Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).-

Año: 205º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000061

PARTE ACTORA: I.J.D.C.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD

PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.N.M., V.R.O. y M.N.C.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000061, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana I.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.425.338 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio M.N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio A.d.E.B.d.N.E., en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Posición de la EX-TRABAJADORA.

La trabajadora alega que el 02 de octubre de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 25 de febrero de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASESOR DE PASILLO, devengando un último salario de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.495,55) mensuales, lo que equivale a un salario diario de QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 516,52).

La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: ¨Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el mes de junio de 2011, caracterizado por dolor en tobillo derecho, posterior a traumatismo que sufrí el tobillo fue aumentando de volumen por lo que acudí al servicio médico donde me indican tratamiento. Luego, continué laborando con episodios de dolor y aumento de volumen en el área afectada, por lo que el 10/07/2011 acudí a la clínica Nueva Esparta donde soy valorada y me indican reposo por 72 horas, pero a pesar de eso el dolor persistió. Es por ello, que el día 13/07/2011 me dirigí de nuevo al servicio médico de la empresa y soy referida a valoración traumatológica, acudí entonces a un centro privado donde soy evaluada por el Dr. O.C., quien me diagnostica esguince en tobillo derecho grado II, con tratamiento de inmovilización con férula suropédica, manteniendo por 14 días reposo físico domiciliario. Posteriormente soy valorada nuevamente con retiro de la férula e indicación de medicina física y rehabilitación presentando mejoría. Es así como me reincorporo a mis actividades laborales con reaparición del dolor y aumento del volumen del tobillo que se exacerbaba con el ejercicio físico y la bipedestación prolongada. Además de ello, referí inicio de patología cervical en el mes de febrero de 2011, cuando comencé a presentar dolor cervical irradiado a hombro y miembro superior izquierdo, por lo que acudí al servicio médico de la empresa, y soy referido al traumatólogo. Me dirijo a consulta con el especialista en septiembre de 2011, el Dr. M.G. me evalúa diagnosticándome cervicobraquialgia izquierda y me indicó tratamiento. Por persistencia de los síntomas acudo nuevamente en el mes de octubre a valoración traumatológica y se me indica realizar RMN de columna cervical, la cual reportó: Rectificación cervical. Posteriormente, el 07/11/2011 por revaloración traumatológica se me indica reincorporación laboral con recomendaciones además de sesiones de fisioterapia y rehabilitación. Acudí también a consulta con el neurocirujano, que me prescribe tratamiento con antinflamatorios no esteroideos (AINES) y bloque antes de placa motora, logrando mejoría leve. El 11/11/2011 me dirigí al servicio médico donde me dieron recomendaciones por mi patología y soy reubicada del área de caja al módulo de atención al cliente. Allí permanecí con períodos frecuentes de dolor con irradiación a ambos miembros superiores con sensación de parestesias en ambas manos, por lo que en febrero del año 2012 fui a revaloración traumatológica donde se me señala realizar nuevas sesiones de fisioterapia más tratamiento médico. Luego, el 06/03/2012 me dirigí a consulta con el Dr. Castro, especialista en neurocirugía, en vista del fracaso del tratamiento médico y fisioterapéutico sugiere resolución quirúrgica de la patología y el 07/03/2012 el traumatólogo mantiene dichas recomendaciones. Cuatro meses después, el traumatólogo me solicita RMN de control cervical y luego en septiembre me diagnostica discopatía cervical, hernia discal C5-C6 y C6-C7, discopatía lumbosacra L5-S1 y pinzamiento acromio clavicular derecho e izquierdo. Me mantuve laborando cumpliendo con mis rehabilitaciones por espacio de aproximadamente un año, período en el cual realicé aproximadamente 80 sesiones. En fecha 22/01/2013 soy valorada nuevamente por el traumatólogo y me diagnosticó compresión radicular cervical por protrusiones discales. Al año siguiente, el 13/03/2014 el doctor me diagnosticó lesión parcial del manguito rotador izquierdo más pinzamiento subacromial, aunado a inestabilidad vertebral con hernia discal C5-C6 y lumbar L5-S1. Por otro lado, en fecha 21/10/2015 me indicó que padezco de discopatía multinivel cervicolumbar con protrusiones cervicales y lumbares, más pinzamiento subacromial bilateral con tendinosis del supraespinoso. Posteriormente, en marzo de 2015 el traumatólogo sugiere intervención quirúrgica de ambos hombros por pinzamiento subacromial, lesión de los manguitos rotadores y acromion tipo 2, así como persiste el dolor lumbar irradiado a pierna derecha, presentando además edema y dolor en tobillo derecho. Asimismo, el 21/10/2005 soy examinada por el traumatólogo quien me indica varias recomendaciones médicas. Sin embargo, a pesar de dichas sugerencias y todos los tratamientos antes señalados la sintomatología descrita persiste, siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Protrusión y Hernia Discal”, “Hombro Doloroso” y “Cervicalgía Ocupacional” catalogada como Enfermedad Ocupacional por la N.T. aplicable según el número 010-02, 010-05 y 010-13, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del treinta por ciento (30%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOHCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 595.718,76)

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

SEGUNDO

Acuerdos Logrados.

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.

  2. La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 594.977,91) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 51603723 a favor de I.D. por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

  3. La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.715,77) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.

  4. La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 236.306,32) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.

  5. La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO

Conformidad

La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R..

FH/af.-

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