Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: ILBA Q.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.437.770, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: A.A.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.879.377, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 18 de Enero de 2.010, por la ciudadana ILBA Q.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.437.770, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano A.A.T.A., padre de su hijo, a fin de poder fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, y el doble para Diciembre.-

En fecha 28 de Enero de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 08 de Febrero de 2.010, se recibe información sobre los ingresos del Obligado.-

En fecha 17 de Febrero de 2.010, se recibe debidamente cumplida la Comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 24 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 26 de Febrero de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece la demandante y alega: Que ratifica la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija, por la cantidad de Bs.500, y el doble para el mes de Diciembre.-

En fecha 01 de Marzo de 2.010, el demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y se admitieron el 03 de Marzo de 2.010.-

En fecha 16 de Marzo de 2.010, la demandante presenta Escrito en el que señala los gastos mensuales de su hija.-

En fecha 22 de Marzo de 2.010, el demandado presenta Escrito en el que ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,00) mensuales como Obligación de Manutención para su hija, y para el mes de Diciembre la tickera de Bs.500,00.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandada consistentes en una serie de facturas de compra de alimentos, medicinas, gastos médicos, pago de alquiler, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que por tales conceptos tiene el Obligado. Así se decide.-

  3. - Las facturas consignadas por la demandante consistentes en facturas de compra de medicinas, pañales, consulta médica y alimentos de la niña, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que por ese motivo realiza la madre de la niña. Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art.65 LOPNA), se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-

  5. - La C.d.I.d.O. que cursa al folio 09, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 19% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ILBA Q.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.437.770, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano A.A.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.879.377, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños, representados en la tickera ofrecida por el padre de la niña. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Doce de A.d.D.M.D.. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.B.R.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria Temporal,

Abg. M.B.R.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5379-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Doce de A.d.D.M.D..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.B.R.

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