Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 55.971.

DEMANDANTE: J.I.I.G..

DEMANDADO: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SERVISEV).

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Agosto del año 2.009, ante en tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado J.I.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.742.537, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.558, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos; contra: La Sociedad Mercantil SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C. A., SEPRISEV., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 14, tomo 42-A, en fecha 31 de julio de 1989, Expediente Nº 037672 con posteriores modificaciones de sus estatutos de fecha 16 mayo de 1991, Nº 1, tomo 9-a, 21 de agosto de 1992, Nº 14, Tomo 10-A, 17 de febrero de 1993, Nº 40, Tomo 7-A, 07 de enero de 1998, Nº 19, Tomo 1-A, 23 de julio de 1999, Nº 23, Tomo 3-A, 02 de noviembre de 2001, Nº 03, Tomo 22-A; en la persona de su presidente ciudadano F.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.283.999, de este domicilio.-

En fecha 06 de agosto de 2009, el Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada a la presente causa. En la misma fecha libró Boleta de Notificación a la demandada. Se deja constancia que la notificación de la parte demandada no se verifico.-

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2009, el Juzgado antes mencionado, ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la declinación de competencia que dictó mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de agosto de 2009; en la misma, fecha se cumplió con lo ordenado mediante oficio Nº 7428/2009.-

En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió en el Juzgado de Primera Instancia Distribuidor Civil, Mercantil, Bancario y Del Transito de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 150; en la misma fecha, fue distribuido a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009, se le dio entrada. En auto de fecha 06 de octubre de 2009, la Jueza Titular de este despacho Dra. R.M.V.P., se abocó al conocimiento de la causa.

Por diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2.010, presentada por el abogado L.E.I.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.354, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano J.I.I.G., antes identificado, solicitó al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por ESTIMACION E INTIMACIONDE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M. VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. R.V. ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.V. ANGULO.

Expediente Nro.: 55.971.

RMV/ymrb.-

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