Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000921

ASUNTO : EP01-P-2006-000921

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

IMPUTADO: I.C.

DELITO: APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA

FISCAL: ABG. R.I.

VICTIMA: Y.T.A.S.

Vista la solicitud presentada por el Abg. R.I. , en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano I.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 01 de Febrero de 2001, según consta de Denuncia interpuesta por la fiscalia superior del Ministerio Publico del Estado Barinas por la ciudadana Y.T.A.S. en su condición de Gerente de la Empresa OZONO SALUD, donde formula denuncia contra el ciudadano I.C., por apropiación indebida y estafa, ya que dicho ciudadano como trabajador independiente prestaba servicios para la empresa hasta el día 24 de Marzo de 2001, cuando se le rescindió su contrato, se percataron de que dicho ciudadano se apropio indebidamente de dinero proveniente de deudas a favor de la empresa, las cobro a los clientes, y estafo al colegio M.P.F. al venderle con papelería de la empresa una planta de tratamiento Ozono. Es todo... Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA, previsto y sancionado en los Artículos 464 y 470 antes de la reforma del Código Penal siendo actualmente los artículos 462 y 468. El referido hecho punible tiene asignada una pena media de prisión de TRES AÑOS. Ahora Bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de más de CINCO AÑOS. Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor deL ciudadano: I.C., de conformidad con el artículo 318 Ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. R.I., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Estado Barinas, por el delito de APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA, previsto y sancionado en los Artículos 464 y 470 antes de la reforma del Código Penal siendo actualmente los artículos 462 y 468 cometido en perjuicio de Y.T.A.S. en consecuencia.-

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Control N° 4

Abg. N.C.J..

La Secretaria

Abg. Yannira Dávila.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR