Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteAnnabella Celeste García Quintana
ProcedimientoDesalojo Y Pago De Arrendamiento Vencido

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Visto lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal del presente expediente, contentivo el juicio por Desalojo por Falta de Pago, incoado por el abogado R.A.I.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.191, en su carácter de coheredero de la Sucesión ILLAS HERRERA, contra el ciudadano C.H.M.G., se abre el presente cuaderno de medidas. Del estudio pormenorizado del escrito libelar, este Tribunal observa que la parte actora solicita sea decretada medida de secuestro, fundamentando su solicitud en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de seguidas, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los términos siguientes: La parte actora en su libelo de demanda basa su pretensión en un desalojo de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como quiera que se trata de una acción de desalojo, la citada ley especial, no contempla en ningún caso, la figura del secuestro para ese tipo de demandas, sino sólo en las demandas interpuestas por resolución y cumplimiento de contrato de arrendamiento tal como lo señala el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (L.A.I.); en tal sentido, este Tribunal, al interpretar la norma especial para este tipo de casos, considera que el espíritu, propósito y razón del Legislador es proteger de alguna manera los derechos del arrendatario en materia de desalojo específicamente, al considerar que el efecto contractual producido es la indeterminación del contrato; caso contrario ocupa en materia de incumplimiento o resolución de aquellos contratos de arrendamiento donde ciertamente se puede verificar con precisión la determinación del contrato en el tiempo, por lo que el Legislador faculta al arrendador, es este tipo de casos, a solicitar el secuestro del inmueble, sin más dilación y ser entregado en depósito directamente al propietario.

En consecuencia, y por todos los motivos retro expuestos, estando esta sentenciadora apegada a la norma, no acuerda la medida solicitada, exhortando a la parte actora a continuar el proceso por medio de los demás actos jurisdiccionales a seguir a los fines de la prosecución de la litis. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ANNABELLA G.Q.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Y.M.D.L.,

En la misma fecha se tomò nota del contenido del auto anterior.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.M.D.L., +

Exp. N6381.

ACGQ/bdl.

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