Decisión nº 1947 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Por cuanto de la revisión del documento fundamental de la demanda, este es, el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2005, bajo el N° 31, Tomo 162 de los libros respectivos, se desprende que las partes contratantes, ciudadanas ANA ILBA A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.311.519, arrendadora-demandante y M.E.O.D.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.794.436, arrendataria-demandada, en la cláusula Décima Cuarta, establecieron:

(…) Las partes declaran que a todo los efectos del presente contrato y sus consecuencias eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas y declaran someterse a sus órganos jurisdiccionales

; donde existen Tribunales de igual categoría a la de este, estableciendo respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...

.

Por lo tanto, tomando en consideración lo aquí evidenciado y al constatarse que en el domicilio especial escogido por las partes para los efectos del contrato objeto de la pretensión, existe en el lugar de domicilio de la demandada, un Tribunal de igual categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del domicilio convenido por las partes, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Municipios de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Remítase el expediente con oficio al Juzgado Distribuidor al cual corresponda.

Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L. SIERRA

Juez Temporal

Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.947”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

El Secretario

DarcyS.

Exp N° 12.764-10.

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