Decisión nº 59 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

Cabimas, Cinco (05) de Abril de dos mil Diez (2010).-

199º y 151º

ASUNTO: VP21-R-2009-000198.-

PARTE DEMANDANTE: ILDEMARO J.C., J.L. Y O.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad No. V.- 13.661.479, 14.085.502 y 7.969.687, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: AYATAYN MORALES, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado: bajo el numero 98.048, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A. (COBSA), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 1977, anotado bajo el N° 15, Tomo 11-A.-

APODERADO JUDICIAL: O.A. BERMUDEZ CARRIZO Y M.D.L.A.R., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado: bajo los números 56.704 y 80.904, respectivamente.-

PARTE SOLICITANTE DEL

RECURSO: PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A. (COBSA).

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Resuelta la presente causa mediante sentencia interlocutoria a dictada en fecha: 02-02-2010, por este Juzgado Superior Laboral a través de la cual se declaró INADMISIBLE la Intervención de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., llamada como tercero coadyuvante, solicitada por la empresa demandada CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A. (COBSA).

Se evidencia de las actas procesales que en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2010, el Abogado O.B., en su condición de apoderado Judicial de las partes demandadas, anunció recurso extraordinario de Casación, contra sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha DOS (02) Febrero de 2010, en virtud de la acción interpuesta por los ciudadanos ILDEMARO J.C., J.L. Y O.G. contra la empresa CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A. (COBSA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Al respecto, el Legislador a establecido el Recurso de Casación como un medio extraordinario para impugnar la sentencia dictada por los Tribunales de Alzada, toda vez que esta decisiones contraigan vicios de forma o de fondo que directa o indirectamente alteren el orden jurídico, no obstante; siempre previsivo el creador de la norma adjetiva ha plasmado en el texto legal, una serie de requisitos que inciden sobre su admisibilidad a fin de evitar dilaciones innecesarias en los procesos y por ende en el debido cumplimiento y ejecución de las providencias dictadas por los Juzgados Superiores.

En ese sentido, de un análisis Doctrinario y Jurisprudencial se devienen una serie de requerimientos que a tal efecto estudiaremos minuciosamente, con la finalidad de determinar la procedencia o no del anunciado Recurso anunciado.

Señala el autor patrio R.H.L.R.q.e.a. el Recurso de Casación, cuando se ejerza contra sentencia de Segunda Instancia, cuando la misma ponga fin a la controversia, cuando el fallo haya sido dictado en un proceso de carácter contencioso, que sea anunciado por una de las partes y no un tercero y que el valor de la demanda exceda del monto señalado por el Ejecutivo Nacional en el ejercicio de sus facultades. (Subrayado de éste Juzgado Superior).

Ahora bien, ciertamente en fecha 16 de Noviembre de 2009, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 163, y se le fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Contradictoria, lo cual deja entrever que la resolución dictada en el presente asunto es producto de un proceso de carácter contencioso y no de jurisdicción voluntaria, sentencia esta que fue recurrida en casación por la representación judicial de las partes demandadas mencionadas ut-supra, en consecuencia, infiere ésta juzgadora que igualmente se cumple con la tercera y cuarta de las exigencia de admisibilidad que ha impuesto la doctrina, no así se da cumplimiento con la Primera exigencia que versa sobre el hecho que dicho recurso sea ejercido contra sentencia de Segunda Instancia, que ponga fin a la controversia.

En este orden de ideas, el Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece "...El Recurso de Casación puede proponerse: 1) Contra las Sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT). 2) Contra laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.)…”. En concurrencia con el artículo 169 que establece que el mismo debe ser interpuesto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. (Subrayado y negrillas de este Juzgado Superior).-

Ahora bien, considera este Tribunal que aún y cuando el anuncio se realizara en tiempo hábil conforme a lo previsto en la Ley, y se cumpla con algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del precitado recurso extraordinario, el Recurso de Casación anunciado claramente resulta inadmisible, por cuanto se observa que la sentencia impugnada es de naturaleza INTERLOCUTORIA, por cuanto se declaró la INADMISIBILIDAD la Intervención de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., llamada como tercero coadyuvante, solicitada por la empresa demandada CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A. (COBSA). En consecuencia se evidencia que dicha decisión no pone fin al proceso, ya que sólo resuelve una incidencia planteada en el curso de la causa.

En base a las alegaciones explanadas up supra este Juzgado entra a analizar la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el siguiente sentido:

Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14/09/2004 (Caso H.G.C., contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM), en la cual se estableció lo siguiente:

(…) No obstante, del análisis de la decisión del Juzgado Superior que a su juicio tiene recurso de casación- según consta en auto de admisión cursante al folio 152 del expediente-, se constata que la misma ratifica el auto dictado por el a-quo, que da por finalizada la audiencia preliminar y ordena a la empresa accionada dar contestación a la demanda, lo que nos lleva a concluir que se trata de un pronunciamiento interlocutorio que no pone fin al juicio ni impide su continuación, contra el cual no puede ser ejercido este medio extraordinario de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Adjetiva Laboral, el cual establece taxativamente los actos jurisdiccionales que pueden ser recurribles en casación, cuando señala:

El recurso de casación puede proponerse:

1. 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2. 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella

. (Cursivas de la Sala).

Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos interlocutorios que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia definitiva, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de esta Sala en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la sentencia definitiva.

Así pues, por cuanto en el caso particular, el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada es ejercido contra una sentencia de naturaleza interlocutoria que no pone fin al juicio, se determina la inadmisibilidad del mismo, ya que dicho fallo podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva, por el efecto acumulativo consagrado en el último aparte del citado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra la decisión proferida en fecha 03 de mayo del año 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así se resuelve. (Subrayado de éste Juzgado Superior).

Igualmente, en referencia a lo anterior y aunado a las exigencias establecidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 2002-000545 de fecha 06/03/2003 (Caso J.D.C.A.M., contra la Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), en la cual se estableció lo siguiente:

“(…) Corresponde a este alto Tribunal pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte demandante, no obstante lo que al respecto hubiese decidido el Tribunal de la alzada.

Observa la Sala, que la sentencia recurrida es un fallo de naturaleza interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que sólo declara la nulidad y reposición de la causa a un estado posterior al pronunciamiento de la sentencia definitiva de primera instancia. La sentencia recurrida es interlocutoria de reposición y no puede ser considerada como una sentencia definitiva formal, pues si bien estas últimas se distinguen por dictarse en la oportunidad que la Alzada debe decidir el fondo de la causa, en el dispositivo se repone el juicio a primera instancia, anulando tanto la decisión definitiva como el procedimiento ulterior al error cometido en dicha fase el proceso, y en el caso bajo examen la sentencia recurrida no anuló el fallo definitivo del Tribunal de la causa.

Entonces, no siendo la sentencia recurrida una decisión de última instancia que pone fin al presente juicio por cobro de prestaciones ni una sentencia definitiva formal, es forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación por no encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con la doctrina de la Sala. (Subrayado de éste Juzgado Superior).

Siguiendo el orden de idea, de los extractos de sentencias señalados up supra, se observa que a los fines de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ha señalado la Sala que uno de los requisitos esenciales para acceder al Recurso de Casación, debe ser que la sentencia impugnada sea Definitiva Formal, es decir, un pronunciamiento de carácter Definitivo que ponga fin al juicio y no un fallo de naturaleza Interlocutoria que no pone fin al mismo, sino que sólo declara la nulidad y reposición de la causa a un estado posterior al pronunciamiento de la sentencia definitiva de primera instancia, o como en el presente caso declara la Inadmisibilidad de una intervención de terceros, resaltando esta Juzgadora que en el caso de autos el fallo objeto de apelación no fue una sentencia de carácter Definitivo sino Interlocutorio por cuanto la misma declaró la INADMISIBILIDAD la Intervención de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., llamada como tercero coadyuvante, solicitada por la empresa demandada CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A. (COBSA).

Es por todo esto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil norma aplicada en forma analógica de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que acarrea como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las partes demandadas. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica, y el Principio al debido Proceso por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

1) INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el Abogado O.A.B.C., en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A. (COBSA), en contra de la decisión proferida por este Juzgado Superior del Trabajo en fecha: 02 de Febrero de 2010.-

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del Recurso anunciado en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.

3) SE DEJA CONSTANCIA que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes puedan recurrir de hecho en contra del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en Cabimas a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Siendo las 11:03 a.m. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. J.L.T.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL

Siendo las 11:03 de la mañana este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

ABG. J.L.T.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL

YSF/JLTG.-

ASUNTO: VP21-R-2009-000198.-

RESOLUCIÓN: PJ0082010000059.-

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