrás de mi, como va decir que no hay pruebas, somos un componente igual, pero sabiendo que él qué disparó fue del ejército no me van a prestar ayuda igual, tengo que buscar al componente mío la guardia, me consiguieron como a los cinco minutos, fueron compañeros míos en una alcabala que pasaba por ahí”. El acusado manifiesta no tener nada que declarar.

La parte fiscal y defensa ejercieron su derecho a réplica y el Tribunal se retiró a deliberar.

II

Este Tribunal entra a valorar las pruebas incorporadas al debate y A.l.h.l. pruebas antes narradas, así como lo alegatos de las partes este Tribunal CONSIDERA que quedó demostrado:

PRIMERO

EL CUERPO DEL DELITO con las siguientes pruebas:

  1. Declaración del experto YENDER A.D.Z., quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que había realizado INSPECCION TÉCNICA, levantado el informe, por encontrarse de Guardia ese día, recibiendo una llamada telefónica donde le informan que una persona de sexo masculino ingresa al Hospital presentando herida por arma de fuego, tratándose de un efectivo militar que ingresó al pabellón militar lesionado, narrándole los hechos el militar lesionado y señalándole el lugar de los hechos, dirigiéndose hacia el sector del matadero donde efectivamente se encuentra el vehículo y observa el vehículo como a 40 metros en forma descendente y en forma diagonal había pasado el terreno que produce el daño al vehículo, observo un orificio desde la manilla de abrir al maletero continuando hacia el asiento del conductor, impactando de atrás hacia la parte delantera, constatándose que se trataba de un objeto metálico, corrobora que cerca estaba la alcabala de la Y, haciéndole también un reconocimiento a la prenda de vestir, constatándose que presentaba un orificio en la parte posterior de un diámetro bastante pequeño, rodeado de sustancia hemática.

  2. Con la declaración de M.C.R.A.: quien es médico forense y expuso: Examiné a un individuo que se identifica en el informe, presentaba una herida por arma de fuego, en la región lumbar con orificio de salida en la cara externa del muslo entre tercio proximal y medio, con dolor en la trayectoria. Manifestando que no podía determinar que arma de fuego ocasionó la herida, que casualmente el venía en carretera con el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y vieron allí un vehículo, por el cual se pararon y luego se trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a buscar a los expertos.

  3. Con la declaración de la victima: L.R.P.B.: “Fui a arreglar el carro por el parachoque, le dije al soldado que se me había perdido el carnet militar, le enseñé la boleta de permiso, fui y hablé con el señor que me iba a arreglar el carro, como cayó la noche, quedamos que al otro día me revisaría el carro, cuando me devolví en la “y” de la victoria le di hasta la alcabala, ahí me salió un señor, que fue un sargento, se puso molesto porque le había dado hasta ahí, le dije que si quería que me reportara, y le di al carro, sentí la detonación como a 15 metros, no pensé que me había dado, iba por el matadero, fui a recortar y sentí que se me durmió la pierna no se más nada, cuando me di cuenta estaba en el hospital”

Los anteriores testimonios, cumplen con los requisitos de validez contemplados en las leyes procésales penales, pero solo pueden ser valorados por este Tribunal a los efectos de comprobar los hechos suscitado, mas no la participación del acusado en ellos y así se desprende de tales declaraciones, rendidas todas en juicio oral y publico.

SEGUNDO

LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: en este sentido vale resaltar que en nuestro proceso penal venezolano y como precepto constitucional rige el principio de la presunción de inocencia para el acusado. Igualmente por ser un proceso penal acusatorio el que rige en nuestro país, la parte acusadora tiene la obligación fundamental de probar la existencia del delito y la participación del acusado, y toda inexactitud debe determinar una sentencia favorable al acusado, en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal que es el in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia.

Para que una persona pueda ser declarada culpable por la comisión de un hecho punible se requiere fundamentalmente que quede demostrada además de la tipicidad y antijuricidad del acto la culpabilidad del mismo, siendo éste uno de los elementos fundamentales para reprocharle penalmente su conducta, y así poder imponer la correspondiente sanción penal.

La Constitución de la República Bolivariana establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal tercero, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En el presente caso si bien la parte acusadora Ministerio Publico, probo como anteriormente se explicó el cuerpo del delito, no quedó comprobado en el juicio la participación del acusado en los hechos probados por el Ministerio Publico, ya que no hubo prueba alguna que lo pudiera determinar con certeza, no existió y así queda demostrado prueba balística que determinara el tipo de arma con que se ocasiono las lesiones, no existió experticia del arma que demostrara su existencia y a quien le perteneciere, y ninguno de los testimonios que fueron evacuados en el juicio oral y público donde se debatieron tales hechos pudo reconocer la participación del acusado, ni siquiera la propia victima quien en su declaración admite no haber visto que el acusado sea quien lo lesionara, solo su presunción por la discusión que tuvo con el acusado minutos antes.

Es por ello que para esta Juzgadora no quedo demostrada la participación del acusado, y es prohibido por mandato constitucional y legal una sentencia en base a presunciones de hechos, prevaleciendo en el presente caso y el cual el Ministerio Publico no pudo desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

IV

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL UNIPERSONAL de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, absuelve a P.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.109.635, nacido en fecha 31-12-1972, natural de Caracas, Distrito Capital, alfabeta, de ocupación u oficio militar activo, residenciado en Tucapé, calle principal, quinta San J.T., Estado Táchira, del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. N.G.P.

LA SECRETARIA,

Abg. X.P.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1U267/05

LA SECRETARIA,

Abg. X.P.

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