Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, OCHO (08) de DICIEMBRE de 2005

CAUSA N0. E1-327-05

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDENTIDADOMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicho joven quien fue sentenciado como autor del delito de LESIONES LEVES INTENCIONALES CALIFICADAS, (folios. 82 al 89). Donde se le impone sanciones no privativas de libertad correspondiente a regla de conducta por el lapso de un (01) año la cual finaliza en fecha 31-05-2006 y un servicio comunitario por el lapso de tres (03) meses en una jornada de cuatro (04) horas semanales sumando un total de cuarenta y ocho (48) horas; sentencia ejecutada en fecha 18 de mayo de dos mil cinco (2005).

Este Tribunal observa:

Con respecto al servicio comunitario.

Ríela al folio (104) informe de la trabajadora social de fecha 02-08-2005, donde se indica que “… se ubicó en el Servicio de Desarrollo Social de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Mérida, donde se presentara los días jueves de cada semana…”

Cursa a los folios (106 al 110) oficio No. 173 de fecha 10-11-2005 en la que se indica “…el joven se encuentra asistiendo a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, en las oficinas del Servicio de Desarrollo social los días jueves de 800 a.m. a 12:00 m.,…(sic)… lleva un total de nueve (09) presentaciones, desde su fecha de inicio, es decir, treinta y seis (36) horas…”

Cursa al folio (11) oficio No. 175 de fecha 24 de noviembre de 2005, en la que se indica que el adolescente cumplió satisfactoriamente las cuarenta y ocho horas de servicio comunitario, en el “mostró interés por las tareas asignadas, desempeñándose a cabalidad y con buena disposición al trabajo…” Se anexa planilla de asistencia folios (112 y 113).

Con respecto a la regla de conducta

Ríela al folio (104) informe de la trabajadora social de fecha 02-08-2005, donde se indica que se están realizando gestiones para la inscripción por libre escolaridad. Cursa a los folios (106 al 110) oficio No. 173 de fecha 10-11-2005 en la que se indica”… fue inscrito en el Sistema de Libre escolaridad para cursar el séptimo semestre...”

En este informe concluye la especialista que el “adolescente ha respondido satisfactoriamente a las medidas…”

La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadano apto para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes trimestrales y del oficio aportados por la Trabajadora Social I.M., adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, que el mencionado ciudadano, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículos 646, 647 letra “e” 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Deberá continuar cumpliendo la regla de conducta, la cual finaliza en fecha 31-05-2006, ya que la misma esta cumpliendo con el objetivo establecido en la ley juvenil. Se fija como fecha provisional ara la revisión de la medida en fecha lunes 08 de mayo de 2006 de conformidad con el artículo 647 iusdem. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese a la defensa, adolescentes, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

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