Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

N° Expediente : 10.998 N° Sentencia : Fecha: 01/06/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Partes:

H.I.E.G. VS INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Resumen:

De conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la presente querella. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en.....

Juez/Ponente:

Margarita Garcia

Organo:

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Años 201° y 152° RECURRENTE: H.I.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.226.125. APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. (Debidamente asistido por las abogadas, F.L.A. y F.C.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 47.136 y 42.421, respectivamente) RECURRIDO: El Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua. APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. EXPEDIENTE Nro. RQF-10.998. I ANTECEDENTES En fecha 30 de Noviembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano H.I.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.226.125, Debidamente asistido por las abogadas, F.L.A. y F.C.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 47.136 y 42.421, respectivamente, contra el Acto Administrativo sin numero, dictado en fecha 28 de Julio de 2011, por el Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificado el 26 de agosto de 2011, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente Nro. RQF-10.998, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 05 de diciembre, se admitió la causa, Ordenándose librar notificaciones correspondientes.- En fecha 15 de febrero de 2012, la ciudadana E.G., solicito copias certificadas necesarias para la práctica de las notificaciones libradas por este despacho.- Por auto de fecha 17 de febrero de 2012, se acordaron las copias certificadas.- En fecha 25 de mayo de 2012, el ciudadano E.G., consigno escrito de reforma.- II NARRATIVA Expresa la querellante que en fecha 06 de junio de 2011, se apertura la averiguación disciplinaria sustanciada por la oficina de control de actuación policial del I.A.P.M.G en el Expediente Nro. EAD-015/11, por la presunta comisión de la falta tificada y sustanciada en el ordinal 06 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y la presunta infracción de las normas de actuación de los funcionarios y funcionarias policiales contenidas en los ordinales 03,07 y 09 del Articulo Nro. 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de policía nacional Bolivariana y en concordancia De la misma manera manifiesta que el órgano administrativo incurre en el vicio de falso supuesto de derecho, ya que cita normas de forman genéricas y no señala cual fue la conducta que asumió y cual es la norma especifica en la que esa conducta se subsume, razones por las cuales solicita se declare la nulidad del acto administrativo que impugna. III DE LA COMPETENCIA De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. IV DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO De conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la presente querella. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútil

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