Decisión nº 068-A-9-4-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5136.

DEMANDANTE: ILDEMARO LATUFF CORONADO, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.637.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.312.

APODERADO JUDICIAL: F.A.C.S., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.103.

DEMANDADOS: M.F., J.F. y C.F., portugués el primero, venezolanos los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-576.665, V-9.932.058 y 742.241, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: P.L.N., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.330, según se evidencia de instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, estado Falcón, en fecha 5 de octubre de 2007, bajo el Nº 35, Tomo 148, el cual riela del folio 61 al 65 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por el abogado P.L.N., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.F., J.F. y C.F., contra la sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, actuando en su propio nombre y representación contra los apelantes, para decidir se observa:

Cursa a los folios del 1 al 3, escrito de demanda, presentada en fecha 19 de julio de 2010, por el Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, actuando en su propio nombre y representación, en el cual alega que fue apoderado judicial del ciudadano V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.294, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuso en contra de los ciudadanos M.F., J.F. y C.F., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, en donde el apoderado judicial de los co-demandados en el mismo acto de la contestación de la demanda reconvino, y llegada la oportunidad procesal para sentenciar, el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando sin lugar la demanda principal y sin lugar la reconvención intentada, saliendo en esta última victorioso como demandante reconvenido; que en este sentido ejerció su derecho de apelación ante el Tribunal Superior, y éste le declaró con lugar la apelación, y como consecuencia de ello con lugar la demanda principal; que el apoderado de los perdiciosos anunció recurso de casación que fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil, siendo condenados en costas una vez más; que han transcurrido más de dos (2) meses que los demandados fueron notificados de que la sentencia dictada quedó definitivamente firme, y que debían cumplir con el dispositivo del fallo; que se reunió, dialogó con ellos, y además les envió una comunicación exigiéndole el pago de sus honorarios profesionales y han hecho caso omiso a las actuaciones extra-judiciales amigables, asumiendo siempre una conducta rebelde y contumaz, razón por la cual acude a demandar-intimar a los ciudadanos M.F., J.F. y C.F., anteriormente identificados, para que convengan o en su defecto, sean condenados por el Tribunal en cancelarle la cantidad de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (44.400,00 Bs.), por concepto de Honorarios Profesionales, generados con motivo de haber salido victorioso en el procedimiento arriba descrito y cuyos honorarios fueron ordenados por las tres sentencias dictadas en dicho proceso, fundamentando dicha pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Riela al folio 43, auto de admisión de la demanda de fecha 22 de julio de 2010, acordándose en el mismo la citación de los demandados.

Mediante auto de fecha 2 junio de 2011, la abogada P.C.D., en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena la notificación a las partes de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y primer aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f. 44).

Riela al folio 45, diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, mediante la cual el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO se da por notificado del abocamiento, y renuncia de manera expresa a los lapsos establecidos en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se libren las compulsas a los fines de la citación de los co-demandados en la presente causa.

En fecha 3 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal de la causa consigna boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos M.F., J.F. y C.F.. (Véanse folios 46 al 51).

Cursa del folio 52 al 60, escrito de Contestación a la Demanda presentado en fecha 6 de octubre de 2011, por el abogado P.L.N., en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos M.F., J.F. y C.F., en donde alega: que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de Intimación de Honorarios, promovida por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, por cuanto no estima los honorarios que demanda o intima y sólo se limita a señalar en su libelo de demanda que por el juicio de Cumplimiento de Contrato, le corresponden por concepto de honorarios profesionales la cantidad de ocho mil cuatrocientos bolívares (8.400,00 Bs.), sin discriminar sus conceptos, ejerciendo en todo caso en nombre de sus mandantes el derecho de retasa, dispuesto tanto en la Ley de Abogados, como en el Código de Procedimiento Civil; que niega rechaza y contradice que el Juzgado conocedor de la causa en el juicio de Cumplimiento de Contrato, condenó en costas a la parte perdidosa de la Reconvención, como lo afirma el abogado intimante, ya que dicho Juez de Primera Instancia, declaró en el dispositivo de su sentencia que no había condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; que igualmente, niega rechaza y contradice que el intimante haya salido victorioso en la decisión de la Reconvención y la expresa condenatoria en costas por el a quo para los codemandados; que sus mandantes no ejercieron recurso alguno de apelación en contra de la sentencia del Juez de la causa, que declaró sin lugar la Reconvención propuesta, por lo que mal podrían ser condenados en costas de un recurso que nunca ejercieron; que sus mandantes ejercieron el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del estado Falcón; y habiendo sida oída se formalizó oportunamente, sin embargo la parte actora no ejerció el derecho de impugnación que prevé el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no puede existir costas del recurso de casación porque no existe ninguna actuación judicial o diligencia que hubiere realizado el abogado intimante; que finalmente niega, rechaza y contradice que sus mandantes deban cancelar al abogado intimante la cantidad de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (44.400,00 Bs.) por concepto de honorarios profesionales.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal de la causa ordena agregar a los autos del expediente, escrito de contestación a la demanda y copia certificada de Poder Original conferido por los codemandados al abogado P.L.N.; en consecuencia, se tiene al referido abogado como parte en el presente juicio. (f. 73).

Del folio 75 al 90, riela escrito de pruebas con anexos presentado en fecha 25 de octubre de 2011, por el abogado demandante ILDEMARO LATUFF CORONADO; el cual es agregado y admitido salvo su apreciación en la definitiva por el Tribunal de la causa por auto de esa misma fecha. (f. 91).

Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2011, comparece ante el Tribunal el Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, y confiere Poder apud-acta al abogado F.A.C.S.. (f. 93).

Corre inserta del folio 94 al 97, sentencia definitiva dictada por el Tribunal a quo en fecha 18 de noviembre de 2011, en la cual declara con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, contra los ciudadanos M.F., J.F. y C.F..

Cursan del folio 98 al 101, boletas de notificación de la sentencia sobre la causa libradas a las partes, las cuales fueron consignadas en fecha 25 de noviembre de 2011, por el Alguacil del Tribunal debidamente firmadas (Véanse folios 102 al 109).

Riela al folio 111, diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011, mediante la cual el abogado P.L.N., actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, apela en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa el día 18 de noviembre de 2011.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado P.L.N., y ordena remitir el expediente a esta Alzada mediante oficio N° 355-2011 de esa misma fecha. (Véanse folios 112 al 114).

Esta Alzada da por recibido el expediente en fecha 6 de diciembre de 2011, y fija el procedimiento de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil para presentar informes (f. 115), los cuales fueron consignados por las partes en fecha 23 de enero de 2012. (Véanse folios 117 al 122).

Cursa del folio 124 al 127, escrito observaciones a los informes presentado por el abogado P.L.N., actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, en fecha 8 de febrero de 2012.

Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa el Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO demanda por cobro de honorarios profesionales, alegando que fue apoderado judicial del ciudadano V.A., en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuso en contra de los ciudadanos M.F., J.F. y C.F., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, que ha realizado diligencias extrajudiciales a los fines que los demandados cumplan con el dispositivo del fallo, y han hecho caso omiso a las actuaciones, razón por la cual acude a demandar-intimar a los ciudadanos M.F., J.F. y C.F., para que convengan o en su defecto, sean condenados por el Tribunal en cancelarle la cantidad de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (44.400,00 Bs.), por concepto de honorarios profesionales, generados con motivo de haber salido victorioso en el procedimiento arriba descrito y cuyos honorarios fueron ordenados por las tres sentencias dictadas en dicho proceso, fundamentando dicha pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Llegada la oportunidad procesal de la contestación, la parte intimada niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de intimación de honorarios, aduciendo que el demandante no estima los honorarios que demanda o intima y sólo se limita a señalar en su libelo de demanda que por el juicio de Cumplimiento de Contrato, le corresponden por concepto de honorarios profesionales la cantidad de ocho mil cuatrocientos bolívares (8.400,00 Bs.), sin discriminar sus conceptos, ejerciendo en todo caso el derecho de retasa, dispuesto tanto en la Ley de Abogados, como en el Código de Procedimiento Civil; que niega rechaza y contradice que el Juzgado conocedor de la causa en el juicio de Cumplimiento de Contrato, condenó en costas a la parte perniciosa de la Reconvención, como lo afirma el abogado intimante, ya que dicho Juez a de Primera Instancia, declaró en el dispositivo de su sentencia que no había condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; que igualmente, niega rechaza y contradice que el intimante haya salido victorioso en la decisión de la Reconvención y la expresa condenatoria en costas por el a quo para los codemandados; que sus mandantes no ejercieron recurso alguno de apelación en contra de la sentencia del Juez de la causa, que declaró sin lugar la Reconvención propuesta, por lo que mal podrían ser condenados en costas de un recurso que nunca ejercieron.

Establecida así la controversia, tenemos que dispone la Ley de Abogados lo siguiente:

Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.

Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (2) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:

Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación

Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la primera fase de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar las pruebas aportadas en la presente causa:

Pruebas promovidas por el intimante:

  1. - Copia de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en Coro, en donde se declaró sin lugar la Reconvención intentada por los ciudadanos M.F., J.F. y C.F. en contra de su representado V.A.. (f. 4 al 27).

  2. - Copia de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2009, por esta Alzada, en la cual se declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, con ocasión de la declaratoria sin lugar de la demanda del juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra – Venta, y sin lugar la Reconvención intentada por los ciudadanos M.F., J.F. y C.F., en donde son condenados en costas. (f. 28 al 37).

  3. - Copia de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se declara sin lugar el Recurso de Casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2009, por esta Alzada, en la cual se condena en costas a los ciudadanos M.F., J.F. y C.F., en su condición de demandados-reconvinientes, por haber resultado infructuoso el recurso formalizado. (f. 38 al 41). A este documento no se le concede ningún valor probatorio, en virtud de ser contentiva solo de la parte dispositiva del fallo emanado de la Sala de Casación Civil, y si bien es cierto se condena a los recurrentes al pago de costas, no se puede determinar a qué juicio pertenece esta sentencia, pues de la misma se lee: “declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón en fecha 27 de mayo de 2009”; de lo que no se puede precisar, quienes son las partes, ni la causa.

  4. - Copia certificada de la fundamentación de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en la cual declaró sin lugar la demanda principal de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra – Venta y en donde solicitó (no apeló) que se ratificara dicha declaratoria sin lugar de la Reconvención. (f. 77 al 90).

    Con las copias fotostáticas simples de las sentencias proferidas tanto por el tribunal de primera instancia como por el superior, las cuales se tienen como fidedignos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con la copia certificada del escrito de fundamentación de la apelación, las cuales surten plena prueba conforme al artículo 1357 del Código Civil, se demuestra que el accionante abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, efectivamente representó, en su carácter de apoderado judicial, al ciudadano V.A.R., quien fuera demandante reconvenido en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta instaurara en contra de los ciudadanos, hoy intimados J.F.T., M.F.T. y C.F.S., tanto en primera como en segunda instancia en el juicio indicado, estableciendo la sentencia dictada por este mismo Tribunal Superior, la revocatoria en todas sus partes de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y donde se declara con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano V.A.R. contra los ciudadanos JOAQUÍN y M.F. y C.F.; sin lugar la reconvención intentada por los ciudadanos JOAQUÍN y M.F. y C.F. contra el ciudadano V.A.R.; y condena en costas a los demandados reconvinientes; hecho éste que le otorga al intimante el derecho, a percibir honorarios profesionales, y así se establece.

    Pruebas promovidas por la parte intimada:

  5. - Copia simple de diligencia de fecha 30 de enero de 2009, en donde el abogado P.L.N., apela en forma restringida de la decisión definitiva del juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra – Venta, en donde se condena en costas a los ciudadanos M.F., J.F. y C.F. a pagar una indexación de la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000,00 Bs.), que no fue ni solicitada por el demandante en su escrito de demanda, ni tampoco establecida ni convenida en el Contrato de Opción de Compra – Venta. (f. 67).

  6. - Copia simple de la diligencia de fecha 29 de enero de 2009, suscrita por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.A., mediante la cual apela de la decisión definitiva dictada por el Tribunal de la causa, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuso en contra de los ciudadanos M.F., J.F. y C.F.. (f. 68).

  7. - Copia simple del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 3 de febrero de 2009, en el cual oye en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO. (f. 69).

  8. - Reporte del Tribunal Supremo de Justicia, página web donde se evidencia que no hubo impugnación al escrito de formalización del recurso promovido y ninguna actuación al respecto. (f. 72).

    Con estas documentales no se logra desvirtuar el derecho que le asiste al abogado intimante a cobrar los honorarios judiciales derivados de la condenatoria en costas, puesto que como quedó establecido supra, la sentencia de alzada revocó en todas sus partes la decisión proferida por el tribunal de la causa; por lo que no son relevantes tales actuaciones judiciales para enervar la eficacia probatoria de las documentales aportadas por la parte actora; por el contrario, en atención al principio de comunidad de la prueba, con las actuaciones marcadas 2 y 3 se evidencia la actuación del abogado intimante en juicio, como apoderado judicial de la parte demandante reconvenida en el juicio que dio origen a esta reclamación.

    Analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, se observa que el Tribunal a quo se pronunció en esta fase del procedimiento de la siguiente manera:

    En este orden de ideas, es menester señalar que, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio.

    …omissis…

    En este sentido, considera quien aquí decide que, el artículo 23 ejusdem, otorga una acción directa de cobro por parte del abogado contra el condenado en costas, por lo que hay que acudir a ésta vía, para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales, criterio además reconocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2010 …(sic)… Así pues, tenemos que se evidencia del libelo de la demanda, que la parte actora señala el objeto de la pretensión como lo es la demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales del Abogado contra los condenados en costas M.F., J.F. y C.F., plenamente identificados en autos y, expresa en el escrito libelar la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión, al acompañando a tal efecto, Sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón de fecha 27-05-2009.

    Sin embargo, del análisis de los argumentos expuestos por la parte intimada en este proceso, se evidencia que, si bien es cierto que en Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón de fecha 16-12-2007 fue declarada sin lugar la Reconvención interpuesta, no habiendo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, también es cierto que, en Sentencia de fecha 27-05-2009 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón fue declarada con lugar la demanda principal por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, estimada en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) y, confirmada la declaratoria sin lugar de la Reconvención interpuesta por los codemandados de autos, la cual fue estimada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), en ésta oportunidad habiendo una expresa condenatoria en costas para los demandados reconvinientes, ordenada por el Juez de Alzada, por lo tanto, quien aquí decide, considera procedente el derecho a cobrar por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, anteriormente identificado, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.400,00) discriminados de la siguiente forma, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00) equivalente al 30% del monto demandado en el Juicio Principal y, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) equivalente al 30% del monto en el cual la parte intimada estimo la Reconvención por ellos interpuesta y, así se decide.

    De la decisión anterior se colige, que la jueza a quo declaró con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales, estableciendo el derecho que tiene el abogado intimante a cobrar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 44.000,00) equivalentes al 30% de los montos demandados en el juicio principal (por la cantidad de Bs. 28.000,00) y en la reconvención propuesta (por la cantidad de Bs. 120.000,00); pero es el caso que de las pruebas traídas a los autos por el actor, no se evidencia la estimación de la demanda ni de la reconvención que dieron lugar al presente procedimiento, pues no fueron acompañadas ni promovidas las copias certificadas ni del libelo de demanda, ni del escrito de reconvención, y tal estimación no consta en ninguna de las sentencias acompañadas; no obstante ello, se observa que en la oportunidad de la contestación, el apoderado de los intimados admitió que la demanda principal fue estimada en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) (f. 54), razón por la cual este hecho no es objeto de prueba; pero en cuanto a la estimación de la reconvención, además que no consta en autos, en la contestación fue negada y rechazada tal pretensión, por lo que ante el rechazo al derecho a percibir honorarios y a la realización de las actuaciones que se pretenden cobrar, quien tiene la carga de aportar las pruebas es la parte intimante, es decir en el presente caso, debió probar que la estimación de la reconvención fue el monto por él indicado en el libelo de demanda. Ello en virtud que en el presente caso, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de costas procesales, los cuales no podrán exceder el 30% del valor de lo litigado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, constituye un requisito impretermitible la demostración de la estimación tanto de la demanda como de la reconvención; y tal como fue señalado supra, de las actas procesales solo pudo establecerse el valor de la demanda, mas no así de la reconvención, por lo que en caso de que sea declarada la procedencia de tales costas, la sentencia resultaría inejecutable, pues no existe la base del monto sobre el cual debe hacerse el cálculo del porcentaje estipulado legalmente, en consecuencia, por no estar determinado dicho monto, los honorarios profesionales derivados de la reconvención resultan improcedentes, y así se establece.

    Por otra parte, es necesario señalar con respecto al alegato del recurrente, de que el demandante no discrimina las actuaciones judiciales que reclama, que si bien es cierto el abogado intimante no pormenoriza las actuaciones realizadas en el juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra, ni en la respectiva reconvención, de las sentencias acompañadas al libelo de demanda, y de las actuaciones acompañadas por el apoderado judicial de los intimados al escrito de contestación, no queda lugar a dudas de la actuación del abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, como apoderado judicial del ciudadano V.A.R., por lo que corresponderá al tribunal de retasa, darle el valor correspondiente a cada una de las actuaciones que aparezcan reflejadas de las actas procesales del presente expediente, relacionadas con la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra; pues habiendo quedado plenamente demostrado en autos que al intimante le asiste el derecho a percibir honorarios profesionales, sobre la base de un vencimiento total de la pretensión de su representado en juicio, el cual fue debidamente estimado, la consecuencia de ello será el pago del monto establecido en legalmente para este caso, tal como se señaló supra. Sobre este particular, nuestra casación así lo ha sostenido, y en caso similar, tenemos que el Tribunal Retasador en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 9/4/2003 dictada en el expediente N° 14.530, expresó lo siguiente:

    Más adelante la prenombrada abogada estima la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo), bajo la premisa del valor de lo litigado que es por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.787.818.145,66), cuantía que no fue discriminada, ya que en el titulo IX del escrito de estimación de honorarios presentado por la intimante en forma general dice: “…las actuaciones estimadas cursan en forma escrita y auténtica en el expediente…” (sic). Y en el título III del escrito antes mencionado dice: “Después de haber realizado un estudio minucioso y bien detallado de los hechos, preparé y consigné contestación de la demanda (insertos en los folios 180 y 182 del expediente). Así mismo, en su debida oportunidad, se consignó el escrito de promoción de pruebas (insertos en los folios 233 al 243 del Expediente”). (sic).

    Como se puede observar, la intimante no discriminó las actuaciones y por lo tanto no le puso la cuantía individual a los escritos a que hace referencia y que ya se mencionaron.

    Por tal motivo este Tribunal Retasador, pasa a considerar lo siguiente:

    El total de lo intimado es por La cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo) más la respectiva corrección monetaria, vale decir, la indexación. Por tal motivo este Tribunal Retasador discriminará las actuaciones de la intimante en su oportunidad.

    …omissis…

    Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por la abogada C.U.M., este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha tomado en cuenta el semblante que, a continuación, se menciona:

    - Tomando en consideración el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos para la contestación de la demanda se le establece un monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo)

    - Al escrito de promoción de pruebas se le establece un monto de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo)

    Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo)…

    De la anterior decisión, no queda lugar a dudas que no obstante que el intimante no haya discriminado en su libelo de demanda las actuaciones judiciales que pretende cobrar por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales, si éstas constan en autos, su pago resulta procedente, y así se establece.

    Finalmente, con respecto al sentido y alcance de la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual la jurisprudencia es conteste en señalar que en ella se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales, no lo es, y existe diversidad de criterios sobre el punto relacionado con la necesidad de indicar o no el monto de los honorarios intimados en esta fase; por lo que en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil, estableció el criterio que resultó ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante sentencia N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, que en caso de la omisión de la cantidad, tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones. Por otra parte, surge el inconveniente en el caso que la parte intimada no solicite la retasa del monto objeto de la pretensión, caso en el cual el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa; pero de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable; por lo que en atención a ello, y por cuanto de autos se desprende el derecho que tiene el abogado intimante ILDEMARO LATUFF CORONADO al cobro de los honorarios profesionales reclamados en el juicio principal de cumplimiento de contrato de opción a compra venta, por cuanto demostró haber actuado como apoderado judicial del demandante V.A.R., en primera instancia y en alzada, y habiendo estimado e intimado sus honorarios profesionales, lo que la parte demandada no logró desvirtuar, es por lo que se concluye que los intimados deben pagarle al abogado intimante la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400,00), y así se establece.

    En tal virtud, por las motivaciones antes indicadas, es por lo que la sentencia recurrida debe ser modificada, y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado P.L.N., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.F., J.F. y C.F., mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO contra los ciudadanos M.F., J.F. y C.F.. En consecuencia, los ciudadanos M.F., J.F. y C.F. deberán pagarle al abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400,00), por concepto de honorarios profesionales judiciales, y así se decide.

TERCERO

Se MODIFICA la sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, actuando en su propio nombre y representación, contra los apelantes. Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de la constitución del tribunal de retasa, y así se decide.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9/4/12, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 068-A-9-4-12.-

AHZ/YTB/patricia.-

Exp. Nº 5136.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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