Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de junio de (2015)

(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000283

De la revisión de la presente causa, se evidencia que con el oficio número 2015-JSPA-00292, de fecha (04-06-2015), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, remitió acta de inhibición levantada a un mismo y único tenor en relación a las causas signadas con los números 00411 y 00412, con motivo de los juicios por Nulidad de Asiento Registral y Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, en virtud que el ciudadano J.A.F.R. es parte demandada en ambos procedimientos, y respecto de quien la juzgadora de ese despacho estimó necesario inhibirse conforme lo dispuesto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, observa este juzgador que al tratarse de dos causas distintas, el trámite de las incidencias de inhibición debe realizarse separadamente, pues pueden existir elementos propios de cada causa, como lo sería el eventual allanamiento o contradicción, así como en atención a las estadísticas de inhibición que lleva el despacho del referido juzgado y la eventual convocatoria de jueces accidentales para el conocimiento de los referidos asuntos.

Por tal motivo, se acuerda por secretaria certificar copia del acta de inhibición hecha a un único tenor por el referido Juzgado Segundo y del oficio arriba referido (folios 1 al 4), así como de la copia de la demanda relacionada con la causa Nº 00412 (folios 17 al 28) a los fines de formar expediente en que se trámite incidencia separada de inhibición de la causa Nº 00412 (Nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy). Dejando establecido claramente que en la presente causa, se decidirá la inhibición que guarda relación con la causa Nº 00411 (Nomenclatura del Juzgado Segundo antes mencionado). Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se certificaron las copias ordenadas.

LA SECRETARIA,

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000283

CECH/CENM/ls

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