Decisión nº 1838 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 21866

Motivo: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: ILVA C.S.L. e I.J.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.575.836 y V- 2.800.423, respectivamente, de este domicilio.

Por escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2007, por los ciudadanos ILVA C.S.L. e I.J.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.575.836 y V- 2.800.423, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.A.S.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.518, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Enero de 2.000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2007, los solicitantes: ILVA C.S.L. e I.J.H.M., asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ILVA C.S.L. e I.J.H.M., debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Agosto de 2.001, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Soro del Municipio M.d.E.S.. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.007.-

Abg. I.C.C. de Urbano

La Juez Titular

Abg. A.N.R.

La Secretaria

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana (11:45 a.m.).

Abg. A.N.R.

La Secretaria

ICCU/ANR/Aideé

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR