Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: I.D.M.D.M. y V.D.V.M.U., venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 17.340.419 y V – 20.431.646 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, asistidas por la Abogada YELITZE COROMOTO MORA VERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.919, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.449, domiciliada en esta Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6.946.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas: I.D.M.D.M. y V.D.V.M.U., venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 17.340.419 y V – 20.431.646 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, asistidas por la Abogada YELITZE COROMOTO MORA VERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.919, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.449, domiciliada en esta Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante M.M.U.A., quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.013.140, quien falleciera en fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO

Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), Folio Nº 674, Marcada con la Letra “A”.

SEGUNDO

Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las Ciudadanas: I.D.M.D.M. y V.D.V.M.U., expedidas por los Registros Civiles de las Parroquias Milla y A.B.d.E.M., marcadas con la letra “B”.

TERCERO

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas I.D.M.D.M. y V.D.V.M.U..

CUARTO

Declaración de testigos, de los ciudadanos: C.J.V.M., N.Y.G.F. y G.J.U.A., quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha Cinco (05) de octubre de Dos Mil Nueve (2009).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Despacho y evacuados en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas I.D.M.D.M. y V.D.V.M.U. como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante M.M.U.A., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.E.M.O..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA TIT.

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