Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4910

PARTE DEMANDANTE

Ciudadana ILEIDA T.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.076 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE ACTORA Abogados M.C.A., A.C.S., Williana Escalona, A.F.F. y Germán Macea Lozada.

Inpreabogado N° 63.836, 3.541, 110.351, 7.038 y 23.878 respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadanos G.E.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.914 y domiciliado en el kilómetro 8, sector El Estadio, Barrio S.R., vía Quibor, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de propietario del camión placas 87Y-AAS, color blanco, marca Mack involucrado en la presente demanda; J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.729.837 y domiciliado en el kilómetro 8, sector El Estadio, Barrio S.R., vía Quibor, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de representante legal de de la empresa TRANSPORTE JOMA C.A., quien a su vez es propietario del remolque-batea, marca Fabricación Extranjera, modelo Lufilin, año 1977, color rojo, placas 682-XGY que transportaba el camión marca Mack involucrado en la presente acción; y K.Y.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.266.849, en su carácter de representante legal de la empresa VENEZOLANA DE FINANZAS C.A. sociedad mercantil, con domicilio en la Urbanización El Parral, Centro Comercial El Parral, 2° piso, oficina N° 214, calle Los Apamates con los Curies, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de empresa garante y afianzadora los vehículos señalados, según Contrato de Garantías Administradas que ampara y fianza los daños causados a terceros.

MOTIVO TRANSITO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana Ileida T.Y.P., ya identificada, a través de sus apoderados judiciales abogados Williana Escalona, M.C.A. y A.C.S., por TRANSITO, fundamentando su acción en la primera parte e inicio del artículo 127 de la Ley de T.T. y en los artículos 129, 130, 132, 133, 134 y 150 de la vigente L.T.T.T, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil, y en concordancia con los artículos 1.196 y 1.193 del mismo Código Civil, y en concordancia con lo expuesto en el Reglamento de la L.T.T.T.; igualmente en los artículos 26, 27 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Distribuida la demanda fue recibida en fecha 23 de abril de 2007 y admitida por auto de fecha 04 de mayo de 2007, ordenándose el emplazamiento de los demandados para el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, comisionándose al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara para que se sirva practicar las respectivas citaciones.

Al folio 52 consta diligencia suscrita y presentada por el abogado A.F., en su carácter de apoderado actor, por medio de la cual solicita se le designe correo especial a fin de practicar las citaciones de los demandados de auto. Siendo acordado por el Tribunal por auto de fecha 25 de mayo de 2007 cursante a folio 53.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2008 se dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios del 55 al 80, ambos inclusive.

EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:

TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…"

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo

.

Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 23 de mayo de 2007, Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha, siendo las 11:59 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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