Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 21 de Abril de 2008

198° y 149°

CAUSA:

1As 1557-08

ACUSADO: J.A.R. RINCÓN

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓEPZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado O.A.P. en su carácter de Defensor Público Primero Penal del acusado J.A.R.R.; contra la sentencia CONDENATORIA proferida por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, publicada en fecha 15-11-2007, con ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa 1M-277-06, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1557-08; a criterio de la Defensa, con fundamento en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando, entre otras consideraciones, que el A-quo no precisó de forma circunstanciada y clara tanto los hechos que estimó acreditados en el juicio como la fundamentación jurídica, dado que la exigencia de motivación constituye una garantía constitucional, y la decidora no explicó las razones jurídicas para estimar la figura de COMPLICE, en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2 del Código Penal omitiendo expresar el proceso intelectual y valorativo, a través del cual subsume esa conducta; ni tampoco el calculo que hace referencia la disposición legal (Art 37 ejusdem); por lo que solicita la declaratoria con lugar del presente recurso.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al folio 3169, de la pieza 11, riela escrito de apelación interpuesto por el Defensor Público Primero Penal, Abg. O.A.P., y visto que quien ejerce la representación y por ende la actividad recursiva, cumple pertinentemente la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, se prevé satisfecho el requisito “a” del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 433 y 436 ejudem, en virtud de su designación, y en aras del derecho constitucional que le asiste a su representado, en obtener asistencia gratuita. Y así se decide.

Consta en certificación del 27 de Marzo de 2008 (cómputo suscrito por secretaría. F. 3023), así como también, del sello húmedo que se asienta en la apelación, que fue ejercido recurso apelación, el día 05-03-2008, habiéndose interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se evidencia, que trascurrió, sólo siete (07) días, contados a partir de practicada, última notificación (22-02-2008), lo que significa que lo hizo antes del lapso preclusivo, cumpliendo por consiguiente satisfactoriamente con el requisito “b” del artículo 437. Y así se decide.

Así mismo, se evidencia que la decisión contra la cual se recurre no se encuentra dentro de las consideradas en el Código Orgánico Procesal Penal como Inimpugnables e Irrecurribles, pues la misma versa sobre la condenatoria de su patrocinado, la cual es impugnable por la Ley, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. en relación con el artículo 437 literal “c”. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

se ADMITE Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, O.A.P. en su condición de Defensor Público Primero Penal, contra la sentencia CONDENATORIA proferida por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, publicada en fecha 15-11-2007, con ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa 1M-277-06, en la cual fue condenado a su representado, J.A.R., a cumplir pena de presidio por QUINCE AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: C.P.F., J.A.C., RAFAEL IZASI ILDEMARO, L.A. ROJAS GONZÁLEZ, J.C.N. y A.L.C.; con fundamento en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 30 de Abril de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

WILMER ARANGUREN TOVAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

ALBERTO TORREALBA A.S. SOLORZANO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA 1As 1557-08

ATL/sm

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