Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoSustitución De Patrono

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se inicio el presente procedimiento en fecha el 08 de mayo de 2002, mediante a la demanda interpuesta por prestaciones sociales presentada por el ciudadano ILDEMARO PIÑA PARTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.437.353, ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta admitida en fecha 13 de mayo de 2002.

En fecha, 13 de mayo de 2004 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto sentencia en la cual se declaró CON LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ILDEMARO PIÑA, en contra de la empresa TRANSPORTE SAET S.A.

Visto el incumplimiento de la parte demandada de cancelar las prestaciones sociales, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ILDEMARO PIÑA asistido por la abogada I.L., en fecha 1 de diciembre de 2005 para solicitar la emisión del mandamiento de ejecución, el cual fue acordado en fecha 06 de diciembre de 2005 contra la empresa TRANSPORTE SAET S.A.

En fecha 16 de enero de 2006, fecha para que tuviera lugar el traslado para realizar la ejecución forzosa del fallo, el mismo se declaró desierto en virtud de la incomparecencia de la parte ejecutante.

Ante tal situación, la apoderada de la parte actora solicitó a este Tribunal en fecha 16 de enero de 2006, se notificara a la empresa TRANSPORTE FONTANESI, C.A., como presunto patrono sustituto.

En fecha 23 de enero de 2006 este Tribunal acogiéndose a lo establecido en el 533 del Código de Procedimiento Civil, ordenó aperturar la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar la supuesta sustitución de patrono, en la que se acordó la notificación de la sociedad de comercio “TRANSPORTE FONTANESI C.A”, en la persona de su apoderada judicial, la cual fue realizada en su dirección por parte de este Juzgado.

Hecha dicha notificación, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora y la parte que es supuestamente el patrono sustituto, no promovieron medio probatorio alguno.

Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, sin encontrar prueba alguna que pudiera dar indicio que existe una sustitución de patrono.

Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar SIN LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa TRANSPORTE FONTANESI, C.A, sin que sean extendidos los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así se decide.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Valencia a los diez (06) días del mes de junio de 2006.-

De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada.

El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas

La Secretaria

Abg. Antonieta Ramos Reyna

Exp. 18.671

SOFR.

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