Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000292

ASUNTO: BP01-P-2008-000292

Vista la solicitud de A.J., interpuesta por la ciudadana I.F. GARANTON MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.104, con el fin de presentar la acción penal correspondiente ante el Juez competente en contra del ciudadano A.A.G., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal.

Este Tribunal Primero de Control ante de decidir, observa:

El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:

...A.- Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

B.- El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;

C.- La justificación acerca de su condición de víctima; y

D.- El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...

Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud de auxilio judicial, incoada por la ciudadana I.F. GARANTON MORALES, no tiene la cualidad de victima en el presente auxilio judicial, requisito indispensable para la admisibilidad del mismo, no obstante, se desprende que la misma no cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el Artículo 402 del Código Adjetivo Penal, es por lo que este Tribunal procedente declarar Inadmisible el presente A.J., de conformidad con el Articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: INADMISIBLE el presente A.J., interpuesto por la ciudadana I.F. GARANTON MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.104, de conformidad con el Articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. S.L. DE MORILLO

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