Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 17 DE ABRIL DE 2013.-

Años 202° Y 154°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesto por la abogada W.J.R. C, inscrita en el Inpreaboagdo bajo el Nº 164.736, actuando en su carácter apoderada Judicial de la ciudadana I.K.A.d.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula 6.869.108; a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la Sentencia, de Disolución de Vinculo Conyugal, dictada por el Juzgado de Primera Instancia (Amtsgericht) de Eilenburg, Estado Libre de Sanojia, Alemania, en fecha 20 de Junio de 2001, según asunto Nº 001F00572/99, quedando firme en fecha 21 de agosto de 2001; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente notificación. De igual manera se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extrajeria (SAIME), a los fines que informe a este Tribunal el movimiento migratorio y ultimo domicilio del ciudadano Rodolf Paulus, titular de cedula de identidad Nº 82.027.413.

El Juez

Dr. Víctor José González Jaimes

El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VGJ/RM/kl.

Exp. AP71-S-2013-000015

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de Abril de 2013

Años 202° y 153°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Fiscal de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por la abogada W.J.R. C, inscrita en el Inpreaboagdo bajo el Nº 164.736, actuando en su carácter apoderada Judicial de la ciudadana I.K.A.d.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula 6.869.108; a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la Sentencia, de Disolución de Vinculo Conyugal, dictada por el Juzgado de Primera Instancia (Amtsgericht) de Eilenburg, Estado Libre de Sanojia, Alemania, en fecha 20 de Junio de 2001, según asunto Nº 001F00572/99, quedando firme en fecha 21 de agosto de 2001, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

VGJ/RM/kl

EXP: AP71-S-2013-000015

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de abril de 2013

Años 202° y 154°

OFICIO: N° 2013-A

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRAJERIA

(SAIME)

Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionado con ciudadano R.P., portador de la cedula de identidad Nº 82.027.413 y, de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio del referido ciudadano.

Solicitud que se hace, a los fines de conocer si el mencionado ciudadano se encuentra en Territorio Nacional.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VGJ/RM/kl

Exp. AP71-S-2013-000015

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