Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000271

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano M.A.I.H., titular de la cédula de identidad Nº 782.425, representado judicialmente por los abogados A.H., C.A., Anaelit Navarro, A.P., C.C., L.C. y M.B., Inpreabogado Nº 98.891, 121.298, 121.398, 113.089, 40.061, 119.736 y 93.138, respectivamente, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados I.R., B.R., A.T., J.M., J.S., M.D. y J.G., Inpreabogado Nº 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de agosto de 2013 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano M.A.I.H. contra Municipio Caroní del Estado Bolívar, ordenándose la notificación del Síndico Procurador Municipal y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. Mediante diligencia presentada el once (11) de octubre de 2013 el Alguacil consignó oficio Nº 13-1.180 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de Funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.

I.3. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de noviembre de 2013 el abogado C.C., en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el catorce (14) de agosto de 2013.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el primero (1º) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó se decretare la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, se cita la petición incoada:

    Por cuanto la sentencia definitiva publica por el Juzgado a su cargo en fecha 14 de agosto de 2013, fue notificada al Municipio Caroní del Estado Bolívar, por órgano de la Sindicatura Municipal, y consignadas sus resultas al expediente contentivo de la presente causa, en fecha 11 de octubre de 2013, quedando firme el referido fallo; solicito al Despacho a su cargo, conforme a las previsiones del artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se sirva decretar el cumplimiento voluntario del mencionado fallo, en cuya parte dispositiva se condenó al Municipio Caroní del Estado Bolívar, a realizar el reajuste u homologación de la pensión de jubilación del ciudadano M.A.I.H., plenamente identificado en autos, desde el día cinco (05) de febrero de 2009, debiendo fijar el mencionado ente político territorial, por órgano de la Dirección de Recursos Humanos, con el sueldo devengado por los funcionarios activos que ejerzan el cargo de Administrador del Concejo Municipal o su equivalente para ser utilizado como referente para fijar el reajuste ordenado. A tal efecto pido a este Juzgado, se sirva notificar al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que debe cumplir voluntariamente el fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Asimismo, solicito al Despacho a su cargo, se sirva notificar lo conducente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar

    (Destacado añadido).

    Al respecto destaca este Juzgado Superior que la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar la demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano M.A.I.H. contra Municipio Caroní del Estado Bolívar, fue debidamente notificada a la Sindico Procuradora del Municipio Caroní el once (11) de octubre de 2013, transcurriendo el lapso de cinco (05) días de despacho para el ejercicio del recurso procesal de apelación durante los días 14, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2013, sin que ninguna de las partes ejerciere el mencionado recurso de impugnación, en consecuencia, la sentencia definitiva dictada el catorce (14) de agosto de 2013 por este Juzgado Superior adquirió el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución, en este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

    Este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoada por el ciudadano M.A.I.H. contra MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR.

    SEGUNDO: SE ORDENA al Municipio Caroní del Estado Bolívar realizar el reajuste u homologación de la pensión de jubilación del ciudadano M.A.I.H. desde el cinco (05) de febrero de 2009, el referido ente público deberá fijar la equivalencia con el sueldo devengado por los funcionarios activos que ejerzan el cargo de Administrador de Cámara Municipal o su equivalente para ser utilizado como referente para fijar el reajuste ordenado.

    TERCERO: El reajuste de la pensión de jubilación ordenada se realizará por la Oficina de Recursos Humanos respectiva del Municipio Caroní del Estado Bolívar, órgano que remitirá los cuadros respectivos a este Juzgado para la verificación de la correspondencia, en caso, que la mencionada oficina no cumpla con su obligación, se ordenará la práctica de experticia complementaria del fallo a ser realizada por un único perito designado por este Juzgado si las partes no se ponen de acuerdo, tomando como base los lineamientos establecidos en este fallo.

    CUARTO: IMPROCEDENTE la corrección monetaria solicitada.

    QUINTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la estimación parcial de la demanda

    .

    Congruente con lo expuesto, la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme cuando el Municipio resultare condenado se encuentra regulada en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que reza:

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

    (Destacado añadido).

    De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada el (14) de agosto de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano M.A.I.H. contra Municipio Caroní del Estado Bolívar; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el (14) de agosto de 2013 en el presente proceso. Así se decide.

    En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines que proceda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen los cálculos respectivos del reajuste u homologación de la pensión de jubilación del ciudadano M.A.I.H. desde el cinco (05) de febrero de 2009 hasta la actualidad conforme lo ordenado en la sentencia. Una vez realizado el cálculo respectivo el Alcalde podrá proponer al ejecutante y a este Juzgado Superior la forma y oportunidad en que cumplirá con la sentencia. Luego, el solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde, y, en este último caso, este Juzgado fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador Municipal y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Caroní, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente dictada el catorce (14) de agosto de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano M.A.I.H. contra MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines que proceda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen los cálculos respectivos para el reajuste u homologación de la pensión de jubilación del ciudadano M.A.I.H. desde el cinco (05) de febrero de 2009 hasta la actualidad conforme lo ordenado en la sentencia. Una vez realizado el cálculo respectivo el Alcalde podrá proponer al ejecutante y a este Juzgado Superior la forma y oportunidad en que cumplirá con la sentencia. Luego, el solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde, y, en este último caso, este Juzgado fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

SEGUNDO

Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ.

TERCERO

Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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