Decisión nº 1202 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000073

ASUNTO ANTIGUO: 2000-9606

Por auto de 14 de agosto del 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DAÑOS Y PERJUICIOS) incoado por la ciudadana IKBA A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.155, a través de su apoderada judicial abogada DASMARYS EZPINOZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100 contra DHL WORDWIDE EXPRESS FLETES AEREOS C. A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 25 de enero de 1980, bajo el N° 5, Tomo 14-A Pro, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 8 de marzo de 2002, la Dra. DASMARYS EZPINOZA M., presentó escrito constante de un (01) folio útil.

Por auto de 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día que desde el día desde el 8 de marzo de marzo de 2002, diligencio la abogada DASMARYS EZPINOZA M., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DAÑOS Y PERJUICIOS) seguido por el ciudadana IKBA A.D.F. contra DHL WORDWIDE EXPRESS FLETES AEREOS C. A, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 08 de marzo de marzo de 2002, diligencio la abogada DASMARYS EZPINOZA M., en el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, (20) día del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha 20/09/06, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:00 am., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. O.M.M.

ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-2000-000073

ASUNTO ANTIGUO: 2000-9606

RSRA/OMM/np.

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