Decisión nº PJ0312009000034 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoIncompetente Para Conocer La Solicitud De Habeas C

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 13 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000006

ASUNTO : UP01-O-2009-000006

Recibida la presente solicitud de Habeas Corpus suscrita por el Abg. O.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 68.080, a la cual se le da entrada y se le signa el Nº UPO1-0-2009- 0006, y visto que este Tribunal de Control no es competente para el conocimiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico procesal Penal, primer aparte, que establece que corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, también será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y la seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior Jerárquico. El presente hecho trata de una solicitud que obedece a una presunta privación ilegitima de libertad, y se plantea a favor de de los Ciudadanos I.J.S.I., titular de la cédula de identidad Nº 11.313.222 y C.M.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.256.445, observa este Tribunal lo siguiente: Primero: El solicitante señala en el referido escrito de A.C. en la Modalidad de Habeas Corpus, que el Tribunal de Control Nº 3 de éste mismo Circuito Penal a cargo del Abogado D.E.S.G., no se ha pronunciado sobre una solicitud con carácter de urgencia de decaimiento de medida de Arresto Domiciliario, siendo una omisión flagrante al sistema penal Venezolano, al Código Orgánico procesal Penal y a todas las normas que regulan la materia, tanto así que estaríamos en presencia de un delito de privación ilegitima de libertad cometido por un juez, trascribe el artículo 83, de la Ley Contra la Corrupción, y continua señalando que no pudiera imputársele 2 días más de detención ilegitima a sus defendidos y solicita la libertad de sus defendidos ya que cumplieron el lapso de los dos años, y el tribunal debió otorgar la libertad en el día de ayer y la Fiscalía Décima no solcito la Prorroga de la medida por lo que procede su solicitud. Segundo: En v.d.H.C. solicitado, este Tribunal de control Nº Cuatro constata que el presunto agraviante señalado por el solicitante es un Tribunal de la misma instancia y es criterio de la Sala Constitucional del M.T., que ha establecido, en reiteradas decisiones que, si la acción de amparo va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones, en cualquiera de las fases del proceso penal, la competencia corresponde a un Tribunal Superior.

En consecuencia, por lo antes razonado, este Tribunal de Control Nº Cuatro del circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE HABEAS CORPUS de acuerdo a lo previsto en el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena remitir el presente recurso a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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