Decisión nº PJ0092007000069 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 24 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Juicio |
Ponente | Diana Minerva Lezama Marquez |
Procedimiento | Inhibiciòn |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002858
ASUNTO : NP01-P-2006-002858
ACTA DE INHIBICIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de m.d.D.M.S., siendo las 8:45 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado D.M.L., y en su carácter de Juez (Suplente) del referido Tribunal expone: En fecha cuatro de m.d.D.M.S. (04-05-2007) este Tribunal presidido en esa oportunidad por mi persona en el carácter de Juez, dio inicio al Juicio Oral y Público para juzgar al imputado: J.A.M.R., a quien se le abrió este proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA L.C.U.D.A., en el cual fueron evacuadas algunas pruebas, siendo el juicio declarado Interrumpido, posteriormente, en fecha 22/05/2007, por no poderse continuar en el lapso procesal correspondiente, tal como se evidencia de los folios 261 al 278 de la Pieza Principal del Asunto in comento, contentivos de ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO y Sentencia Interlocutoria donde se declara la Interrupción, de la cual se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; habiendo ya tenido esta Juzgadora conocimiento de las pruebas, circunstancia esta que constituye un motivo grave que podría afectar y poner duda mi imparcialidad como Juez, imparcialidad que debe caracterizar a toda persona encargada de administrar justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… (omissis)
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.
De lo señalado en la norma anteriormente transcrita se evidencia, tomando en consideración los hechos arriba expuestos, que efectivamente me encuentro incursa en causal de inhibición, y siendo que la n.A.P. en su Artículo 87 prevé la Inhibición Obligatoria, el cual reza:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Por cuanto es evidente que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa, aplicando lo dispuesto en las normas antes señaladas, estimo que lo más procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me INHIBO de continuar conociendo el presente asunto. En consecuencia, remítase este Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena abrir Cuaderno Separado de Incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN.
Regístrese. Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
LA JUEZ,
ABG. D.M.L.
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO