Decisión nº PJ0822011000659 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2011-000384

RESOLUCION Nº PJ0822011000659

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: I.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.587.660, actuando en representación de sus hijos: E.I.A., J.E. y S.E.R.M., venezolanos, mayores de edad respectivamente y la ciudadana L.D.R.L.C., actuando en su carácter de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , menor de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: M.J.N. y P.J.T.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.685.816 y V-10.047.539, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: I.M.M.D.R., en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: E.L.R.M. , fallecido Ab-Intestato el día 09 de marzo de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: E.L.R.M., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.220.155. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa I.M.M.D.R. y sus hijos: E.I.A., J.E. y S.E.R.M. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: E.L.R.M., de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ (1) DE MEDIACION

DRA. L.E.M.R..

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

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