Decisión nº 2013-1902 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Lunes Cinco (5) de M.d.D.M.C.

204º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-000803

Con Visto a lo solicitado por el Ciudadano Abogado F.G. mediante diligencia de fecha Veintinueve (29) de A.d.D. del presente año, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante I.P.; y mediante la cual DESISITE DEL PROCEDIMIENTO de la DEMANDA que tiene incoada en fase de sustanciación en contra del Ciudadano R.O., continuando dicho procedimiento en su estado actual con respecto a las COODEMANDADAS SOCIEDADES MERCANTILES BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMINETO, C.A. TRANSERCO, C.A. Y TRANSPORTE ARELLANES, C.A., este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto solicitado, y verificada las facultades conferidas por su representado, entre ellas las de CONVENIR y DESISTIR; conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y declarando terminado el presente procedimiento con relación al demandado a titulo personal Ciudadano R.O. antes mencionado, continuando dicho procedimiento en el estado actual en que se encuentra con las codemandadas BLINDACA SERVICIO Y MANTENIMINETO, C.A., TRANSERCO, C.A. Y TRANSPORTE ARELLANES, C.A.; así mismo, por cuanto se observa que las referidas codemandadas se encuentra debidamente notificadas y a derechos, este Juzgador, ordena se CERTIFIQUE LA CAUSA por secretaria para que se instale la Audiencia Preliminar. Así se decide.

El Juez.

Abog: A.G.L.E.S..

Abog. L.M.M.

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