Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH14-L-2002-000090

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ILIDIO DA S.B., extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad número E-81.163.435, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE MOR-CAN, S.A.; MOR-CAN SERVICIOS, S.A.; INMOBILIARIA JOALFE, S.A.; hoy denominada JOELFE SERVICIOS MOR-CAN, S.A. y EQUIPOS MOR-CAN, S.A., la apoderada judicial de las codemandada TRANSPORTE MORCAN, S.A., abogada en ejercicio M.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.513, solicitó en fecha 8 de agosto de 2007 y posteriormente en fecha 17 de septiembre de 2007, la suspensión de las medidas de embargo ejecutivo y depósito judicial, como cualesquiera otras existentes sobre el inmueble Edificio N º 2-6, Avenida La Industria, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

En su solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo, señala la apoderada judicial de las codemandadas, que en razón a los efectos fácticos y jurídicos derivados del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de junio de 2007, asunto BH14-X-2007-000006, comunicado mediante oficio N º TJ20683-07, de fecha 2 de julio de 2007, que acordó no sólo la suspensión del remate judicial, sino fundamentalmente la suspensión de la ejecución de la sentencia ejecutoria, de conformidad con los artículos 333 y 590 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 15 ejusdem, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la suspensión de las medidas de embargo ejecutivo, y depósito judicial.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente, corre oficio N º TJ20683-07 de fecha 2 de julio de 2007, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que señala:

Me dirijo a usted, a los fines de informarle que por auto de fecha 29 de junio de 2007, se acordó suspender los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 17 de noviembre de 2006, conforme a las previsiones legales contenidas en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el asunto signado BH14-L-2002-000090, de la nomenclatura que al efecto lleva este tribunal, todo ello en virtud del RECURSO DE INVALIDACIÓN incoado por la Abogada M.G.G. DE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.513, actuando en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MORCAN, C.A., contentivo del juicio que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ILIDIO DA S.B., en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE MOR-CAN, S.A.; MOR-CAN SERVICIOS, S.A.; INMOBILIARIA JOALFE, S.A.; hoy denominada JOELFE SERVICIOS MOR-CAN, S.A. y EQUIPOS MOR-CAN, S.A. Todo en atención a la medida preventiva acordada, de conformidad con el artículo 590 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de la recepción del presente oficio, por auto de fecha 3 de julio de 2007 que corre al folio ciento setenta y siete (177), este tribunal suspendió el acto de remate acordado en la presente causa, el cual se verificaría el 4 de julio de 2007.

Ahora bien, de la lectura del referido oficio, se desprende una orden de suspensión de los efectos de la ejecución de la sentencia, que a juicio de quien decide, se asimila más bien a una paralización de la ejecución, pues en caso de acordarse una suspensión o levantamiento de las medidas ejecutivas practicadas sobre el bien inmueble con motivo de una consignación de cantidades de dinero, conforme al ordinal 4º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal que conoce el recurso de invalidación, debe así señalarlo en forma expresa, debiendo informar también a este tribunal, la cantidad de dinero ofrecida en garantía, con la expresa indicación, que hubo un cautela sustituyente conforme a las previsiones del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, y que dicha cantidad se encuentra a disposición del ejecutante.

En tal sentido, a juicio de quien decide, el pronunciamiento expreso de suspensión o levantamiento de la medida ejecutiva practicada, corresponde al Tribunal que conoce el juicio de invalidación, pues a dicho tribunal es quien se le ha hecho la consignación de cantidades de dinero y es quien ha decretado la media cautelar solicitada por la ejecutada, con fundamento en los artículos 333, 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se considera improcedente la solicitud de suspensión o levantamiento de la medida de embargo ejecutivo solicitado. Así se decide.

En todo caso, el tribunal acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines solicitar aclaratoria del contenido del oficio N º TJ20683-07 de fecha 2 de junio de 2007.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de las medidas de embargo ejecutivo y depósito judicial, como cualesquiera otras existentes sobre el inmueble Edificio N º 2-6, Avenida La Industria, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete. Año 197º y 148º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria Accidental,

Abg. G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria Accidental

UJAR/ua BH14-L-2002-000090

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