Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000550

SOLICITANTE: ILENNY LEXAIDA BARRERA BARRERA

APODERADA JUDICIAL: A.Á.A.

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

La presente solicitud fue interpuesta por la abogada A.Á.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.998, actuando como apoderada judicial de la ciudadana identificada como ILENNY LEXAIDA BARRERA BARRERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.688.331, según se evidencia de instrumento poder que consignó marcado con la letra “A”; bajo los siguientes fundamentos:

Que tal como se evidencia de acta de nacimiento que acompañó en copia certificada marcada “B”, su representada nació en fecha 24 de mayo de 1976 en el Hospital Universitario de Caracas.

Que al momento de elaborar el acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana, ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.R. delM.L. del ahora Distrito Capital, se cometieron dos errores involuntarios al transcribir mal el nombre y el lugar de nacimiento de su representada.

Que en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil solicitó se rectifique la referida acta de nacimiento en los siguientes términos: Donde dice “YLENNY” debe decir “ILENNY”, tal como se evidencia de la constancia de nacimiento emanada del Hospital Universitario de Caracas, la cual consignó marcada con la letra “C”; y donde dice “HOSPITAL UNIVERSITARIO” debe decir “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS”.

Para decidir al respecto, este Tribunal observa que fueron consignados además de los documentos indicados en el escrito presentado por la apoderada judicial de la solicitante, copia de la Cédula de Identidad de ésta, así como copia certificada de su partida de nacimiento manuscrita; de los cuales se puede determinar que si bien es cierto que fue asentado en el acta de nacimiento de dicha ciudadana que la persona que la presentó declaró que su nombre era YLENNY, y que había nacido en el Hospital Universitario, también es cierto que se desprende de la constancia de nacimiento aportada, que aparece como ILENNY y que nació en el Hospital Universitario de Caracas. Aunado a ello, por el principio de buena fe que revisten las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente, este Juzgado considera que puede tener como cierta la afirmación realizada por la apoderada judicial de la solicitante, en el sentido de que la voluntad de sus padres era registrarla con el nombre de ILENNY, pues así aparece además en su Cédula de Identidad.

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado declara que efectivamente existe un error material en la primera letra del nombre de la niña, así como al señalar su lugar de nacimiento, que aparecen en el Acta de Nacimiento identificada con el N° 3344, levantada el 03 de noviembre de 1976, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que la forma correcta de escribir el primer nombre de la niña que fue presentada es ILENNY, y no YLENNY, y que su lugar de nacimiento fue el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, y no HOSPITAL UNIVERSITARIO, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ILENNY LEXAIDA BARRERA BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.688.331.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil Parroquial de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB

En la misma fecha de hoy, siendo las (9:25) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ZRZ/VRCH/juancarlos.

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