Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta

En horas de despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto y Otros Conceptos por la ciudadana I.C.P.N., contra la empresa INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). A tales efectos comparece el abogado N.E.M.R., y F.E.R.M., titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.606.814 y V.-4.353.945, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.481 y 32.072 respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según instrumento poder acreditado en auto, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías Estado Miranda, de fecha 23 de abril de 2008, bajo el N° 48, Tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria, mediante el cual riela a los folios 09 al 11 de autos. De igual forma, comparece los abogados C.E.G.A. y S.A.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.313.223 y V.-3.978.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.207 y 10.615, en su carácter de apoderados judiciales de la Co-demandada Sociedad Mercantil INTEVEP S.A., De igual forma los profesionales del derecho anteriormente descrito consignan instrumento poder en copia simple y que tuve a la vista, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertado del Distrito Capital, de fecha 30 de marzo de 2009. quedando anotado bajo el N°30, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, mediante el cual se desprende la representación que tienen los precipitados abogados en la Co-demandada Asociación Civil PDVSA-IFA, lo cual se hace compareciente en este acto en los prenombrados profesionales.- De seguida, la Juez al exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, y la necesidad de comparecer a esta fase previa; y nuevamente le propone puntos de afinidad a los fines del conflicto; En este acto el Tribunal le exige a los comparecientes que aporten los recaudos solicitado a la audiencia previa a esta, vale decir, a la fecha 15 de abril de 2009.-, en vista del Convenimiento que riela a los autos al folio 106, ya que del mismo se desprende lo siguiente: De la diligencia de convenimiento únicamente conviene la Co-demandada empresa INTEVEP, S.A., con los apoderados de la parte actora, lo que significa que LA ASOCIACION CIVIL PDVSA-IFA, continua con la demanda.- De igual forma se observa que los montos que convienen no expresan detalladamente sobre que conceptos se trata, vista el juicio que se ventila conforme reclamación de Prestaciones Sociales.- En ese estricto orden, se solicito a las partes que traiga los soportes que avalan los dichos conforme el contenido que se desprende del convenimiento a la siguiente audiencia de prolongación.- En tal sentido procede este Juzgado a revisar los recaudos, entre ella liquidación de haberes presentados en cuatro (04) folios útiles a los fines de evidenciar si el convenimiento que consta de auto, se encuentran dentro de lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana I.C.P.N. contra la Sociedad Mercantil Intevep, S.A. y Asociación Civil PDVSA-IFA; observa: “LA TRABAJADORA, en representación de sus apoderados judiciales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a su representada convienen en la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE con un céntimo (Bs. 1.629,01) que comprende lo siguientes conceptos: a.- Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes con sesenta céntimos que recibe de la liquidación total de los haberes que mantuvo en el Fondo de la Asociación Civil PDVSA-IFA y lo recibió a su total y entera disposición; b.-De igual forma se desprende una cantidad de Nueve Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares Fuertes con treinta y siete céntimos (Bs. 9.177,37) cantidad que comprende conforme sus dichos a los haberes en la cuenta de capitalización individual, concepto este que comprende todas las reclamaciones que por Prestaciones Sociales fue incoado en contra de mi representada ante este órgano jurisdiccional; se realiza la siguiente deducción de Siete Mil Ochocientos Sesenta y un Bolívares Fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs. 7.861,86), en vista que la extrabajadora mantuvo un crédito con la empresa, resultando un saldo de Un Mil Trescientos Quince Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un céntimos (Bs. 1.315,51), lo cual se evidencia del convenimiento que fue recibido por sus apoderados judiciales.- c.- Por último se desprende un tercer concepto de Setenta y Dos Bolívares Fuertes con noventa céntimos (Bs. 72,90), por concepto de liquidación de Capre ( Caja de prevención de seguro), cantidades que se evidencia del escrito de convenimiento que riela a los autos.- Cabe destacar que los apoderados de la parte actora dan por ciertos los cálculos presentados y solicitan todos los compareciente que se de por terminado la presente causa vista el convenimiento, En este estado, los accionantes da por finalizada la relación laboral, razón por la cual le otorga el más amplio y absoluto finiquito, liberándola de toda responsabilidad.-

Ahora bien, debido que el convenio; es una concesión total de una de las partes a la otra., y por cuanto el acta emanada por este Tribunal de fecha 15 de abril de 2009, consigno los alegatos con respecto al convenimiento y al haber convalidado los actores en los mismo términos en que fue concebida mediante acta celebrada en fecha 15 de abril de 2009, cantidad esta recibida en su oportunidad, y habiéndose dado cumplimiento a lo aquí ordenado; en ese sentido este Tribunal da por concluido el presente el presente procedimiento HOMOLOGA el presente convenimiento conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 10 del Reglamento.- Da por concluido conforme el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y se ordena el archivo del expediente.-. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

Y.G.

JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADAS

(Intevep,C.A. y Asociación Civil PDVSA-IFA)

Exp: 1942/08

YG.

LA SECRETARIA

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