Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: Gabriel D`amico Fontenla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.917.127.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ilva L.B., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.282.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE: 2007-14.166.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana Ilva L.B., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.282, en su carácter de apoderada judicial del solicitante Gabriel D`amico Fontenla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.917.127, a los fines de solicitar la rectificación de la partida de nacimiento del referido solicitante; alegando para ello, que por error material en la partida, se identifico a su madre como A.F. de D`amico, no siendo esto lo correcto.

Para fundamentar los hechos alegados la abogada solicitante plantea, en términos generales, que la partida de nacimiento del ciudadano Gabriel D`amico Fontenla, se encuentra asentada en el libro de registro civil de nacimientos llevados por la Parroquia S.R.d.D.C., un acta signada bajo el Nº 1650, folio 373, del año 1967; Que en dicha acta se asentó erróneamente el nombre de la madre del solicitante, a saber, A.F. de D`amico, siendo lo correcto M.V.A.F.R. de D`amico.

El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña con su escrito de solicitud, 1) partida de nacimiento del ciudadano solicitante Gabriel D`amico Fontenla, expedida por la Parroquia S.R.d.D.C.; 2) copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Federico D`amico Anzidei y A.F.R..

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 13.6.2007, este Tribunal considero en virtud de la naturaleza del error señalado proceder en forma sumaria al examen de las pruebas suministradas, previa notificación del fiscal del Ministerio Publico; notificada la representación fiscal, mediante exposición de fecha 2.7.2007, solicitó a este juzgador se tramitara la presente solicitud conforme a lo preceptuado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en su decir, y se cita textualmente: “…evidenciándose que no solamente se incluirán dos (2) nombres, sino que debe incluirse el apellido “Rivas”, constatándose por lo tanto que no solo se hará un cambio de nombre sino la inclusión de un apellido,…”; se debería continuar la solicitud por la vía ordinaria; en cumplimento a lo solicitado por la abogada A.M.L., en su carácter de fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6.7.2007, se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver sus intereses afectados, a los fines de que expusieren lo que consideraran conveniente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil; cumplida la ultima formalidad de la publicación ordenada, se ordeno expresamente por auto la citación de la representación fiscal a los fines de que una vez a derecho se abriera la causa a apruebas por un lapso de diez (10) días, durante los cuales las partes podrán evacuar las pruebas que consideren pertinentes en apoyo a su solicitud. Posteriormente, en fecha 22.10.2007, el algucil de este despacho A.C., consigna a los autos resultas de la citación de la Fiscal 106º Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice: “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”. Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem, que son a tenor de lo siguiente: “La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada”; y “Las sentencias recaídas en los juicios de rectificación no producirán efecto sino entre las partes que intervinieron en el juicio. Nunca podrá ir contra lo decidido en tales fallos aun respecto de los que no fueron parte, quien promovió la rectificación”; se refieren y contienen las reglas de manera específica la procedencia de la rectificación.

Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos in comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de nacimiento en cual se encuentra asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Sana R.d.M.B.L.d.D.C., acta signada bajo el Nº 1650, folio 373, de fecha 24.8.1967, en la cual se evidencia haber asentado erróneamente el nombre de la madre del solicitante, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) compareció el ciudadano: UBARDO VEDEL GONZALEZ, C.I. Nº 10.353.748, soltero, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) compareció el ciudadano: UBARDO VEDEL GONZALEZ, C.I. Nº 5.613.836, soltero, (…)”; y así se decide.-

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-

LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR