Decisión nº 0047 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

196º y 147º

Puerto Ordaz, 25 de Enero de 2007

ASUNTO PRINCIPAL: FH16-X-2006-000002

ASUNTO: FC13-X-2007-000005

Vista el acta de fecha 16 de enero de 2007, suscrita por la ciudadana Y.N.L., en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en el expediente Nº FH16-X-2006-000002, nomenclatura de este juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral Daño Moral y Otros conceptos, que ha incoado el ciudadano ILDEMARO GARCIA, contra la Empresa C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A., (C.V.G CARBONORCA) mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de una detenida lectura como ha sido sobre la misma, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Señala la ya identificada Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo que el Abogado A.T., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en la causa antes identificada, en fecha 18 de mayo de 2004, reunió a un grupo de

trabajadores aduciendo que los mismos eran enfermos ocupacionales de una de las empresas básicas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, específicamente del sector aluminio, en las puertas del Palacio de Justicia de esta ciudad de Puerto Ordaz los cuales escenificaron una protesta en contra de la Dra. M.D.L.S.V., la cual ocupaba el cargo de Jueza en el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual de una manera irrespetuosa y vulgar a través de la utilización de un megáfono, dirigió improperios contra la mencionada Juez y también contra su persona, denigrando la actuación jurisdiccional de las mencionadas Juezas en los Tribunales, con el fin de intimidar a las Juezas, tal situación podría poner en tela de juicio su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, por lo cual plantea la causal de inhibición prevista, en el numeral 20° del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa esta Superioridad que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, según los hechos alegados en el acta de inhibición de fecha 16 de enero de 2007, se evidencia que tal circunstancia corresponde al supuesto contemplado en causal prevista en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamada la Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y, que se lo impone la majestad de la cual está investida, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la planteada inhibición, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

-III-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado Y.N.L., en el EXPEDIENTE N° FH16-X-2006-000002, contentivo del juicio Cobro Indemnización por Infortunio Laboral Daño Moral y Otros conceptos, que ha incoado el ciudadano ILDEMARO GARCIA, contra la Empresa C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A., (C.V.G CARBONORCA). Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

M.C.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.

JGR/mc

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