Decisión nº 158 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

|N°.158-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS

S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: Nº.5589.-

MOTIVO: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.

DEMANDANTE: I.R.O.S., J.D.V.V.D.O., J.F.V. Y OTROS.-

DEMANDADA: MILANGELLA DEL C.M.L..-

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASÍSTENTES.

DE LOS DEMANDANTES: N.A., C.C. y S.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.204, 138.167 y 139.422 respectivamente.-

DE LA DEMANDADA: T.O., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.848.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2010, se le dio entrada a la solicitud, donde los ciudadanos I.O., J.V., J.V., X.P., D.G., E.C., J.D., ELY COLINA, ARCEDIS ARIAS, A.P., E.P., L.D., y OLIMAIKA ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.481.316, V- 17.821.225, V-10.788.254, V-8.041.905, V-18.216.812, V- 15.603.305, V- 14.085.867, V- 13.840.437, V- 13.841.343, V- 15.239.331, V- 13.840.724, V- 11.888.681 y V- 17.007.387 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio N.A., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.204, domiciliados en ésta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, demandan a la Ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V 11.455.431, y de mi igual domicilio; Por “ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.” I. LOS HECHOS.- En fecha siete 7 de abril del año 2008, la ciudadana Milangella del C.M.L., constituyó por ante el Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., documento de parcelamiento dándole cumplimiento a lo establecido en la Ley de venta de parcelas para la constitución del referido documento denominando el Parcelamiento “ BRISAS DEL SILENCIO”….Omisis….Una vez registrado el documento de parcelamiento “ BRISAS DEL SILENCIO”, procedió a efectuar la venta de las referidas parcelas a nuestros hoy poderdantes a los cuales mediante documento protocolizados vendió parcelas….Omisis……Ahora bien, ciudadano Juez una vez realizadas las ventas de las parcelas a mis hoy mandantes, los mismo procedieron a realizar las ventas de las parcelas a mis hoy mandantes, los mismos procedieron a realizar las construcciones de las viviendas de acuerdo a las directrices establecidas, tanto en el contrato de parcelamiento, como en el proyecto de la obra Brisas del Silencio, al cual dieron fiel cumplimiento ya que esto era una de las condiciones fundamentales establecidas en la venta, pero es el caso ciudadano juez que a la fecha de hoy y una vez finalizadas las construcciones de las viviendas, mis mandantes se enfrentan a una serie de lesiones sistemáticas a sus derechos adquiridos como copropietarios…Omisis…… Por cuanto el parcelamiento en el cual construyeron sus hoy viviendas solo cuenta en la actualidad con el servicio de Aguas Negras o red de cloacas, careciendo de forma total de los servicios de Aguas Blancas; la red de servicio eléctricos, entendido como red de servicios eléctricos lo correspondiente a la compra e instalación del transformador de suministro de energía y las canalizaciones necesarias para llevar la energía eléctrica a cada parcela, la iluminación externa del parcelamiento y las canalizaciones necesarias para el suministro de gas y teléfono……Omisis……..La vendedora, en el numeral sexto (6º) el cual establece: “ La propietaria del parcelamiento, construirá las cloacas matrices y empotrado particular que corresponde a cada parcela, el cual llegara hasta el lindero de ésta. El nivel de ubicación de dicho empotrado ha sido determinado por la mencionada propietaria, previa aprobación de los Órganos Competentes. La labor de servicios de aguas negras será asumida por hidrolago o cualquier organismo público a quien se le asigne.”…….Omisis………Por tal motivo y visto que hasta la presente fecha ya las viviendas fueron construidas y los copropietarios se encuentran en la necesidad inminente de habitarlas ya que para ello realizaron la compra de las referidas parcelas y aun no cuentan con las condiciones básicas, mínimas o necesarias para ser habitadas debido a la carencia de los servicios…..Omisis……II. EL DERECHO INVOCADO. El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: …..” Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…..Omisis……Así mismo la doctrina jurídica se ha pronunciado sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales y mas específicamente del jurista PUIG PEÑA, ha especificado: “El Incumplimiento es aquella situación antijurídica que se produce cuando por la actividad culpable del obligado a realizar la prestación. No queda la relación jurídica satisfecha en él mismo tenor en que se contrajo, reaccionando el Derecho contra aquél para imponerle las consecuencias de su conducta….Omisis…...PETITORIO.-

Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto hasta la presente fecha han sido infructuosas e inútiles todas las gestiones que hemos hecho a favor de nuestros representados para obtener la ejecución de la obra establecida en el contrato de parcelamiento y de venta a nuestros portantes, y que la demandada se comprometió a realizar según documento……Omisis…..Razón por la cual acudimos a su competente autoridad a demandar como en efecto demandamos por Cumplimiento de Contrato a la ciudadana Milangella del C.M.L., antes identificada para que convenga a ello o sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: Primero: Para que ejecute la construcción, instalación, implementación y puesta en funcionamiento de las obras convenidas con mis mandantes en el numeral seis (6)de las condiciones generales que rigen el contrato de parcelamiento Brisas del Silencio”,,,,,,Omisis…..Segundo: Para que sea condenado al pago por concepto de costos y costas del presente juicio. Tercero: Para que cancele los intereses moratorios desde la finalización del contrato hasta la sentencia definitiva y que sea calculado por este tribunal. Cuarto: Para que cancele los honorarios profesionales calculados al treinta (30%) de la obligación…..Omisis…..En tal sentido la jurisprudencia ha establecido la indexación judicial debe ser aplicada a toda deuda dineraria o de valor, independiente del procedimiento que se utilice para reclamarla, pues el tratamiento uniforme de todas las deudas tiende a afianzar el principio de igualdad ante la Ley……Omisis….En fecha 30 de Noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los documentos en original solicitado por el tribunal.- En fecha 02 de Diciembre del 2009, el tribunal ordeno agregar los documentos originales consignados.- En la misma fecha el tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho.- En la misma fecha 02 de Diciembre del 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita se libren los recaudos de citación.- En fecha 03 de Diciembre del 2009, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación.- En fecha 08 de Enero del 2010, el alguacil informo al tribunal que le fue suministrado los medios de transporte y la dirección a fin de practicar la citación de la parte demandada.- En fecha 02 de Febrero del 2010, el alguacil expuso sobre la citación de la parte demandada.- En fecha 03 de Febrero del 2010, el apoderado judicial de la parte demandante C.C., solicita la notificación de la parte demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 04 de Febrero del 2010, el tribunal ordena se libre la Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 Ejusdem.- En fecha 08 de febrero del 2010, la secretaria hizo constar que se traslado a la dirección indicada por la parte actora y dio cumplido con lo ordenado, haciendo entrega de la Boleta de notificación a la parte demandada.- En fecha 09 de Marzo del 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda.- En fecha 10 de Marzo del 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicita copia simple de la contestación de demanda.- En la misma fecha se expidieron las copias.- En fecha 20 de Marzo del 2010, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de promoción de prueba .- En fecha 05 de Abril del 2010, el tribunal ordeno agregarlas a las actas.- En fecha 08 de Abril del 2010, el tribunal ordena cerrar dicha pieza y abrir una segunda por cuanto se encuentra muy voluminosa.- En la misma fecha se abrió la segunda pieza. En fecha 08 de Abril del 2010, la parte demandada solicito copia simple de la Inspección Judicial consignada por la parte demandante.- En la misma fecha la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas.- En fecha 09 de Abril del 2010, el tribunal ordeno expedir las copias simples solicitadas.-En la misma fecha el tribunal ordeno agregar las pruebas a las actas.- En fecha 14 de Abril del 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, impugno las pruebas consignadas en el capitulo I.- En fecha 21 de Abril de 2010, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante y actora.- En fecha 26 de Octubre del 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora señaladas por el tribunal para tomar declaración al ciudadano D.L., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto.- En la misma 26 de Octubre del 2010, siendo las diez de la mañana, día y hora señalada por el tribunal para tomar declaración al ciudadano S.P., se hizo el anuncio de Ley a las puertas despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto.- En fecha 26 de Octubre del 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalada por el tribunal para tomar declaración al ciudadano G.R., se hizo el anuncio de Ley a las puertas despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto.- En la misma fecha 26 de Octubre del 2010, la parte demandada, solicita se fije nueva oportunidad a los testigos promovidos.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante, solicita se fije nueva oportunidad para tomar declaración al ciudadano G.R..- En fecha 28 de Octubre del 2010, el tribunal fija nueva oportunidad a los testigos promovidos.- En la misma fecha el tribunal ordeno librar los oficios ya acordados. Y se fijo el acto de nombramiento de los expertos.- En fecha 30 de Abril del 2010, siendo las once de la mañana, día y hora señalados para llevar a efecto el acto de nombramiento de expertos.- En la misma fecha la parte demandada solicito copia simple y se le expidieron las mismas.- En la misma fecha 30 de Abril del 2010, la parte actora solicito nueva oportunidad para el nombramiento de expertos.- En fecha 10 de Mayo de 2010, el tribunal ordeno oficiar y fijo acto de exhibición de documento.- En fecha 12 de Mayo de 2010, el tribunal ordeno oficiar en la forma acordada.- En fecha 12 de Mayo del 2010, siendo las once de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para llevar a efecto el acto de nombramiento de expertos.- En fecha 13 de Mayo del 2010, siendo las once de la mañana, día y hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la Inspección Judicial solicitada, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido la parte solicitante se declara desierto el acto.- En la misma fecha se recibió comunicación de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas.- En 14 de Mayo del 2010 el tribunal ordeno agregar a las actas la comunicación anteriormente mencionada.- En la misma fecha la parte demandada solicita nueva oportunidad para la Inspección Judicial.- En la misma fecha el alguacil expuso sobre la citación de la parte demandada y en la misma fecha se agregó.- En fecha 18 de Mayo del 2010, el tribunal fija nueva oportunidad para la Inspección Judicial.- En fecha 19 de Mayo del 2010, siendo las once de la mañana, día y hora fijados para que la parte demandada exhiba los documentos.-En fecha 20 de Mayo del 2010, el tribunal ordena cerrar la segunda pieza por voluminosa.- En la misma fecha se ordeno abrir la Tercera pieza.- En fecha 20 de Mayo del 2010, la parte demandada solicita se le nombre experto en obras civiles y expertos fotógrafos para la realización de la Inspección Judicial.- En la misma fecha la parte demandada otorgo poder Apud-Acta.- En fecha 21 de Mayo del 2010, el tribunal ordena sea agregado a las actas.- En la misma fecha el tribunal ordena nombrar perito al momento de realizarse la Inspección Judicial.- En la misma fecha 21 de Mayo del 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana, el Tribunal se traslado y constituyó a la dirección la dirección indicada por la parte demandada a fin de llevar a cabo la Inspección Judicial.- En fecha 25 de Mayo del 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por el Tribunal para tomar declaración al ciudadano D.L., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.- En la misma fecha 25 de Mayo del 2010, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por el Tribunal para tomar declaración al ciudadano S.P., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto.- En la misma fecha 25 de Mayo del 2010, siendo las once de la mañana, día y hora señalados por el Tribunal para tomar declaración al ciudadano G.R., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, solicita nueva oportunidad para la juramentación de los expertos.- En fecha 27 de Mayo del 2010, el tribunal fija el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana, para llevar a efecto el Acto de Nombramiento de experto.- En fecha 27 de Mayo del 2010, la apoderada judicial de la parte demandada solicita corregir el contenido del oficio Nº 5589-236-2010.- En fecha 31 de Mayo del 2010, el tribunal ordena oficiar en la forma solicitada.- En fecha 31 de Octubre del 2010, la apoderada judicial de la parte demandada consigno informe del perito y las fotografías tomadas en la Inspección Judicial.- En fecha 01 de junio del 2010, el tribunal ordena agregar el informe y las fotografías tomadas por el perito.- En fecha 01 de Junio del 2010, siendo las once de la mañana, para llevar a efecto el acto de nombramiento de expertos, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido ninguna de las partes se declara desierto el acto.- En la misma fecha se recibió comunicación de la Empresa CORPOELEC.- En fecha 08 de Junio del 2010, se recibió comunicación de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela, Junta Interventora del Servicio de Gas del Municipio Cabimas.- En fecha 09 de Junio del 2010, se agregó dicha comunicación.- En fecha 10 de Junio del 2010, se recibió comunicación de la Empresa HIDROLAGO, C.A y en la misma fecha se agrego.- En fecha 11 de Junio del 2010, el tribunal acuerda cerrar la tercera pieza por voluminosa y se abre una nueva que se denominara cuarta pieza.- En la misma fecha se abrió la cuarta pieza.-En fecha 28 de Junio del 2010, se recibió comunicación de la Empresa CORPOELEC.- En fecha 29 de Junio del 2010, el tribunal agregó dicha comunicación.- En fecha 30 de Junio del 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, solicito copia simple del expediente.- En fecha 01 de Julio del 2010, el tribunal ordeno expedir las copias simples solicitadas.- En fecha 06 de Julio del 2010, la apoderada judicial de la parte demandada solicita se fije el acto de consignación de informes.- En 07 de Julio del 2010, el tribunal fija el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes rindan los informes.- En fecha 13 de Julio del 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada para rendir informes, en la misma fecha el alguacil agregó la boleta.- En fecha 22 de Septiembre del 2010, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado para rendir informes y el alguacil la agregó la boleta.- En fecha 11 de Octubre del 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicito copia simple del expediente.- En la misma fecha se expidieron las copias simples.- En fecha 14 de Octubre del 2010, la parte demandada, presento escrito de informes.- En la misma fecha se agregó.- En fecha Siete de Enero del 2010, el apoderado judicial de la actora presento escrito de medida de embargo.- En fecha 08 de Enero del 2010, el tribunal ordeno abrir pieza por separado para luego resolver.-

Sustanciada como ha sido la presente causa, cumpliendo desde el punto de vista procesal y constitucional con todos los actos y lapsos del procesos, con la debida garantía del debido proceso y la defensa de las partes dentro de un estado de igualdad, este sentenciador, encontrándose en el lapso legal para dictar la sentencia de fondo en la misma lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Realizando la valoración exhaustiva y rigurosa de toda y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, comenzando con las pruebas documentales de la parte actora:

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

Produce con su demanda en tres (3) folios útiles, copia certificada de instrumento poder otorgado por los demandantes a los abogados en ejercicio C.E.C.I., N.L.A.B. y S.L.C.T., plenamente identificados en actas; instrumento éste que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 25 de Septiembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 71 de los libros respectivos, haciendo notar que la parte demandada en el lapso legal correspondiente, esto es, en la contestación de la demanda, no tacho de falso o impugno el instrumento en referencia; en consecuencia el mismo, al emanar de un organismo público autorizado por la ley para tal fin, mantiene la fuerza pública que de él se origina, se mantiene incólume, cierto, verdadero, fehaciente en todo su contenido y firma, teniéndose con pleno valor probatorio en la presente causa de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. A los folios 9 al 28, corre inserto documento de parcelamiento en copia simple, fundante de la presente acción, emanado de la Oficina de Registro Públicos de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 07 de Abril de 2008, quedando registrado bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del Año 2008, instrumento éste que al igual que el anterior, tampoco fue cuestionado o tachado de falso por el adversario en su oportunidad, para enervar los efectos que él mismo tiene como documento público, ya que se origina de un organismo público, autorizado por la ley para tal fin, manteniéndose él mismo como cierto, verdadero, fidedigno con pleno valor probatorio en el presente proceso de conformidad con los Artículo 427 ejusdem y 1357 ejusdem. A los folios 21 al 25, corre inserto en copias simples, documento de venta, suscrito por la parte actora y demandada, suscrito por ante la Oficina de Registro Público ya identificada, de fecha 01 de Diciembre de 2008, quedando registrado bajo el N° 01, Tomo 18, Protocolo Primero, el cual igual a los anteriores tampoco fue tachado de falso o impugnado en su oportunidad por la parte demandada, motivo por el cual hoy se mantiene con su fuerza pública, en consecuencia es fehaciente, verdadero, fidedigno con pleno valor probatorio en el presente proceso de conformidad con los artículos 429 ejusdem y 1357 ejusdem. A los folios 26 al 29 y su respectivo vuelto, de igual manera corren inserto documento de compra venta suscrito por la parte demandada, con el ciudadano L.A.D.N., parte actora en el presente proceso en cuatro folios útiles en copias fotostáticas simples, emanada en la misma Oficina de Registro Público, de fecha 14 de Octubre de 2008, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 5°, Cuarto Trimestre del año 2008, de igual manera al anterior, tampoco fue impugnado o tachado de falso por el adversario en el acto de la contestación de la demanda, para desvirtuar la fe pública que él mismo tiene, emanado de un organismo público autorizado expresamente por la ley, en consecuencia, él mismo se tiene como verdadero, fehaciente, fidedigno en todo su valor probatorio en la presente causa, de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem. A los folios 30 al 33, en cuatro folios útiles en copias simples, documento de compra venta, fundante de la presente acción, debidamente registrado por la Oficina de Registro Público ya mencionada, de fecha 10 de Junio de 2008, bajo el N° 7, Tomo 21, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del mismo año 2008, igual que los anteriores tampoco fue tachado de falso en su oportunidad por el adversario, motivo por el cual él mismo se mantiene con su fuerza pública, verdadero, veraz, al emanar de dicho organismo público autorizado por la ley para tal fin con pleno valor probatorio en este proceso, de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem. . A los folios 34 al 37, en cuatro (4) folios útiles, en copias simples, riela documento de compra venta suscrito entre la parte actora y la demandada por ante la Oficina de Registro Público ya tantas veces mencionada, en fecha 29 de Septiembre 2008, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 24, Tercer Trimestre del año 2008, de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem. A los folios 38 al 44, en siete (7) folios útiles, en copias simples, riela documento de compra venta suscrito entre la parte actora y la demandada por ante la Oficina de Registro Público ya tantas veces mencionada, en fecha 29 de Septiembre 2008, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre del año 2008, de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem. A los folios 45 al 47, en tres (3) folios útiles, en copias simples, riela documento de compra venta suscrito entre la parte actora y la demandada por ante la Oficina de Registro Público ya tantas veces mencionada, en fecha 30 de Mayo 2008, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del año 2008, de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem.

A los folios 53 al 55, riela en copia certificada el instrumento poder que fuera producido por el actor con su demanda, el cual fue analizado y valorado anteriormente, dándole pleno valor probatorio al mismo. Al folio 56 al 66, en once (11) folios útiles en copia certificada, el documento de parcelamiento producido por los actores con su demanda, al cual se le dio pleno valor probatorio de valoración, como instrumento fundante de la misma. Produce en su escrito de promoción de pruebas en seis (6) folios útiles copias fotostáticas simples del expediente administrativo llevados por el Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), sobre denuncia realizada por los accionantes contra la demandada por ante ese organismo administrativo, a fin de procurar una conciliación sobre el problema objeto de la presente acción, del cual se desprende que en él mismo no hubo solución por la falta de acuerdo entre las partes, expediente éste que no fue impugnado por la parte demandada dentro del lapso legal correspondiente y al emanar de un organismo público adscrito a la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, él mismo tiene fuerza pública, teniéndose como cierto, veraz, fidedigno, todo su contenido y firma, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De los folios 105 al 117, corre inserto en original diecisiete (17) folios útiles marcado el primer folio con la letra “B”, cotización del proyecto original de la dotación del servicio eléctrico para el PARCELAMIENTO BRISAS DEL SILENCIO solicitada por la Ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., de fecha 29/05/2008, emanado de la Empresa ENELCO o CORPOELEC, organismo este de servicio público autorizado ampliamente por la ley para tal fin, es de hacer notar que dicha cotización no fue impugnada como instrumento por el adversario en su debida oportunidad procesal, razón por la cual, él mismo se mantiene verdadero, fidedigno, veraz, y en consecuencia con pleno valor probatorio en el proceso de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De los folios 118 al 120, riela en tres folios útiles originales, marcados por el actor con la letra “C”, cotización solicitada a la empresa ENELCO para el servicio eléctrico del Parcelamiento BRISAS DEL SILENCIO solicitada por la ciudadana MILANGELLA MATOS LAMEDA, en fecha 08 de Septiembre de 2009, cotización ésta que al igual que la anterior, emanada de un organismo de servicio público, facultado por la ley para tal fin, el cual no fue impugnado en ningún momento del presente debate judicial, teniéndose en consecuencia él mismo como veraz, fidedigno, con pleno valor probatorio en el presente proceso, de conformidad con el artículo 429 ejusdem. A los folios 121, 122 y 123, corren insertos en tres (3) folios útiles originales, marcados con las letras “D, E y F”, instrumento promovido por la parte actora, relacionado con presupuesto para la dotación e instalación de los servicios de electricidad, agua y gas doméstico, según lo relatado en su escrito respectivo por los accionantes, los cuales al ser revisados y valorados en forma exhaustiva se concluye que los mismos emanan de terceros que no son parte del juicio, los cuales para su válidez y eficacia para el presente proceso, se requería su evacuación conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ratificarlos como una prueba testimonial lo cual no se hizo, en consecuencia este sentenciador le da el valor simplemente como indicio, todo de conformidad con el artículo 429 ejusdem. De los folios 124 al 144, riela en veintiún (21) folios útiles en copias fotostáticas simples, proyecto Conjunto Residencial Brisas del Silencio, también emanado de un tercero, que no es parte en el juicio, el cual igual al anterior no fue evacuado conforme lo establece el artículo 431 ejusdem, para su válidez, en consecuencia este sentenciador no le da ningún valor probatorio, solamente como un indicio, de conformidad con el artículo 429 ejusdem. A los folios 145 al 157 del expediente, corre inserto en trece (13) folios útiles o fotostáticas del documento de parcelamiento, fundante de la acción el cual fue estudiado, analizado y valorado anteriormente dándosele pleno valor al mismo. A los folios 158 al 236 del expediente, corre inserto en setenta y ocho (78) folios útiles en original, la prueba de Inspección Judicial, evacuada por este mismo tribunal, en fecha 13 de Noviembre del Año 2009, en el Parcelamiento RESIDENCIAS BRISAS DEL SILENCIO, objeto de la presente acción de Cumplimiento de Contrato, en dicha actuación el tribunal previa la solicitud de la parte solicitante, realizó los nombramientos y juramentación de dos expertos para coadyuvar en la realización de la misma, esto es un experto fotográfico y un experto especialista en el área de obras civiles y construcciones. De dicha inspección, el tribunal dejó constancia en forma directa de las condiciones de habitabilidad o no de los inmuebles objeto de la inspección, así como la dotación o no de los servicios públicos necesarios para tal condición. Del informe rendido por el experto ciudadano S.S., se desprende realmente que dicho parcelamiento, no contaba para ese momento con los servicios necesarios para su funcionamiento, de igual manera se dejó constancia expresamente de la no habitabilidad del mismo. De las fotografías tomadas durante la evacuación de la inspección, se pudo notar que los inmuebles construidos no se encontraban en un cien por ciento (100%) terminados, así como la vía de penetración y la falta de algunos servicios públicos. Vista de ésta manera el resultado, tanto de la inspección realizada en forma directa por el juez de la causa, como los resultados arrojados por los expertos en la materia, no fueron objeto de cuestionamiento ni de impugnación por parte del adversario en su debida oportunidad, motivo por el cual tratándose de una actuación realizada por un órgano de la administración pública, concretamente del poder judicial, en este caso concreto por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actuando en apego, y por mandato de la ley y de la constitución, evacuó la misma en una forma objetiva, clara y directa, invocando en este sentido el principio de la inmediación, adquiriendo de ésta manera fuerza pública, evidenciándose su veracidad, autenticidad, dándole entonces pleno valor probatorio a la misma en el presente proceso, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1357 del Código Civil.

PRUEBA TESTIMONIAL DE LA PARTE ACTORA

Promueve y evacua como testigo al ciudadano G.R.R., quien en fecha 25-05-2010, es presentado al Tribunal para rendir su testimonio, persona hábil para declarar quien bajo juramento manifiesta al tribunal decir la verdad y nada mas que la verdad en el mismo, de conformidad con las respuestas dadas a las preguntas formuladas de la misma se desprenden que el testigo conoce efectivamente tanto a los actores o demandantes, como a la demandada, de igual manera se encuentra conteste en cuanto al hecho de conocer la relación existente entre ambos, conoce la ubicación exacta del parcelamiento RESIDENCIAS BRISAS DEL SILENCIO, en el cual se desempeñó como vigilante al servicio, en una oportunidad de una contratista, que realizó labores de construcción de los primeros Town House y posteriormente trabajó como vigilante al servicio de los co-propietarios del parcelamiento, ya antes señalado, trabajando seis días de la semana y en un horario comprendido de 6:00 pm a 6:00 am, de su condición de vigilante del referido parcelamiento, se desprende tener conocimiento directo de la situación del parcelamiento con relación a la instalación y suministro de servicios públicos, como el de electricidad, servicio de agua potable, gas doméstico y asfaltado, de su respuesta también se desprende que es testigo hábil y conocedor directo del momento o período en que se instalaron dichos servicios, de igual manera se desprende no tener ningún interés en las resultas del juicio, ni relación comercial con las partes, solamente con el hecho cierto de ser trabajador en su condición de vigilante a la orden de los actores, su respuestas son precisas, no entra en contradicción, tanto en el interrogatorio presentado por quien lo promueve como las respuestas dadas a las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada, sus respuestas son coherentes y pertinentes con lo narrado en el libelo de la demanda, así como la contestación de la misma y demás pruebas de actas; por tales razones este sentenciador considera sin lugar a dudas que es un testigo que merece y hace plena prueba en el presente proceso, dándole en consecuencia pleno valor probatorio al mismo, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA

Produce con su escrito de promoción de pruebas, en treinta (30) folios útiles copias fotostáticas simples de las ventas que la demandada hiciera a los actores de las parcelas fundantes de la presente acción, dejando constancia expresa que dichos documentos de compra venta fueron presentados previamente por los actores en copia certificada y a las cuales en su oportunidad fueron estudiadas, analizadas y valoradas conforme a la ley en su debida oportunidad, ratificando evidentemente la condición de éstos instrumentos ya que como se señaló anteriormente corresponden a los mismos, ya previamente fueron valoradas, ratificándose él mismo valor probatorio, los cuales rielan o se encuentran inserto desde el folio 6 hasta el 36 de la segunda pieza. Al folio 37 del expediente corre inserto en un folio útil, marcado con la letra H, en copia fotostática, acta de revisión emanada de la Empresa HIDROLAGO, encargada de prestar el servicio de agua potable a la comunidad, de cuyo contenido se desprende acta de revisión previa realizada al Parcelamiento BRISAS DEL SILENCIO, instrumento este que no fue cuestionado, ni desconocido, por el adversario en su oportunidad, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 38, corre inserto en original en un folio útil, recibo de cancelación emanado de la Empresa HIDROLAGO o HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, filial de HIDROVEN, a nombre de la parte demandada, ciudadana MILANGELLA MATOS, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 499,99), correspondiente a nueve (9) inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial BRISAS DEL SILENCIO, instrumento éste que tampoco fue desconocido por el adversario en su oportunidad para destruir sus efectos, tanto en su contenido y firma, motivo por el cual se tiene como veraz, cierto fehaciente, con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 39 al 82, marcados con la letra J, corren inserto cincuenta y cuatro (54) comprobantes de pago de la Empresa HIDROLAGO a nombre de MATOS LAMEDA, MLANYELA DEL CARMEN, correspondiente al Conjunto Residencial BRISAS DEL SILENCIO, recibos éstos de pago que de igual manera no fueron desconocidos para enervar sus efectos, como instrumentos emanados de un organismo de servicios públicos como el de agua potable, concretamente HIDROLAGO, por lo tanto él mismo se tiene como v.c.c. pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. A los folios noventa y ocho (98) al cien (100), rielan marcados con la letra “K” en dieciocho (18) folios originales, solvencias de pago emitidos por la Empresa HIDROLAGO, relacionadas con el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL SILENCIO, a solicitud de la ciudadana MILANGELLA MATOS LAMEDA, parte demandada; solvencias éstas que no fueron impugnadas durante el presente debate judicial, motivo por el cual las mismas se mantienen como ciertas, fidedignas al emanarlas un organismo público autorizado por la ley para tal fin, manteniendo su eficacia en todo su contenido y firma, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Marcado con la letra “L”, en cuatro (4) folios útiles, corren insertos al folio 101 al 104, ordenes de pago relacionados con Pavimentación y Asfaltado en el Sector Delicias Nuevas, Calle El Silencio, emanado de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, presupuesto éste que no fue impugnado por el adversario en su oportunidad, motivo por el cual él mismo se mantiene como cierto, tanto en su contenido y firma, todo de conformidad con el artículo 429 ejusdem. Al folio 105 corre inserto en un folio útil original, autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, a nombre de la ciudadana MILANGELLA MATOS, para la rotura de pavimento asfáltico para la instalación de toma de agua potable en el Sector Delicias Nuevas, Calle El Silencio, Parroquia Ambrosio, autorización ésta que de igual manera no fue impugnada, ni tachada de falsa, por el adversario en su oportunidad, manteniéndose la misma como veraz, fidedigna, tanto en su contenido como firma, todo de conformidad con el artículo 429 ejusdem. Al folio 121 riela en un (1) folio útil, recibo original emanado de la Empresa Municipal CABIGAS, donde consta la prueba de hermeticidad en el parcelamiento RESIDENCIAS BRISAS DEL SILENCIO, de fecha 17-02-2010, la cual tampoco fue impugnada en su oportunidad procesal, teniéndose él mismo como cierto, veraz y auténtico en todo su contenido y firma, de conformidad con el artículo 429 ejusdem. A los folios 107 al 112, corren insertos en cinco (5) folios útiles, Presupuesto sobre pruebas de hermeticidad realizada por la Empresa Cabigas de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, realizado al Conjunto Residencial Brisas del Silencio, donde se arrojó una cantidad en Bolívares de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00) a nombre de la Ciudadana MILANGELLA Matos, parte demandada, éstos documentos emanan de un organismo paramunicipal público, facultado expresamente por las leyes para tal fin y al no ser impugnados en su momento procesal por el adversario, los mismos conservan su eficacia, autenticidad y veracidad, tanto en su contenido y firma de conformidad con el artículo 429 ejusdem. De igual manera corre inserto al folio 113, recibo emanado de la Empresa Cabigas, C.A., adscrita a la Alcaldía del Municipio Cabimas, instrumento éste que no fue tachado de falso por el adversario, motivo por el cual se tiene como cierto tanto en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 429 ejusdem. A los folios 114 al 125, rielan insertos recibos o instrumentos de cotización y presupuesto, emanado de la Empresa Corpoelec (Corporación Eléctrica Nacional ENELCO), solicitados por la ciudadana MILANGELLA MATOS LAMEDA, parte demandada para el Conjunto Residencial Brisas del Silencio, instrumentos éstos que tampoco fueron desconocidos por el adversario en su oportunidad y al emanar de un organismo de servicios públicos del Estado, los mismos mantienen su fuerza pública, veraz, auténtico, verdadero, tanto en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 429 ejusdem. Marcado con la letra “S”, a los folios 126 al 127 (antes folios 141 y 142), corren insertos Oferta Pública, a través de mensaje emitido vía Internet, a los cuales este sentenciador no le dá ningún valor probatorio, ya que los mismos no cumplen con la normativa legal, para ser valorados como documentos públicos, así se decide de conformidad con el artículo 429 ejusdem, no dándose ningún valor probatorio, ni en su contenido, ni firma. A los folios 128 al 131, corre inserto instrumento de compra venta, en copia certificada, emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., instrumento éste que tratándose de un documento público, con las formalidades de ley, no fue tachado de falso ni en su contenido ni firma, por lo tanto él mismo se mantiene incólume, cierto, con plena fuerza pública, en todo su contenido y firma de conformidad con el artículo 429 ejusdem. A los folios 132 al 136 (antes folios 142 al 151), rielan insertos en cinco (5) folios útiles, presupuesto con su respectiva fotografías, emanados del arquitecto D.L., quien ratificó él mismo en prueba testimonial que rindiera por ante éste órgano jurisdiccional, el cual este sentenciador no le da ningún valor probatorio, ya que el mismo, fue impugnado por el actor en tiempo hábil, en fecha 14/04/2010, folio 139, al quedar demostrado la relación existente entre el referido ciudadano y la demandada MILANGELLA Matos, como es el hecho cierto que entre ambos existe una relación de trabajo y en consecuencia de dependencia de ésta hacia aquel, tal como quedó demostrado, produciendo la inhabilidad del referido ciudadano, como testigo en este proceso, por lo tanto sin ningún valor probatorio, quedando desechado el instrumento así como el testimonio que él mismo rindiera, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBA TESTIMONIAL DE LA PARTE DEMANDADA

El testigo D.H.L.G., presenta su testimonio bajo juramento, el cual fue impugnado en su oportunidad por la parte actora alegando que él mismo mantenía una relación laboral con la demandada, condición ésta que lo inhabilitaba como testigo en el presente acto, la cual pasa a resolver el tribunal de la siguiente manera: “Del referido testimonio ha quedado plenamente demostrado que efectivamente existía una relación, no solamente de tipo laboral, entre el Ciudadano D.H.L.G. y la demandada MILANGELLA MATOS, sino que además una relación de tipo comercial, aceptada expresamente en su testimonio, lo cual a juicio de este sentenciador lo inhabilita como testigo en este proceso, por considerar que dicha relación crea un estado de dependencia y de subordinación con la parte demandada, siendo desde el punto de vista legal es una causal legal de su imposibilidad, para rendir con efectividad su testimonio y que ha resultado evidenciado de su propio testimonio, por tal motivo se desecha este testimonio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS

A los folios 167 al 173, rielan en siete (7) folios útiles copias certificadas del documento de parcelamiento, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha 07 de Abril de 2008, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 2008, siendo instrumento fundante de la presente acción, cuya exhibición fue solicitada o promovida por la parte actora en su debida oportunidad, la cual al ser exhibida y confrontada se concluye que es él mismo instrumento, acompañados tanto por la parte actora como la demandada, el cual fue previamente valorado, ratificándose en este oportunidad el mismo, todo de conformidad con el artículo 436 y 429 ejusdem. Con relación al documento de proyecto del Conjunto Residencial BRISAS DEL SILENCIO exhibido o presentado por la demandada en diecinueve (19) folios útiles, el cual riela del folio 174 al 194, al mismo no se le da ningún valor probatorio, al no ser admitido expresamente por la parte actora en su oportunidad, desechándose él mismo, de conformidad con el artículo 429 ejusdem.

PRUEBA DE INSPECCION OCULAR PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

En fecha 21 de Mayo de 2010, a las 11:10 minutos de la mañana, se trasladó y constituyó éste tribunal de la causa, a evacuar la inspección judicial promovida por la parte demandada en su respectivo escrito, sobre los puntos o hechos señalados en la referida prueba dejando constancia de la presencia de la parte promovente, así como su abogada T.O.M., produciéndose el nombramiento de los ciudadanos L.B.C.C. y KRISBERLY R.H.R., ambos identificados en el acta correspondiente, el primero en su condición de arquitecto y el segundo como fotógrafo, los cuales fueron juramentados previamente para que coadyuvaran con el tribunal en la realización de la prueba, con relación a hechos o aspectos que requerían conocimientos específicos; de igual manera estuvo presente el apoderado judicial de los actores o demandantes ciudadano N.A., dejando constancia en el tribunal sobre su traslado y constitución en el parcelamiento BRISAS DEL SILENCIO, sitio indicado por la parte demandada y el cual constituye el objeto fundante de la acción, dentro de los hechos inspeccionados sobre la situación que se encontraban los town house construidos, se dejó constancia que algunos se encontraban habitados y otros en remodelación, de igual manera se dejó constancia sobre el town house N° 1, el cual estaba en proceso de remodelación, siendo su propietario el ciudadano N.F., quien se encontraba presente, por el cuarto particular el tribunal dejó constancia sobre unos tubos de color azul y otros negro, sobre las aceras del parcelamiento, por los cuales no fluía, ni circulaba liquido o material alguno; de igual manera en el particular sexto, este tribunal dejó constancia que en la parte externa del parcelamiento sobre la acera una tapa de hierro color negro, en el cual se lee gas, de la misma forma se dejó constancia de la existencia de un poste de alumbrado eléctrico, un transformador con su respectiva señalización, cuyos demás datos fueron desarrollados por el experto nombrado y juramentado para tal fin. Sobre la presente prueba, el tribunal deja plena constancia que la misma no fue objeto de tacha, ni impugnación alguna, que permitieran destruir la fé pública de la misma, ya que emana de un órgano jurisdiccional autorizado por la ley para tal fin, como es este tribunal de la causa, en consecuencia él mismo se mantiene incólume, con pleno valor probatorio en el presente proceso, todo de conformidad con el artículo 429 ejusdem. A los folios 32 al 75 de la pieza principal N° 3, corren inserto en original, informe y fotografía presentado por los expertos, nombrados como auxiliares en la anterior inspección ya señalada, constituyéndose dicho informe o anexo en parte integrante de la prueba de inspección ocular evacuada.

PRUEBAS DE INFORME

Al folio 160, de la segunda pieza principal, riela en un folio útil original, prueba de informe emanada de la Junta Interventora del Servicio de Gas de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 12 de Mayo de 2010, en respuesta al oficio N° 5589-236-2010, emanado de éste órgano jurisdiccional. Solicitando información sobre la veracidad del trabajo N° 7662, de fecha 19 de Octubre de 2010, sobre inspección de factibilidad del servicio de gas al inmueble, ubicado en la Calle El Silencio, Sector Delicias Nuevas, Parroquia A.d.M.C., del Estado Zulia, solicitud realizada por la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., quedando de ésta manera fehacientemente comprobado, las diligencias realizadas por la demandada para el servicio de gas a las viviendas, haciendo plena prueba en el presente proceso, de conformidad con el artículo 429 ejusdem.

Al folio 79 al 94, corre inserto prueba de informe previa solicitud de las partes acordada por el tribunal de la corporación eléctrica nacional CORPOELEC, ENELCO, de fecha 19/05/2010, en el cual se le informa al tribunal, de donde se desprende un conjunto de pago realizado por la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., sobre la elaboración de las cotizaciones de proyecto de dotación de servicios, por o que se remitió una serie de factura y recibos que demuestra el referido pago para el proyecto referente. Prueba ésta de informe que no fué cuestionada, ni impugnada por el adversario en su oportunidad, manteniéndose la misma como fidedigna, verdadera en todo su contenido y firma, de conformidad con el artículo 429 ejusdem. Al folio 96 de la tercera pieza principal, riela inserto prueba de informe, en original emanada de la Junta Interventora del Servicio de Gas de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 07 de junio de 2010, donde se le informa al tribunal sobre la instalación de la red de distribución de gas metano, por cumplir con las normas establecidas para la puesta en funcionamiento del servicio referido, dejando constancia que la misma fue realizada por una contratista, en vista de la prueba de hermeticidad solicitada por la ciudadana MILANGELLA MATOS LAMEDA, en fecha 19/10/2009, bajo N° 07612, prueba ésta que no fué impugnada, por las partes en ningún momento en el presente debate judicial, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, tanto en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 429 ejusdem.

Del folio 98 al 228, riela inserto, prueba de informe emanada de la Empresa HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, filial de Hidroven (HIDROLAGO) Consultoría Jurídica adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en ciento treinta (130) folios útiles, en respuesta al oficio N° 5589-231-10, de fecha 28/04/2010, emanado de éste órgano jurisdiccional, sobre inspecciones realizadas por dicha empresa al Parcelamiento Residencial BRISAS DEL SILENCIO, sobre los pagos realizados a la Empresa HIDROLAGO, del mencionado conjunto residencial, donde se detallan comprobantes de pago, a nombre de la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., sobre el Conjunto Residencial y los pagos realizados por los copropietarios, informe éste que no fue impugnado por las partes, teniéndose en consecuencia él mismo como verdadero, veraz, en todo su contenido y firma y con pleno valor probatorio en el presente proceso. A los folios 2 y 3, de la pieza principal N° 4, dos (2) folios originales, rielan inserto informe emanado de la Empresa CORPOELEC ENELCO, de fecha 07/06/2010, en respuesta al Oficio N° 5589-254-2010, sobre el proyecto N° 3, así como los costos de las actualizaciones del servicio, donde se establecen los pagos o cancelación del servicio relacionado con el aviso N° 7410009202, por un monto de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE (Bs. 24.179,67), de fecha 09/04/2010, en vista de siete (7) solicitudes de servicio, referente al Conjunto Residencial BRISAS DEL SILENCIO, informe que no fue cuestionado en ningún momento por las partes, motivo por el cual, él mismo se tiene como fidedigno, v.t.e.s. contenido y firma, de conformidad con el artículo 429 ejusdem. A los folios 14 al 21, rielan en ocho (8) folios útiles, con su respectivo vuelto, escrito de informe realizado por la ciudadana MILANGELLA MATOS LAMEDA, parte demandada en el presente proceso, el cual fue previamente a.d.i.m. a los folios 22 al 25, en cuatro (4) folios útiles, con su respectivos vueltos, escrito de informe presentado por el abogado en ejercicio N.L.A.B. en representación judicial de los accionantes, también previamente analizados.

Ahora bien, una vez analizada, estudiada y valorada en forma exhaustiva la demanda, la contestación de las misma, así como las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente proceso; este sentenciador estando en el lapso para dictar la sentencia de merito o fondo, lo hace previa a la siguiente consideración:

En Primer Lugar, como punto previo a resolver, la impugnación realizada por la parte demandada en su escrito de contestación, sobre el monto de la cuantía de la demanda, estipulada por los actores en el libelo de la demanda por un monto de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 163.000,00); la cual considera que la misma es exagerada al superar abiertamente el monto de la obra a realizar; sobre ésta situación planteada por la demandada existe jurisprudencia reiterada y constante del mas alto tribunal de la República, en su respectiva sala, sobre las impugnaciones en cuanto a la cuantía de la demanda, señalando que cuando ésta es impugnada se debe fundamentar y precisar porque considera que la misma es exagerada; en este caso concreto, la demandada no fué amplia, ni precisó sobre su cuestionamiento, pero además de ello de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes y concretamente en los de informes emanados de los distintos órganos de prestación de servicios públicos, tales como CORPOELEC, CABIGAS, HIDROLAGO, se desprende que el monto de la demanda es proporcional a las estimaciones y cifras aportadas por dichos organismos a éste órgano jurisdiccional, en consecuencia se declara improcedente dicha impugnación. ASÍ SE DECIDE.

Pasando de inmediato a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos: De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este juzgador a determinar los motivos de hecho y de derecho en que va a fundamentar la decisión, a cuyo efecto, con vista de la síntesis de la controversia lo realiza de la siguiente manera:

Se desprende de las actas procesales que el origen de la presente acción lo constituye, unos contratos de compra-venta, celebrados entre los actores y la ciudadana demandada MILANGELLA MATOS LAMEDA, los cuales fueron acompañados con el libelo de la demanda y valorados en forma exhaustiva y minuciosa por este sentenciador en su oportunidad, dándole el valor probatorio respectivo; de los cuales se desprende que la hoy demandada suscribió contratos de compra venta de parcelas, en forma individual, esto es, con cada uno de los actores, de los cuales se evidencia que los mismos estipularon cláusulas de obligatorio cumplimiento, lo cual se encuentra taxativamente establecidos y con el carácter de fé pública que como ya se mencionó se le otorgo a los mismos. Siendo así las cosas, se hacen las siguientes consideraciones; nuestro Código Civil o Código Sustantivo establece la fuerza obligatoria de los contratos, así el contrato legalmente perfeccionado tiene fuerza de ley entre las partes (1159 del Código Civil); esto significa que es de obligatorio cumplimiento para las partes, so pena de incurrir en la correspondiente responsabilidad civil por incumplimiento y en diversas consecuencias que acarrean para las partes la variada situación que pueden presentar con motivo de dicho cumplimiento, riesgo del contrato, incumplimiento de contratos bilaterales, acción resolutoria, excepción nom adimpleti contractus, daño y perjuicio contractual.

Los contratantes están obligados a cumplir el contrato del mismo modo que están obligados a cumplir la ley; es uno de los principios de mayor arraigo en el campo del derecho, su origen se remonta a Aristóteles, quien definió el contrato como ley particular que liga las partes y se ha reforzado a través de la Edad Media, con motivo de la influencia cada vez mas creciente del principio de la autonomía de la voluntad y con el principio rector en materia de cumplimiento de las obligaciones que ordena que “Las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas (Artículo 1264 Código Civil) lo que constriñe a la ejecución de las obligaciones nacidas de un contrato en forma muy acentuada. De tal manera según consta en autos, estamos en presencia de una obligación civil ante unos contratos revestidos de plena válidez, dada la manifiesta voluntad de las partes al suscribir el mismo; en este sentido este juzgador al realizar un análisis de los contratos, tanto los de compra venta, tanto como el contrato de parcelamiento, por medio del cual la hoy demandada le vende a los accionantes, se evidencia de los mismos que efectivamente al suscribir los contratos que hoy son objeto de análisis y valoración, existe una clara obligación por parte de la vendedora en el cumplimiento de las obligaciones ahí establecidas, razón que conlleva a este juzgador a verificar y analizar si la demandada de autos cumplió o no con lo estipulado en los mencionados contratos, al igual que lo estipulado en la Ley de Venta de Parcelas, toda vez que en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, quien aquí decide, conoce que es un requisito necesario que al realizar una venta de parcelas se debe cumplir con el ordenamiento jurídico vigente, por ello se debe apegar a la Ley Especial que rige la materia. Los contratos suscritos ya antes analizados y valorados establecen: “Condiciones Generales que regirán el “PARCELAMIENTO BRISAS DEL SILENCIO”, Numeral Sexto (6°) establece: La propietaria del parcelamiento, construirá las cloacas matrices y empotrados particular que corresponde a cada parcela, el cual llegara hasta el lindero de ésta. El nivel de ocupación de dicho empotrado, ha sido determinado por la mencionada propietaria, previa aprobación de los organismos competentes. La labor de servicios de aguas negras será asumida por HIDROLAGO o cualquier organismo público a quien se le asigne, la referida propietaria cancelara a ENELCO los derechos y gastos correspondientes para la construcción de la red de servicios eléctricos e iluminación de acuerdo a las normas que rigen la materia, pero queda por cuenta de los propietarios solicitar y correr con los gastos de la instalación de los medidores y el pago para la incorporación del servicio eléctrico definitivo. Igualmente se les construirá las red de tuberías necesarias para el suministro de aguas blancas y se le garantizara a cada parcela la dotación mínima de agua de acuerdo a las normas que fije el organismo competente, la red interna del servicio de gas, de acuerdo a las normas fijadas por el organismo competente y las canalizaciones necesarias para la dotación del servicio telefónico, corrieron por cuenta de los compradores o propietarios, los costos que acarrearen las solicitudes o incorporación del servicio telefónico y de gas por parte de los organismos competentes.

De igual manera la citada ley de venta de parcelas establece:

Artículo 2: Antes de proceder a la enajenación de un inmueble por parcelas y por oferta pública, el propietario o los copropietarios protocolizaran en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro de la ubicación del inmueble, un documento que se denominará “Documento de Urbanización o Parcelamiento”, en el cual harán constar: a. La voluntad de destinar al inmueble a la enajenación por parcelas; b. La denominación del inmueble si la tiene y su ubicación, área, linderos, medidas y demás características que sirvan para hacerlo conocer distintamente; c. La relación cronológica de los títulos de adquisición en los veinte (20) años anteriores con indicación de la naturaleza de éstos títulos y de la fecha y datos de registro de los documentos correspondientes; d. El porcentaje que represente el valor atribuido a cada parcela en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta, a los efectos del artículo 13 de ésta ley; e. El número de parcelas en que se dividirán el inmueble conforme al Plan de Urbanismo o Parcelamiento, con indicación a su vez del número de parcelas destinadas a un mismo uso y con igual zonificacion; f. Las condiciones generales de urbanización o parcelamiento, y especialmente, la relación de las obras y servicios esenciales con indicación del termino dentro del cual estarán terminadas y en capacidad de cumplir cabalmente de cumplir su finalidad de conformidad con las leyes y ordenanzas municipales, así como constancia de la aceptación de los respectivos proyectos por los organismos competentes; g. Los gravámenes y las limitaciones de la propiedad que exista sobre el inmueble, con indicación de la fecha y datos de registro del documento respectivo.

Una vez descrito tanto las disposiciones de los contratos suscritos y fundantes de la acción, así como la Ley Especial que rige la materia de parcelas, considera procedente este sentenciador traer a colación el criterio de nuestro máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto es el Tribunal Supremo de Justicia, concretamente en la Sala de Casación Civil, en Sentencia N° 319 de fecha 17 de Julio de 2002, sobre el consentimiento como elemento esencial del contrato, y establece:

La doctrina define este concepto como la manifestación de voluntad expresada en forma libre por las partes para normar una relación jurídica. Ésta manifestación puede ser expresa o tacita según las diversas situaciones y la apreciación de su existencia en cada caso la hace el juez de merito o de la causa en forma soberana, de acuerdo con las normas que regulan el establecimiento de los hechos y de las pruebas…

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Así mismo es importante citar, las normas sustantivas que rigen la materia objeto del presente proceso:

El Artículo 1159 del Código Civil Venezolano establece:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley

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El artículo 1167 del mismo Código Civil Venezolano, establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato, la resolución del mismo con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

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Ya delimitado el alcance de las obligaciones a cumplir por parte de la vendedora en el caso de autos, queda claro para este sentenciador el hecho de que la ciudadana MILANGELLA MATOS LAMEDA, vendedora demandada, debe cumplir las siguientes obligaciones, de conformidad con lo pautado en los contratos antes señalados y la ley de venta de parcelas:

  1. Las cloacas, matrices y empotrados particulares que corresponde a cada parcela, el cual llegara el lindero de ésta.

  2. Cancelara a ENELCO los derechos y gastos correspondientes para la construcción de la red de servicios eléctricos e iluminación, de acuerdo a las normas que rigen la materia.

  3. Se les construirá la red de tuberías necesarias para el suministro de aguas blancas.

  4. La red interna del servicio de gas, de acuerdo a las normas fijadas por el organismo competente y las canalizaciones necesarias para la dotación del servicio telefónico.

Una vez determinada las obligaciones contraídas por la vendedora en el caso de autos, corresponde a este juzgador determinar el cumplimiento o no de las disposiciones antes transcritas a los fines de dirimir la controversia planteada ante éste órgano jurisdiccional, lo cual realizó en los siguientes términos:

- Se inició el presente proceso con demanda interpuesta por el abogado en ejercicio N.L.A.B., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos I.R.O.S., J.D.V.V.D.O., Y OTROS, plenamente identificado en actas.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, posteriormente se desprende del recorrido procesal realizado a la causa, la ciudadana MILANGELLA MATOS LAMEDA, procedió a dar contestación a la demanda, admitiendo algunos hechos y negando otros. Inmediatamente las partes en conflicto promovieron sus respectivas pruebas, elementos éstos determinantes para quien aquí decide, toda vez que se observa de la etapa de promoción y evacuación de pruebas, elementos de convicción en la decisión de la acción propuesta. Dentro de éstas dos (2) inspecciones judiciales promovidas por las partes; la primera de ellas como prueba preconstituida fuera del juicio, solicitada por los demandantes y la segunda solicitada por la demandada dentro del juicio, haciendo un cotejo o comparación entre ambos, observa este juzgador: Una gran diferencia entre la primera y la segunda inspección judicial, las cuales se realizaron en él mismo sitio, pero en fecha diferentes, esto es, en las parcelas vendidas objeto de la presente acción, toda vez que se observa y en conocimiento directo de este juzgador al realizar la primera de las inspecciones, la causal fué evacuada antes que los accionantes, presentaran su demanda, dejando constancia en actas que existía una total carencia de los servicios básicos, es decir, únicamente se encontraba instalado la red de cloacas, la cual manifestaron los demandantes, haber sido colocada por la vendedora, hoy demandada, y no se encontraba en el referido parcelamiento instalación alguna de los servicios u obligaciones ut supra nombradas, las cuales debió, la hoy demandada colocar en las referidas parcelas vendidas; luego en otra etapa del proceso (evacuación de las pruebas), esto es, en la evacuación de pruebas del proceso, se procedió a realizar la segunda inspección judicial promovida por la parte demandada, de la cual evidenció este juzgador que en las referidas parcelas, ya se contaba con la red de servicio eléctrico, así como las aguas blancas y el servicio, sin embargo no se observo la instalación de la iluminación externa, también determinada a realizar en el contrato de lo cual se evidencia que realizando una comparación de los dos medios probatorios promovidos y evacuados, que es posterior a la acción que llevó este proceso, que la hoy demandada realizó o comenzó a cumplir con su obligación, estipulados en los contratos venta y en la ley de venta de parcela posterior a la acción intentada, entendiendo éste sentenciador que de ésta manera la demandada asume que es una carga que la correspondía con la venta de parcelas que se realizó, sin embargo observa quien aquí decide que actualmente se encuentra de igual forma en incumplimiento, por cuanto no demostró haber instalado la iluminación establecida en la Cláusula Sexta del contrato de parcelamiento.

Siguiendo él mismo orden de ideas para analizar y valorizar este juzgador todo el cúmulo de pruebas aportadas, se evidencia de las mismas que la hoy demandada, consignó ante este despacho en la etapa de promoción de pruebas, facturas correspondientes a GASDIBOCA e HIDROLAGO de las cuales se evidenció que ciertamente canceló los servicios que debía incorporar a las parcelas, pero dicha cancelación las realizó con posterioridad de haber sido incoada la demanda que originó el presente proceso, es importante dejar sentado en la presente decisión el hecho de que se observó, como consecuencia del proceso, el incumplimiento por parte de la hoy demandada en el cumplimiento de las obligaciones que convino con los demandantes, lo cual a criterio del que aquí decide, constituyó un reconocimiento a la obligación, la cual en su escrito de contestación de la demanda, indicó que por los altos costos que éstos acarrea le seria imposible realizarlo, entrando en una total contradicción, por cuanto en la fase inicial del proceso, al momento de la contestación, niega poder cumplir con la obligación y del desarrollo del juicio se evidencia que posteriormente a éste, comienza a dar cumplimiento con la misma.

Lo cual hace estimar a sentenciador que la ciudadana demandada ha estado en pleno conocimiento de las obligaciones que adquirió y no puede ésta luego de suscribir un contrato, argumentar que los costos no le permiten cumplir y aún más tomando en consideración que desde la fecha de la celebración de los contratos hasta que se originó la presente acción, han transcurrido más de doce (12) meses, por lo cual si existió inflación o incremento de las costas es imputable a ella, sobrevenido del incumplimiento que la misma realizó de las obligaciones contraídas.

Es por ello que insta la tutela jurídica del estado, todo ello a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legítimamente constituidas entre las partes. En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio denominado carga de la prueba, establecido en el artículo 1354 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

… Quien pide la ejecución de una obligación debe probarlo y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación….

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Por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarlo y quien pretenda haber sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación….

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Dicho presupuesto procesal fue demostrado plenamente por la parte actora, habiéndose desplegado de la actividad de la demandada un reconocimiento de la obligación contraída, la cual aun no se encuentra satisfecha en su totalidad, consecuencia de lo anterior es que al haber sido demostrada por la parte actora que de la existencia de la relación contractual y de las obligaciones derivadas de la misma, no existiendo elementos probatorios que demuestren cumplimiento de la obligación asumida por la demandada de autos, resulta ampliamente procedente en derecho la presente demanda de cumplimiento de compra-venta en referencia y debe ser estimada como fundada en derecho la pretensión de los actores.

Aunado a que el presente caso tal y como lo indicó la parte accionante en su libelo se afecta con el cumplimiento de la demandada, un derecho humano fundamental como es el derecho a la vivienda, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que quien decide es un Juez Constitucional apegado a la ley y al derecho, reafirma el criterio de proteger derechos humanos fundamentales como es el derecho a una vivienda digna lo cual constituye un problema de estado, donde se ve afectado los ciudadanos demandantes por el incumplimiento que realizó la demandada de autos, a las obligaciones estipuladas en el contrato suscrito.

El artículo 16 del Código Procesal Civil establece: “…Que el estado a través del poder judicial tutela los derechos de las personas y éstos, para hacer valer sus derechos deben hacerlo a través de la acción…”, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba, como decir la cosa o un derecho que nos corresponde. Es por ello que al haber demostrado en la etapa correspondiente y del desarrollo del proceso, en derecho su pretensión corresponde a este juzgador afirmar que le asiste la razón a los demandantes de auto, por cuanto se evidencia un incumplimiento en las obligaciones contraídas, con razón de la celebración de los contratos y por ende declara con lugar la demanda incoada en contra de la ciudadana MILANGELA MATOS y se condena en costas a la demandada perdidosa en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la demanda incoada por el ciudadano abogado N.L.A.B., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos I.R.O.S., J.D.V.V.D.O., J.F.V., X.P., D.D. GRAFFE MACHADO Y OTROS, contra la ciudadana MILANgELlA MATOS LAMEDA, con ocasión del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SEGUNDO

Se condena a la demandada a pagar a los actores la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 163.000,00), por concepto del monto de la construcción de las obras mencionadas en el libelo de la demanda contraída por la demandada en los contratos de ventas de parcelas realizadas a los demandantes.

TERCERO

Se condena a la demandada al pago de las costas y costos del proceso, por haber sido vencida totalmente en ésta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al igual que el pago de los honorarios profesionales de los abogados accionantes en un treinta por ciento (30%) en base al monto total de lo condenado a pagar.

CUARTO

Se condena al pago de la indexación monetaria demandado o solicitado en el libelo a los accionantes para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, para que informe sobre el monto de dicha indexación, contados a partir del momento en que nace el derecho de los accionantes a reclamar las obligaciones de la demandada hasta la presente fecha.-

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del presente Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN).-

LA SECRETARIA

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES).-

En la misma fecha siendo las Dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 pm), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 158-

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