Decisión nº 216-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintinueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000052

Demandante: I.J.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.109.

Demandado: G.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.273.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 02 de octubre de 2.008, la ciudadana I.J.D.P., ya identificada, asistida por la abogada Belangel Camacho en su carácter de Defensora Publica, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano G.R.R.P., ya identificado, a los fines de que le fuese fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 09 de octubre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado y el fiscal del Ministerio Público. En fecha 23 de octubre de 2.008, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de noviembre de 2.008, se agrego a los autos boleta de citación del demandado sin firmar, debido a que se llevaría a cabo el procedimiento por la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 06 de mayo de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 26 de noviembre de 2.009, se ordenó llevar a cabo el procedimiento según lo previsto en el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose librar nueva notificación al demandado, demandante y el Fiscal del Ministerio Publico. Cumplido con lo ordenado anteriormente se fijó en fecha 16 de junio de 2.009, la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 26 de junio de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos I.J.D.P. y G.R.R.P. de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana I.J.D.P., ya identificada contra el ciudadano G.R.R.P., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2009. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 216 - 2.009 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ.

LCGC.-

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