Decisión nº WP01-R-2014-000145 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Revisión De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de marzo de 2014

203º y 155°

Asunto Principal WP01-P-2012-000839

Recurso WP01-R-2014-000145

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación al recurso de revisión de oficio solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Fase de Ejecución del Estado Vargas del penado IKORO NWOKEOCHA IKORO, portador del pasaporte de la República de Nigeria número A0004065, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 08 de noviembre de 2012, en la que fue CONDENADO el precitado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal. A tal efecto, se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 08 de noviembre de 2012, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano IKORO NWOKEOCHA IKORO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 122 al 129 de la primera pieza de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a LA PENALIDAD lo siguiente:

…En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora (sic) observa que el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN…Ahora bien dicho termino medio establecido en el articulo 37 de nuestra norma sustantiva se le reducirá hasta el limite inferior o se le aumentara hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie…Ahora bien en virtud de que el acusado de autos no cuenta con antecedentes penales, ha tenido buena conducta predelictual, es por lo que este juzgador va a tomar en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, razón por la cual el termino medio establecido en el articulo 37 ejusdem se le rebajara hasta el limite inferior, siendo este termino DOCE (12) AÑOS…En el presente caso, el legislador ordena por previsión del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito, dicha pena podrá ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado y rebajándole un tercio de la pena aplicable en el presente caso por este procedimiento de Admisión de los Hechos, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que deberá cumplir el justiciable IKORO NWOKEOCHA IKORO. Y ASÍ SE DECIDE…Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 183 de Ley Orgánica de Droga, inherente a la Confiscación del boleto aéreo y del dinero incautado, así como las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA…De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE…De conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 04 de Abril del año 2020. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA...

De lo anteriormente transcrito, se desprende que la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada en el presente caso, tuvo lugar en fecha 01/11/2012, lo que se traduce tal como se desprende del folio 125 de la primera pieza de la causa, correspondiente a dicho fallo, que en este caso en particular fue aplicado el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal, siendo ello así tenemos que el recurso de revisión de oficio interpuesto por el Juez Tercero de Ejecución Circunscripcional, resulta INADMISIBLE por IMPROCEDENTE, por cuanto ya se aplicó la norma que resulta más favorable. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por IMPROCEDENTE el recurso de revisión de oficio solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Fase de Ejecución del Estado Vargas a favor del penado IKORO NWOKEOCHA IKORO, portador del pasaporte de la República de Nigeria número A00004065, en razón de que en la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 08 de noviembre de 2012, en la cual fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fue aplicada la rebaja del tercio de la pena prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de haberse acogido el mencionado penada al procedimiento por admisión de los hechos.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIA

WP01-R-2014-000145

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