Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Sexto Superior Del Trabajo |
Ponente | Marcial Mundaray |
Procedimiento | Incidencia |
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2008.
198º Y 149º
ASUNTO N°: AP22-R-2007-000433
PARTE ACTORA: I.S. y J.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.345.159 y 6.213.363 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.J.D.F. abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 34.247.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (antes INSTITUTO DEL ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, IMAU), creado mediante Ley de Nacionalización y Coordinación de los Servicios de Recolección y Tratamiento de Residuos, Desechos y Desperdicios en el Área Metropolitana de Caracas, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.047 de fecha 17 de agosto de 1976, y posteriormente publicada en Gaceta Oficial N° 35.150 de fecha 10 de febrero de 1993, según Decreto N° 2.808, mediante la cual se autoriza al Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales Renovables para constituir la Fundación identificada anteriormente). Hoy en día MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.765.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 16 de octubre de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 16 de octubre de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declara el Desistimiento del Procedimiento y terminado el proceso. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VANESSA VELOZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
VANESSA VELOZ