Decisión de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R.R. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

200º y 152º

La Victoria, 07 Junio de 2011.

EXPEDIENTE Nº 4000-10

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: I.L.S., mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 8.589.347

ABOGADO ASISTENTE: H.A. RUSSO T, titular de la Cédula de Identidad N° 11.178.563, Inpreabogado N° 86.117

Revisada exhaustivamente como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana I.L.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.347, debidamente asistida por la Abg. H.A. RUSSO T, titular de la Cédula de Identidad N° 13.239.080, Inpreabogado N° 86.117 este Juzgador observa:

PRIMERO

Que fundamenta la solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que textualmente dice:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguientes a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

SEGUNDO

En relación con el referido artículo 185-A del Código Civil a expuesto la doctrina:

“En le mismo sentido: (BOCARANDA E., J.J.: Análisis y Consideraciones sobre el Nuevo Código Civil 1982. Caracas, Tipografía Principios, 1982, pp. 100-102)

…la comparecencia debe ser personal. No se admite además la confesión ficta. Si el cónyuge citado no comparece, debe ordenarse el archivo del expediente, al estimarse contradicha la solicitud

. (PERERA PLANAS Nerio: Análisis del nuevo derecho Civil. Maracay, Fondo Editorial del Instituto de estudios Jurídicos C.A.T., colegio de Abogados del Estado Aragua. 1983, pp 131-145 , supra 27, p 134).

….Si el cónyuge accionado compareciera niega toda la solicitud o lo principal de ella, (negare el hecho), la acción por el 185-A se enerva y el Juez de inmediato la desestimará…-

….Si el cónyuge accionado compareciente silencia nada dice sobre la solicitud, se presume que la contradice o rechaza…

…Si el cónyuge accionado no comparece, la inasistencia se interpreta como contradicción o rechazo de la solicitud…” (TORRES RIVERO, A.L.: Mis Comentarios y Reparos a la Reforma del Código Civil en 1982n Caracas, Imprenta Universitaria, 1987, Vol, II, Parte Segunda, pp 46-65.

TERCERO

En consecuencia, por cuanto en el presente caso el cónyuge no compareció personalmente, la presente solicitud se entiende contradicha y este Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en su última parte declara por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.H.

LA SECRETARIA,

Sra. I.G.O.A..

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Sra. I.G.O.A..

Expediente Nº 4000-10.

CECHH/io/mg

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