Decisión nº PJ0252011000196 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 28 de junio de dos mil once

201º y 152º

RESOLUCIÓN; PJ0252011000196

ASUNTO: FP02-S-2011-002073

Vista la anterior solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: I.D.V.H.V. y J.A.F.B., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-14.359.442 y V-14.968.965, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.389 y de este domicilio, ambos actuando en su propio nombre y representación.

Riela a los folios 05 al 10 del presente asunto, copias certificadas de la sentencia de divorcio definitivamente firme proferida por el Tribunal Primero del Municipio Heres de este mismo circuito y circunscripción judicial, en fecha 18 de enero de 2011.

Y vista la liquidación amigable que antecede, se admite y se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges; en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, procede la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente resolución junto con el escrito de solicitud.-

El Juez,

Abg. O.T.A.E.S. acc.,

J.R.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR