Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 201° y 152°

Los Teques, 21 de Marzo de 2012

VISTOS: : La solicitud tempestiva de aclaratoria planteada por la representación judicial de la parte accionante abogada T.A., mediante diligencia de Fecha 21 de Marzo de 2.012, en relación a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 20 de Marzo de 2.012, donde expresa textualmente: “Solicito al despacho aclaratoria de los conceptos de vacaciones y bono vacacional cursantes al folio 103 por cuanto la comparación de los montos indicados: vacaciones Bs. 4655,19 y bono vacacional Bs. 2865,69, presentas sumas diferentes con el resumen de dichos montos al folio (106), por lo cual existe disparidad en los montos… ( fin de la cita).

Este Tribunal pasa hacer la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la sentencia dictada en fecha 20 de Marzo de 2.012, donde en su parte motiva se escribió un capitulo titulado resumen de los montos condenados, observando que existe un error en los montos calculados en los capítulos de vacaciones y bono vacacional con los trasladados al resumen, razón por la cual se transcriben los verdaderos montos quedando como sigue en el presente recuadro:

Concepto apagar Dias a pagar Monto Bs.

Antigüedad 491 25.117,89

Vacaciones 52 4.655,19

Bono Vacacional 32 2.865,69

Utilidades 667,5 24.481,55

Domingos 131 7.965,95

Indemnización artículo.125 210,00 23.211,23

Descto Transacción (45.000,00)

Adelanto Antigüedad (4.373,65)

TOTAL 1583,5 38.923,85

Una vez realizado el recalculo por esta alzada, queda la reforma del capitulo referido al resumen de los montos a condenar como sigue:

RESUMEN DE LOS MONTOS A PAGAR:

En consecuencia le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de treinta y ocho mil novecientos veintitres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 38.923,85) tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

Concepto apagar Dias a pagar Monto Bs.

Antigüedad 491 25.117,89

Vacaciones 52 4.655,19

Bono Vacacional 32 2.865,69

Utilidades 667,5 24.481,55

Domingos 131 7.965,95

Indemnización artículo.125 210,00 23.211,23

Descto Transacción (45.000,00)

Adelanto Antigüedad (4.373,65)

TOTAL 1583,5 38.923,85

En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.012, en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

AHG/JM/RD

EXP N° 1833-12

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