Decisión nº 323 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de junio del presente año, suscrita por el ciudadano ILDEMARO A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.384.676, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio W.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.493.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.422, y de este domicilio, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra el ciudadano R.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.717.306, domiciliado en la ciudad de Caracas, mediante la cual desiste del Procedimiento y de la acción, solicitando al Tribunal homologue el desistimiento efectuado, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 23 de mayo de 2013.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso hasta la etapa de citación, y posteriormente, en la fecha ut supra, el demandante desiste del procedimiento y de la acción.

Así, de la observancia realizada se evidencia el ánimo de la actora de terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.

…omissis…

La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’

b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia del demandante para continuar el juicio, en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Con relación a la suspensión de la medida de embargo decretada y ejecutada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio, ubicada en el Barrio Manzana de Oro, avenida 25 antigua calle 78, identificada con el No. 57-390, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (188,69 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORESTE: avenida 25, antigua calle 78; SURESTE: propiedad que es o fue de A.Z., casa No. 47-406; SUROESTE: propiedad que es o fue de C.R., casa No. 57 A-71; NOROESTE: propiedad que es o fue de Diego Lozada, casa numero 57-384; en tal sentido y en virtud del desistimiento realizado y la solicitud de suspensión de la misma, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada. Así se decide.

Se ordena oficiar de lo conducente al Registro Público respectivo, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTIUN ( 21 ) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(fdo.)

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

(fdo.)

Abog. Z.V.G.

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