Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004088

ASUNTO: LP01-P-2008-004088

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (principio de oportunidad)

Por cuanto en fecha 28-10-2.008, éste Tribunal, celebró la correspondiente audiencia de presentación de aprehendido, a los fines de resolver sobre la aprehensión practicada al ciudadano ILDEMARO CONTRERAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, de 28 años de edad, nacido el 23-07-80, titular de la cédula de identidad nro. V-15.695.553, domiciliado en la Aldea La Macana, parte alta, casa sin número, S.C.d.M., Estado Mérida, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial (Tovar) le atribuyó la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, siendo que el Representante Fiscal; Abogado O.S.S., además de solicitar que se calificara en flagrancia la aprehensión, requirió AUTORIZACIÓN PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD) y que de ser declarado con lugar tal pedimento, se decretara el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 38, 48, ordinal 5° y 318, ordinal 3° ejusdem, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En la citada audiencia de presentación de aprehendido, éste Tribunal, una vez oídas las intervenciones de las partes presentes, procedió a declarar en situación de flagrancia la aprehensión del imputado ILDEMARO CONTRERAS HERNÁNDEZ, al apreciar una de las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado ILDEMARO CONTRERAS HERNÁNDEZ, resultó aprehendido en fecha 26-10-2.008, siendo aproximadamente las 11:35 p.m., en el local denominado “Tasca El Bodegón de Moncho”, situada en S.C.d.M., Estado Mérida, luego de que los funcionarios policiales actuantes se trasladaran hasta el sitio y lo observaran alterando el orden público, presuntamente en estado de ebriedad, ya que se encontraba partiendo botellas y tumbando las sillas dentro del citado establecimiento nocturno, siendo que cuando los funcionarios policiales actuantes le solicitaron que se retirara del lugar, éste se molestó y comenzó a lanzar golpes de puño y punta pies a los integrantes de la comisión policial, quienes se vieron obligados a utilizar la fuerza física para controlarlo y trasladarlo hasta la Sub Comisaría Policial nro. 07 de S.C.d.M., por lo tanto, su detención fue legítima y ajustada al marco constitucional.

SEGUNDO

Ahora bien, como se puede observar, a criterio de éste Juzgador, los hechos encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal vigente, pues el imputado mediante el uso de la fuerza física, pero sin utilizar arma alguna, trató de eludir un arresto que los agentes policiales en cumplimiento de sus deberes oficiales se proponían practicar, por cuanto dicho ciudadano se encontraba presuntamente alterando el orden público, lo cual constituía una falta, siendo que éstos hechos son de poca significación o importancia y no afectan gravemente el interés público, en tal sentido, se trata de un hecho punible poco relevante a la luz del derecho penal, más aun, tomando en cuenta que éste delito tiene prevista una pena relativamente baja de uno (01) a seis (06) meses de arresto, cuyo límite máximo evidentemente no excede de los tres (03) años de privación de libertad, ni tampoco el hecho punible ha sido cometido por un funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o por razón de él, tal como lo establece el actual Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permite la aplicación de un principio de oportunidad, cuya finalidad es evitarle a la administración de justicia ocupar su atención en procesos relacionados con casos insignificantes o de poca relevancia social, más aún, cuando existe un gran volumen de causas que resolver, entre ellas, otros casos por delitos más graves y complejos que deben tener prioridad por afectar bienes jurídicos de mayor trascendencia para el interés público, en tal sentido, dicho motivo se encuentra previsto dentro de los supuestos que permiten al Representante del Ministerio Público, solicitar la aplicación de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es el principio de oportunidad, previsto en el artículo 37, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual al ser declarado con lugar produce como efecto jurídico, la extinción de la acción penal, pautada en los artículos 38 y 48, ordinal 5° eiusdem, motivo éste que a su vez, encuadra en la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando:…3. La acción penal se ha extinguido…”

TERCERO

El sobreseimiento de la causa aquí dictado, tiene autoridad de cosa juzgada y produce los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se ordenó la libertad plena, inmediata y sin restricción alguna a favor del ciudadano ILDEMARO CONTRERAS HERNÁNDEZ, sin imposición de medida de coerción personal alguna.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (TOVAR) EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO CELEBRADA EN FECHA 28-10-2.008 Y EN CONSECUENCIA, SE AUTORIZA LA PRESCINDENCIA TOTAL DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD), CONSTITUYENDO UNA CAUSAL EXPRESA PARA PROCEDER A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO ILDEMARO CONTRERAS HERNÁNDEZ, antes identificado, por tratarse de un hecho punible de poca significación o importancia que no afecta gravemente el interés público, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, ordinal 1°, 38, 48, ordinal 5°, 319, 320 y 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Se ordenó su libertad plena e inmediata, la cual se ejecutó desde la misma sala de audiencia, acordándose librar la correspondiente boleta de libertad.

Se deja constancia que con la firma del acta las partes quedaron debidamente notificadas en la respectiva audiencia de presentación de aprehendido de que en fecha de hoy se publicaría el auto fundado correspondiente.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

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