Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve de mayo de dos mil quince

Años 205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2013-003027

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare la ciudadana I.A.O.F., cédula de identidad NºV-12.880.621, en contra de la sociedad mercantil ESPRON PRODUCCIONES, C.A., y visto que en fecha 24 de abril de 2015, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. FRANCISCO VILLEGAS, cédula de identidad NºV-616.176, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº1.291, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 07 de mayo de 2015, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, vigente para los Economistas, que establece que la actuación como experto o perito contable en experticias y dictámenes en procedimientos judiciales causa honorarios mínimos de Bs.2.250,00 por horas hombres.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 07 de mayo de 2015, en consonancia con el referido instrumento de Honorarios Profesionales, tal como ut supra se indicó, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cuatro (04) horas, las cuales este Tribunal considera prudentes. Así se decide.-

En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta, por lo cual téngase como cuatro (04) horas de trabajo de la auxiliar de justicia. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano Lic. FRANCISCO VILLEGAS, cédula de identidad NºV-616.176, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº1.291, en la cantidad de BOLÍVARES NUVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.2.250,00 a razón del valor de la hora, por cuatro, asciende a la cantidad de BOLÍVARES NUVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Elvis Flores

Se deja constancia que en el día de hoy 19 de mayo de 2015, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Elvis Flores

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