Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004146

ASUNTO : BP01-P-2006-004146

DECISION: AUTO ACORDANDO REBELDIA DE LOS ADOLESCENTES Y SU UBICACIÓN INMEDIATA

Visto el oficio signado con el número 179/2006 de fecha 20 de Junio del año en curso, recibido en este Juzgado en fecha 22 de Junio del presente año, suscritos por la Jefe (E) del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor A.J.D.”, Lic. YADIRA TORNEL, mediante los cuales informó a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la Institución antes señalada, el día 20-06-2006, anexo a los cuales fue remitido a este Despacho, el respectivo Informe de Fuga, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El Legislador especial, previó en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente “ El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata . ..”. En este orden de ideas, acreditada como se encuentra la evasión en fecha 20 de Junio del año 2006, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del lugar en el cual se encontraba recluido, como fue el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Profesor A.J.D.”, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del presente proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estima pertinente y ajustado a Derecho declarar en REBELDIA, al Jóven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ordena su ubicación inmediata.

Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: ORDENAR la ubicación Inmediata del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, a la Zona Policial Nº 03, de la Policía del Estado Anzoátegui Con sede en Puerto Píritu y a la Policía Municipal del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente. Cúmplase.

En Barcelona a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº. 2,

ABOG. M.H. NATERA

LA SECRETARIA;

ABOG. AHIDE PADRINO

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