Sentencia nº 00584 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ Exp. Nº 2006-1050

Mediante la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, publicada en esa misma fecha, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por la abogada I.C.C., actuando en su nombre, contra el MUNICIPIO SAN D.D.E.C. y, en consecuencia, condenó al Municipio demandado a pagar a la parte actora la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización de daños morales.

En fecha 17 de mayo de 2010 se libraron los oficios Nros. 1.734 y 1.735 dirigidos al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio San D.d.E.C., a los fines de practicar la notificación del aludido fallo.

El 24 de febrero de 2011 el Alguacil de la Sala consignó copia fotostática de los oficios antes indicados, en las que consta la recepción de los mismos el día 17 de mayo de igual año, en la Sindicatura de dicha entidad y en el Despacho del Alcalde del Municipio San D.d.E.C..

En fecha 28 de febrero de 2012, la abogada I.C.C., ya identificada, actuando en su nombre, solicitó a la Sala ordene la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, publicada en esa misma fecha.

Mediante diligencia del 12 de abril de 2012, ratificada el 24 de mayo de igual año, la parte accionante solicitó nuevamente se decrete la ejecución voluntaria de la referida decisión y, además, se ordene realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de actualizar el monto otorgado por la Sala por concepto de indemnización de los daños morales.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Corresponde a esta M.I. pronunciarse con relación a la solicitud formulada por la abogada I.C.C., ya identificada, actuando en su nombre, en fechas 28 de febrero y 12 de abril de 2012, relativas a que esta Sala ordene la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010 así como la indexación del monto otorgado como indemnización del daño moral sufrido por la referida ciudadana. A tal efecto se observa:

  1. - Solicitud de ejecución voluntaria del fallo.

    La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Capítulo VI denominado “La ejecución de la sentencia”, del Título IV referido a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, establece el procedimiento para la ejecución de las sentencias en las cuales resulte condenada la República, los Estados y los Municipios. En este sentido, el artículo 108 del referido texto legal dispone lo que sigue:

    Ejecución voluntaria de la República y de los estados

    Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento en esta Ley

    . (Destacado de esta decisión).

    Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio el ente condenado es el Municipio San D.d.E.C.; por lo que resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010, que establece lo siguiente:

    Artículo 158.- Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido se procederá a la ejecución forzosa

    .

    La norma transcrita prevé el procedimiento de ejecución voluntaria de aquellas sentencias en las que sean condenados los entes municipales, los cuales, una vez practicada la notificación de la sentencia que ordene dicha ejecución al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, dispondrán de un lapso de diez (10) días para dar cumplimiento voluntario al dispositivo del fallo.

    Asimismo, en dicho artículo se indica que dentro de ese lapso, el Municipio podrá cumplir voluntariamente con el dispositivo de la sentencia o, si lo considera pertinente, proponer al ejecutante una forma de cumplimiento.

    En este sentido, vista la solicitud de la parte demandante de que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia de esta Sala Nº 00346 del 28 de abril de 2010, y dado que no consta en autos el cumplimiento de la dispositiva del referido fallo por parte del Municipio San D.d.E.C., debe esta Sala decretar la ejecución voluntaria de la aludida decisión. Así se declara.

    En orden a lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte condenada, para que proceda al cumplimiento voluntario de la mencionada sentencia o consigne en autos una propuesta para tal fin, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.

    2.- Solicitud de la actualización del monto otorgado por concepto de indemnización del daño moral.

    Mediante diligencia del 17 de abril de 2012 la abogada I.C.C., parte demandante, requirió a esta Sala ordene practicar una experticia complementaria del fallo a los fines de la actualización del monto otorgado como indemnización del daño moral, de acuerdo “…a los niveles de inflación acumulada desde el 27 de abril de 2010 hasta la fecha de la efectiva cancelación del monto…”.

    Al respecto, considera la Sala necesario hacer referencia al postulado contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se consagra que Venezuela se erige sobre la base de un modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la vida, la libertad y la preeminencia de los derechos humanos, a través de la consagración de un sistema integral de responsabilidad patrimonial del Estado, caracterizado, tal como se recoge en la Exposición de Motivos de nuestra Carta Magna, por la “…obligación directa […] de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones…”.

    Con base en lo expuesto, nuestro constituyente consagró expresamente en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que: “…El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública…”, como fue ordenado por la Sala en el fallo Nº 00346 del 28 de abril de 2010, en el cual se condenó al Municipio San D.d.E.C. a pagar a la accionante la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), al quedar demostrada la responsabilidad de la entidad demandada por el daño moral derivado de la violación de los derechos a la vida privada y a la intimidad de la parte actora.

    No obstante lo anterior, debe señalar la Sala que una vez dictada la decisión N° 00346 del 28 de abril de 2010, mediante la cual se resolvió la demanda, se entró en la fase de ejecución de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 158 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual preceptúa que previa solicitud de la parte interesada el Juzgado que haya conocido de la demanda objeto de ejecución ordenará su cumplimiento voluntario dentro del lapso de diez (10) días contados a partir del momento en que conste en autos la notificación del alcalde o de la alcaldesa o de la autoridad ejecutiva de la entidad municipal.

    Ahora bien, visto que la sentencia en la que se condenó al Municipio demandado al pago de la cantidad Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización de daños morales fue dictada en fecha 28 de abril de 2010 y, que no fue sino hasta el 29 de febrero de 2012 cuando la abogada I.C.C. solicitó la ejecución voluntaria de la decisión, no puede la parte accionante atribuir el retardo en el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala a la entidad municipal y, con ello pretender la actualización monetaria de la cantidad debida.

    En razón de expuesto debe la Sala declarar improcedente la solicitud de actualización monetaria del referido monto. Así se declara.

    Finalmente, debe esta Sala ordenar la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio San D.d.E.C., este último de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se declara.

    II

    DECISIÓN

    Sobre la base de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  2. - Se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, publicada en esa misma fecha.

    Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación del Municipio San D.d.E.C., para que proceda al cumplimiento voluntario de la mencionada sentencia o consigne en autos una propuesta para tal fin, conforme a lo establecido en los artículos 158 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica Del Poder Público Municipal.

  3. - IMPROCEDENTE la solicitud de indexación del monto otorgado en la sentencia N° 00346, por concepto de indemnización de daño moral.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio San D.d.E.C., este último de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la referida Ley. Líbrese comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y remítase dicha comisión al mencionado tribunal mediante correo especial. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    El Magistrado

    E.G.R.

    Las Magistradas,

    T.O.Z.

    M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En veintinueve (29) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00584.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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