Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000010

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Julio del dos mil doce (2012), suscrita por el abogado A.J. NODA, mediante la cual solicita que se libre oficio a la entidad Banco Mercantil a los fines de solicitarle a dicha entidad bancaria los movimientos bancarios de la cuenta de ahorro Nº 007217001717, desde la junio del 2009 hasta junio del 2011, asimismo requiere del Tribunal pronunciamiento respecto a la impugnación hecha al poder acreditado por el abogado Nerio Lozada, por carecer de legitimidad para comparecer en este proceso.

En primer lugar, este Tribunal acuerda librar oficio a la entidad Banco Mercantil, a fin de solicitarle la información requerida por el abogado diligenciante. En consecuencia, se ordena librar el respectivo oficio, para que informe a este Despacho a la brevedad posible los movimientos bancarios de la cuenta de ahorro Nº 007217001717, desde la junio del 2009 hasta junio del 2011, perteneciente a la ciudadana M.M.R. (PRESUNTA ENTREDICHA). Líbrese Oficio. Cúmplase.-

Respecto a la impugnación realizada por el abogado A.N., sobre el poder que acredita al abogado Nerio Lozada como apoderado judicial de la ciudadana I.M.O., parte actora, este Tribunal luego de una lectura realizada al poder in comento, el cual cursa al folio nueve (09) y vto., del presente expediente, quien suscribe observa que dicho poder cumple con los requisitos y formalidades de ley contenidas en los artículos 150, 151 ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales a tenor establecen:

Art. 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Artículo 151. El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Dentro de este marco, se observa que efectivamente el abogado Nerio Lozada, actúa en el presente procedimiento mediante poder otorgado por la ciudadana I.M.O., parte actora en el presente procedimiento, por lo que se encuentra cumplido el requisito de ley establecido en el Articulo 150 ejusdem.

Por su parte, dicho poder cumple con las formalidades de validez, toda vez que fue otorgado en presencia de un Notario Publico, quien dio F.P. de tal documento conforme con la Ley de Registro Publico y del Notariado, por lo que cumple con las formalidad a que hace referencia el articulo 151 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, y conforme a lo antes expresado, quien aquí suscribe da validez al documento poder otorgado por la ciudadana I.M.O. al abogado Nerio Lozada.

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, librándose oficio Nº _______ - 2012.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/José (0)

Asunto: AP11-V-2012-000010

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